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JURISPRUDENCIAUsurpación. Competencia
Corresponde declarar la improcedencia del planteo de inhibitoria cursado por un juez de primera instancia, en un juicio de usurpación a cargo de un juzgado de garantías del mismo departamento, en tanto aquel juez tiene el deber de inhibirse de entender en asuntos ajenos a su competencia (art. 4, CPCC), debiendo repararse en que la actuación de los magistrados, en evidente o manifiesta inobservancia de las pautas que rigen su competencia, eventualmente podría exponerlos al reproche de una falta grave.
La Plata, 15 de julio de 2015.
VISTO:
El conflicto de competencia configurado en el caso ante el planteo de inhibitoria formulado por el titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N° 1 del Departamento Judicial La Plata, que no fue aceptado por el magistrado a cargo del Juzgado de Garantías N° 3 del mismo Departamento; y
CONSIDERANDO:
1. En este supuesto ha quedado configurado un conflicto de competencia entre dos órganos jurisdiccionales que carecen de un superior común, por lo que corresponde a esta Corte dirimirlo (arts. 161 inc. 2° in fine, Const. prov.; art 7°, ley 12.008 -texto según ley 13.101-.
Por un lado, en el marco de una Investigación Penal Preparatoria (N° 06-00-15367/15-00, caratulada «Usurpación de Inmueble – Art. 181 inc. 1° – Mattioli Alberto Virgilio -Denunciante-«, el titular del Juzgado de Garantías N° 3 del Departamento Judicial de La Plata, por aplicación de lo dispuesto por el artículo 231 bis del CPP ordenó la restitución al tenedor de un inmueble que, prima facie, consideró había sido usurpado por un número indeterminado de personas, algunas identificadas, disponiendo el desalojo del bien.
Por otro, con posterioridad, el juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N° 1 del mismo Departamento Judicial resolvió, en el marco de una presentación efectuada por uno de los ocupantes del inmueble con el objeto de obtener una medida cautelar anticipada, como providencia precautelar, ordenar a las autoridades encargadas de llevar adelante el lanzamiento ordenado por el otro magistrado, que se abstengan de hacerlo (Causa N° 33.516, caratulada «Calles Añasgo, Ronald y Otros c/Fisco de la Provincia de Buenos Aires S/Medida Cautelar Autónoma o Anticipada – Otros Juicios»).
2. A los efectos de resolver este conflicto es necesario precisar las particularidades relevantes de ambas causas.
a. Los autos en trámite por ante el juzgado en lo contencioso administrativo, antes mencionados, se iniciaron a raíz de una pretensión cautelar autónoma planteada el 5 de mayo del corriente con el objeto de «… impedir en lo inmediato la intervención de la Fuerza pública -Policía Provincial o la fuerza que resultare designada-, respecto de la ejecución del desalojo dispuesto por el Juzgado de Garantías N° 3 Departamental, en la IPP N° 06-00-15367/15 caratulada ‘Dte. MATIOLI Alberto. Delito de Usurpación’, preparada para el día 6 de mayo del corriente año.» (fs.6).
El actor, por si y en representación de sus hijos menores de edad, adujo encontrarse en un estado de indigencia que lo llevó a ocupar pacíficamente junto a su familia un pequeño espacio de los terrenos que individualizaPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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