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JURISPRUDENCIAUsucapión. Titular dominial. Sujeto pasivo
Se rechaza la nulidad de la sentencia que rechazó la demanda de prescripción adquisitiva al entender que no se había dado cumplimiento con el imperativo del artículo 334 del Código Procesal.
Santiago del Estero, 31 de marzo de 2015.
1ª¿Es justa la sentencia apelada? 2ª ¿Qué decidir sobre las costas?
1ªcuestión.- El Dr. Rotondo dijo:
I) Viene a conocimiento y resolución del Tribunal el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia definitiva cuyo testimonio obra a fs. 543/547, que rechaza la demanda de Prescripción Adquisitiva Veinteañal promovida por el actor Claudio Ernesto Barcenilla contra Fermín Merino y otros respecto de una fracción de terreno individualizado como fracción «…» del Lote … y del Lote … que integra la propiedad denominada «El Urunday», ubicado en el Dpto. Mariano Moreno.
Para así decidir, el juez a quo consideró, a partir de la valoración de las pruebas incorporadas a la litis, que no se ha dado cumplimiento con el imperativo del art. 334 del CPCC, en lo que hace a la designación de la cosa demandada con toda exactitud. En efecto, señala que en el libelo introductorio se omite designar con exactitud, claridad y precisión el objeto, en éste caso el inmueble a prescribir, limitándose a consignar que la acción se inicia sobre fracción de terreno designado como Fracción «…» del lote … y … que integran la propiedad denominada El Urunday del departamento Moreno de ésta provincia, sin detallar superficie, linderos específicos, forma de polígono, ángulos y demás datos para su correcta ubicación. Ello de por si sella la suerte de ésta pretensión, pues bien se sabe que la demanda es el instrumento que materializa y limita la pretensión, y en sus términos y alcances debe inscribirse la sentencia en caso de ser acogida.
También remarca que el bien raíz que se pretende adquirir por usucapión no se encuentra individualizado en el plano de levantamiento territorial de la misma manera en que lo hizo el actor en el escrito inicial de demanda (fracción «…» de los lotes … y …), determinando ello la imposibilidad de identificar gráficamente el inmueble sobre el que se formula la pretensión y recaen las pruebas. Puntualiza que no obstante se ha esforzado en componer el objeto de la pretensión la tarea ha resultado infructuosaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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