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LEY 17741 (T.O. por Decreto 1248/2001)
CINEMATOGRAFÍA
Ley de Fomento de la Actividad Cinematográfica Nacional. Texto ordenado por Decreto 1248/2001
T.O. Decreto 1248/2001 del 10/10/2001; publ. 16/10/2001; Ley 17741 sanc. 14/05/1968; promul. 14/05/1968; publ. 30/05/1968
T.O. DE LA LEY DE FOMENTO DE LA ACTIVIDAD CINEMATOGRÁFICA NACIONAL 17741 Y SUS MODIFICACIONES
CAPÍTULO I:
EL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Art. 1.– El Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales funcionará como ente público no estatal del ámbito de la Secretaría de Cultura de la Presidencia de la Nación (párrafo según decreto 1536/2002, art. 10 ).
El Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales funcionará como ente autárquico dependiente de la Secretaría de Cultura y Medios de Comunicación de la Presidencia de la Nación (Párrafo originario).
Tendrá a su cargo el fomento y regulación de la actividad cinematográfica en todo el territorio de la República y en el exterior en cuanto se refiere a la cinematografía nacional, de acuerdo a las disposiciones de la presente ley.
Art. 2.– El Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales estará gobernado y administrado por:
a) (*) El Director y Subdirector;
(*) El art. 12 del decreto 1536/2002 (B.O. 21/08/2002) dispone: “Establécese a partir de la vigencia del presente que en la ley 17741 (t.o. 2001) y en las normas dictadas en su consecuencia, donde dice “director nacional de Cine y Artes Audiovisuales” o “director”, y “subdirector nacional” o “subdirector”, debe entenderse “presidente del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales” y “vicepresidente”, respectivamente”.
b) La Asamblea Federal;
c) El Consejo Asesor.
El Director presidirá el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales, el Subdirector lo reemplazará en caso de ausencia o delegación expresa de éste. Ambos funcionarios serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional y resultará incompatible con el ejercicio de tales funciones, el tener intereses en empresas productoras, distribuidoras y/o exhibidoras, de cualquier medio audiovisual.
La Asamblea Federal estará presidida por el Director del Instituto e integrada por los señores secretarios o Subsecretarios de Cultura de los poderes ejecutivos provinciales y los del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Se reunirá por lo menos una vez al año en la sede que se fije anualmente. Las resoluciones de la Asamblea se tomarán con el voto de la mayoría de sus miembros. En la primera reunión que celebren, dictará las normas reglamentarias de su funcionamiento.
El Consejo Asesor estará integrado por once (11) miembros designados por el Poder Ejecutivo Nacional, de los cuales cinco (5) serán propuestos por la Asamblea Federal, nombrando personalidades relevantes de la cultura, uno (1) por cada región cultural, y los restantes seis (6) serán propuestos por las entidades que, con personería jurídica o gremial, representen a los sectores del quehacer cinematográfico enumerados a continuación, las que propondrán personalidades relevantes de su respectivo sector de la industria. Si existiese en un mismo sector más de una entidad con personería jurídica o gremial, dicha propuesta será resuelta en forma conjunta, quedando vacante el lugar respectivo hasta tanto no se produzca el acuerdo entre ellas. Las entidades propondrán: dos (2) directores cinematográficos; dos (2) productores, uno de los cuales deberá ser productor de series, miniseries, telefilmes o películas destinadasPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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