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LEY 24937 (T.O.por Decreto 816/1999)
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Creación. Organización. Composición. Funcionamiento. Jurado de enjuiciamiento de los magistrados. Procedimiento. Texto ordenado por Decreto 816/1999
T.O. Decreto 816/1999 del 26/07/1999; publ. 30/07/1999; Ley 24937 sanc. 10/12/1997; promul. 30/12/1997; publ. 06/01/1998
LEY DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA -T.O. 19-
TÍTULO I
DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
CAPÍTULO I
Art. 1.– El Consejo de la Magistratura es un órgano permanente del Poder Judicial de la Nación, que ejercerá la competencia prevista en el art. 114 de la Constitución Nacional.
Art. 2.– (Texto según ley 26080, art. 1 (*)) Composición. El Consejo estará integrado por trece miembros, de acuerdo con la siguiente composición:
1. Tres jueces del Poder Judicial de la Nación, elegidos por el sistema D´Hont, debiéndose garantizar la representación igualitaria de los jueces de cámara y de primera instancia y la presencia de magistrados, con competencia federal del interior de la República.
2. Seis legisladores. A tal efecto los presidentes de la Cámara de Senadores y de la Cámara de Diputados, a propuesta de los bloques parlamentarios de los partidos políticos, designarán tres legisladores por cada una de ellas, correspondiendo dos a la mayoría y uno a la primera minoría.
3. Dos representantes de los abogados de la matrícula federal, designados por el voto directo de los profesionales que posean esa matrícula. Uno de los representantes deberá tener domicilio real en cualquier punto del interior del país.
4. Un representante del Poder Ejecutivo.
5. Un representante del ámbito académico y científico que deberá ser profesor regular de cátedra universitaria de facultades de derecho nacionales y contar con una reconocida trayectoria y prestigio, el cual será elegido por el Consejo Interuniversitario Nacional con mayoría absoluta de sus integrantes.
Los miembros del Consejo prestarán juramento en el acto de su incorporación de desempeñar debidamente el cargo por ante el presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Por cada miembro titular se elegirá un suplente, mediante igual procedimiento, para reemplazarlo en caso de renuncia, remoción o fallecimiento.
(*) El art. 22 de la ley 26080 establece: “Disposición transitoria primera: La nueva forma de integración del Consejo de la Magistratura prevista en el art. 1 regirá para las designaciones que se realicen a partir del 16 de noviembre del año 2006”.
Art. 2.- (Texto según decreto ordenador 816/1999 ) Composición. El Consejo estará integrado por veinte (20) miembros, de acuerdo con la siguiente composición:
1. El presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
2. Cuatro (4) jueces del Poder Judicial de la Nación, elegidos por el sistema D»Hont, debiéndose garantizar la representación igualitaria de los jueces de cámara y de primera instancia y la presencia de magistrados, con competencia federal del interior de la República.
3. Ocho (8) legisladores. A tal efecto los presidentes de la Cámara de Senadores y de Diputados, a propuesta de los respectivos bloques, designarán cuatro legisladores por cada una de ellas, correspondiendo dos al bloque con mayor representación legislativa, uno por la primera minoría y uno por la segunda minoría.
4. Cuatro (4) representantes de los abogados de la matrícula federal, designados por el voto directo de los profesionales que posean esa matrícula. Para la elección se utilizará el sistema D»Hont, debiéndose garantizar la presencia de los abogados del interior de la República.
5. Un (1) representante del Poder Ejecutivo.
6. Dos (2) representantes del ámbito científico y académico que serán elegidos de la siguiente forma:
– Un profesor titular de cátedra universitaria de facultades de derecho nacionales, elegido por sus pares. A tal efecto el Consejo Interuniversitario Nacional confeccionaráPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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