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JURISPRUDENCIATenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Informante anónimo. Información promotora de la función prevencional
Se rechaza el recurso de casación interpuesto por la defensa contra la sentencia que no hizo lugar a los planteos de nulidad del allanamiento y de los procedimientos de detención y orden de requisa y secuestro; y condenó al encausado como autor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 10 días del mes de febrero de dos mil dieciséis, se reúnen los miembros de la Sala Tercera de la Cámara Federal de Casación Penal, doctores Eduardo R. Riggi, Liliana E. Catucci y Mariano H. Borinsky, bajo la presidencia del primero de los nombrados, asistidos por el Prosecretario de Cámara, doctor Walter Daniel Magnone, con el objeto de dictar sentencia en la causa n° FCR 1966/2013/TO1/35/CFC10 del registro de esta Sala, caratulada «E., V. A. y otros s/recurso de casación». Representa al Ministerio Público el señor Fiscal General doctor Javier Gustavo De Luca y ejerce la defensa de los imputados V. A. E., L. G. P. y J. A. M., la Defensora Pública Oficial ante esta sede, doctora Eleonora Devoto.
Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó que debía observarse el siguiente orden: doctor Eduardo Rafael Riggi, doctor Mariano H. Borinsky y doctora Liliana Elena Catucci.
VISTOS Y CONSIDERANDO:
El señor juez doctor Eduardo Rafael Riggi dijo:
PRIMERO:
1. Llega la causa a conocimiento de esta Alzada a raíz del recurso de casación interpuesto por la asistencia técnica de los encausados agregado a fs.22/48 contra la sentencia cuya copia luce glosada a fs.1/19, de fecha 13 de marzo de 2015, dictada por el Tribunal Oral Federal de Tierra del Fuego, que resolvió «I.- RECHAZAR, por unanimidad los planteos de nulidad deducidos por la defensa en orden al allanamiento practicado en el inmueble de la calle Thorne número … (al fondo) y de los procedimientos de detención y orden de requisa y secuestro sobre los enjuiciados V. A. E. y J. A. M. (arts. 224, 284, 230, 123, 167 inc. 2, 168, 169 y 170 inc. 1, contrario sensu, del Código Procesal Penal de la Nación). II. CONDENAR, por unanimidad a V. A. E., de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de seis años y seis meses de prisión, multa de … pesos ($…), accesorias legales y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. (arts. 403, 530, 531 del Código Procesal Penal de la Nación, 5, 12, 29 inc. 3, 40, 41, 45 del Código Penal y 5 inc. c, de la ley 23.737). III.- CONDENAR, por unanimidad a J. A. M. de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de cinco años y seis meses de prisión, multa de … pesos ($…) accesorias legales y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (arts. 403, 530, 531 del Código Procesal Penal de la Nación, 5, 12, 29 inc. 3, 40, 41, 45 del Código Penal y 5 inc. c, de la ley 23.737). IV.- CONDENAR, por unanimidad a L. G. P. de las demás condiciones personales obrantes en autos, a la pena de seis años de prisión, multa de … pesos ($…), accesorias legales y costas, por considerarlo autor penalmente responsable del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (arts. 403, 530, 531 del Código Procesal Penal de la Nación, 5, 12, 29 inc. 3, 40, 41, 45 del Código Penal y 5º inc. c, de la ley 23.737)….- VI.- DISPONER el inmediato traslado del condenado L. G. P. a una unidad de detención dependiente del Servicio Penitenciario Federal (art. 214 ley 24.660)….-«.
2. El Tribunal Oral concedió el remedio impetrado a fs. 50/55vta., el que fue mantenido en esta instancia a fs. 61.
3. La Defensa Pública de los encausados, invocando ambos incisos del artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación señala bajo el título «A) NULIDAD DE LA SENTENCIA POR FALTA DE FUNDAMENTACIÓN AUSENCIA DEL VOTO DE UNO DE LOS MAGISTRADOS.» que «…entre los considerandos no se han plasmado o transcripto las razones u opiniones de la Dra. Ana María D’Alessio que nos permitan conocer los motivos o razón de su criterio para la condena.».
Expresa que «Esta omisión no puede ser suplida de ninguna forma, ni resulta suficiente que existan dos opiniones de aparente igual sentido o resultado, pues en el veredicto se ha puesto de resalto que los votos arrojan un resultado unánime, unívoco e inequívoco para la condena y para dar cumplimiento a ese veredicto se requiere de modo ineludible que los tres jueces emitan su opinión.».
Refiere que «La fundamentación del fallo concluye con una nota del actuario que pone de resalto que la Magistrada intervino en el acto de deliberación y fundamentación y que no ha suscripto el texto por estar en uso de licencia (art, 399 in fine del CPPN), más no justifica la omisión de incluir en el texto las consideraciones dadas por el Magistrado como recaudo de integración del fallo tal cual fuera determinado en la deliberación.».
Sostiene que «Así cómo ha quedado construido el documento de fundamentación de la sentencia, más se asemeja o refleja una integración del Tribunal en forma unipersonal que tripartita, toda vez que; el voto inicial del presidente es el único que da tratamiento a las cuestiones propuestas al acuerdo, en tanto se verifica que del voto del Dr. Calvete sólo manifiesta su adhesión a cada uno de los fundamentos desarrollados por el Dr. Giménez, más en ningún momento deja ver cuál es su pensamiento autónomo y no se encuentran plasmados en el documento las opiniones que pudo dar la Dra. D Alessio.».
En vinculación con ello concluye según su postura que «… resulta procedente descalificar la sentencia y erradicarla del proceso, y por consiguiente, solo procede el dictado de un fallo absolutorio sobre este motivo y disponer la inmediata libertad de los detenidos.».
En segundo término plantea que recurre «…CONTRA LA DECISIÓN QUE RECHAZÓ EN LA AUDIENCIA DE DEBATE EL PEDIDO DE INCONSTITUCIONALIDAD DEL ART. 378 DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN.».
Manifiesta sobre el tópico que «…conforme al artículoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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