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JURISPRUDENCIA
Rosario, 30 de diciembre de 2013.
Visto en Acuerdo de la Sala «A», el expediente FRO 3200194/2012 «Z. D. D., Z. J. A., Z. F. L. y otros s/infracción Ley 23.737 (art. 5 inc.c)» (originario del Juzgado Federal N°3 de esta ciudad), de los que resulta:
Vienen los autos a conocimiento de esta Sala en virtud de los recursos de apelación interpuestos por El Dr. Gandolfo en representación de H. S. A. S. y J. A. S. (fs.2659/2663) y el Dr. Sirio en representación de D. D. Z., S. I. M., J. A. Z., F. L. Z., R. J. C., G. J., N. F. F., E. M. R., G. R. Z., y F. E. (fs. 2725/2745), contra la resolución nro. 1.485 del 10/10/2013, mediante la cual se dispuso: 1) Ordenar el procesamiento con prisión preventiva de D. D. Z. por la presunta comisión del delito tipificado en los incisos «a» (tenencia de elementos y materias primas para producir y fabricar estupefacientes), «b» (producción, fabricación y preparación de estupefacientes) y «c» (tenencia con fines de comercialización de estupefacientes) del art. 5 y en el artículo 7 (organizador y financiador de una banda dedicada a la fabricación y comercialización de estupefacientes) con el agravante señalado en el art. 11 inciso «C» (intervención de 3 o más personas) todo de la ley 23.737 y la del artículo 303 inc. 1° (administración y disimulación de bienes provenientes de las ganancias recibidas por el tráfico de estupefacientes con el fin de que éstos adquieran apariencia de origen lícito) agravado por el inciso 2° a) (habitualidad y como parte de una banda organizada para realizar dichas actividades en forma continuada) del mismo artículo del C.P., concurriendo en forma real los hechos descriptos en el art. 5 inc. a, b y c y 7° con el agravante del 11° «C» de la ley 23.737 y el 303 inciso «1» agravado por el inciso 2° a) del Código Penal, todo en los términos de los arts. 306, 312, 316 y 317 del CPPN. y art. 55 del Código Penal). 2) Ordenar el procesamiento con prisión preventiva de S. I. M., J. Z., F. L. Z. y R. C. por la presunta comisión de los delitos tipificados en los incisos «a» (tenencia de elementos y materias primas para producir y fabricar estupefacientes), «b» (producción, fabricación y preparación de estupefacientes) y «c» (tenencia con fines de comercialización de estupefacientes) del art. 5° con el agravante señalado en el art. 11 inciso «c» (intervención de 3 o más personas) de la ley 23.737 y la del artículo 303 inc. 1° del C.P. (administración y disimulación de bienes provenientes de las ganancias recibidas por el tráfico de estupefacientes con el fin de que éstos adquieran apariencia de origen lícito) agravado por el inciso 2° «a» (habitualidad y como parte de una banda organizada a realizar dichas actividades en forma continuada) del mismo artículo del C.P., concurriendo los hechos descriptos en forma real (art. 55 del Código Penal. 3) Ordenar el procesamiento con prisión preventiva de N. F. F. y E. M. R. por la presunta comisión del delito previsto en el art. 303 inc. 1 (administración de bienes provenientes de las ganancias recibidas por el tráfico de estupefacientes, con el fin de que éstos adquieran apariencia de origen lícito) agravado por el inciso 2 a) de ese mismo artículo del C.P. (realizar esa actividad como miembro de una asociación formada para esos fines y para la comisión continuada de los mismos) 4) Ordenar el procesamiento sin prisión preventiva de G. Z. y F. E. por la presunta comisión del delito contemplado en el derogado artículo 278 inc. 1° del C.P., por haber recibido los bienes de parte de Z. (con el objeto de que tuvieran un aparente origen licito) con anterioridad al dictado de la ley 26.683. Se señala que la conducta perpetrada por ambos era considerada delito tanto en el pasado como en la actualidad -cfr. art. 303 C.P.-, pero en cumplimiento del principio de «ley penal más benigna» y por la gran diferencia en la pena en abstracto entre ambas conductas, se entiende que corresponde se les impute aquél y no éste, ordenándose su inmediata libertad, previa constatación de domicilio (art. 310 del CPPN). 5) Ordenar el procesamiento con prisión preventiva de H. S., A. S. y J. S. por la presunta comisión del delito previsto en los incisos «a» (tenencia de elementos y materias primas para producir y fabricar estupefacientes) y «c» (tenencia con fines de comercialización de estupefacientes del art. 5 con el agravante señalado en el art. 11 inc. «C» (intervención de 3 o más personas), todo de la ley 23.737). 6) Ordenar el procesamiento sin prisión preventiva de G. J. en orden a la presunta comisión de los delitos tipificado en los incisos «a» (tenencia de elementos y materias primas para producir y fabricar estupefacientes), «b» (producción, fabricación y preparación de estupefacientes) y «c» (tenencia con fines de comercialización de estupefacientes) del art. 5° con el agravante señalado en el art. 11 inciso «c» (intervención de 3 o más personas) de la ley 23.737, en calidad de partícipes (art. 46 del CP) y en virtud de ello corresponde ordenar la inmediata libertad de J. previa constatación de domicilio (art. 310 del CPPN). 7) Trabar embargo sobre los bienes de cada uno de los procesados por la suma de . pesos – art. 518 C.P.P.N.-, a cuyo fin se dará intervención al oficial de justicia sirviendo el presente de suficiente mandamiento, debiéndose anotar la inhibición general de bienes en caso de que esa medida se frustre, librando oficio al registro respectivo. 8) Ordenar la falta de mérito de J. L. D., en orden a los delitos por los que fuera indagado, en los términos del art. 389 del CPPN.
A su vez dicha resolución fue ampliada por la nro. 1571, mediante la cual se dispuso -en lo que interesa para el presente- la falta de mérito de N. F. F., E. M. R., Z. y F. E. por la presunta comisión del delito tipificado en los incisos «a», «b», y «c» del art. 5°, con el agravante señalado en el art. 11 inc. «C» de la ley 23.737, como así también dispuso la falta de mérito de G. J. por la presunta comisión del delito previsto en el art. 383 inc. 1 (administración de bienes provenientes de las ganancias recibidas por el tráfico de estupefacientes, con el fin de que éstos adquieran apariencia de origen lícito) agravado por el inc. 2 a) de ese mismo artículo del C.P. (realizar esa actividad como miembro de una asociación formada para esos fines y para la comisión continuada de los mismos) -cfme art. 389 del CPPN-.
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