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Boletín Oficial 15/08/02 MERCADO COMUN DEL SUR Ley 25.623 – (PLN) – Apruébase el Protocolo de Montevideo sobre el Comercio de Servicios del Mercosur.
Sancionada: Julio 17 de 2002.
Promulgada de Hecho: Agosto 9 de 2002.
El Senado y Cámara de Diputadosde la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º – Apruébase el PROTOCOLO DE MONTEVIDEO SOBRE EL COMERCIO DESERVICIOS DEL MERCOSUR, suscripto en Montevideo «REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY»el 15 de diciembre de 1997 que consta de TREINTA (30) artículos y DOS (2) apéndices, cuya fotocopiaautenticada forma parte de la presente ley.
ARTICULO 2º – Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL 17JULIO DE 2002
EDUARDO O. CAMAÑO. JUAN C. MAQUEDA. Eduardo D. Rollano. Juan C. Oyarzún.
REGISTRADO BAJO EL Nº 25.623
PROTOCOLO DE MONTEVIDEO SOBRE EL COMERCIO DESERVICIOS DEL MERCOSUR
PREAMBULO
La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la RepúblicaOriental del Uruguay, Estados Partes del Mercado Común del Sur (MERCOSUR);Reafirmando que de acuerdo con el Tratado de Asunción el Mercado Común implica, entre otroscompromisos, la libre circulación de servicios en el mercado ampliado;
Reconociendo la importancia de la liberalización del comercio de servicios para el desarrollo delas economías de los Estados Partes del MERCOSUR, para la profundización de la Unión Aduanera yla progresiva conformación del Mercado Común;
Considerando la necesidad de que los países y regiones menos desarrollados del MERCOSURtengan una participación creciente en el mercado de servicios y la de promover el comercio de serviciossobre la base de reciprocidad de derechos y obligaciones;
Deseando consagrar en un instrumento común las normas y principios para el comercio de serviciosentre los Estados Partes del MERCOSUR, con miras a la expansión del comercio en condicionesde transparencia, equilibrio y liberalización progresiva;
Teniendo en cuenta el Acuerdo General sobre Comercio de Servicios (AGCS) de la OrganizaciónMundial de Comercio (OMC), en particular su Artículo V, y los compromisos asumidos por los EstadosPartes en el AGCS;
Convienen en lo siguiente:
PARTE I
OBJETO Y AMBITO DE APLICACION
Artículo I
Objeto
1. Este Protocolo tiene por objeto promover el libre comercio de servicios en el MERCOSUR.Artículo II
Ambito de aplicación
1. El presente Protocolo se aplica a las medidas adoptadas por los Estados Partes que afecten alcomercio de servicios en el MERCOSUR, incluidas las relativas a:
i) la prestación de un servicio;
ii) la compra, pago o utilización de un servicio;
iii) el acceso a servicios que se ofrezcan al público en general por prescripción de esos EstadosPartes, y la utilización de los mismos, con motivo de la prestación de un servicio;
iv) la presencia, incluida la presencia comercial, de personas de un Estado Parte en el territorio deotro Estado Parte para la prestación de un servicio;
2. A los efectos del presente Protocolo, se define el comercio de servicios como la prestación deun servicio:
a) del territorio de un Estado Parte al territorio de cualquier otro Estado Parte;
b) en el territorio de un Estado Parte a un consumidor de servicios de cualquier otro Estado Parte;
c) por un prestador de servicios de un EstadoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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