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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO
Decreto 270/2000
Apruébase la estructura organizativa del citado Departamento de Estado.
Bs. As., 24/3/2000
VISTO la Ley Nº 25.233 y el Decreto Nº 20 de fecha 13 de diciembre de 1999, y
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada Ley se modificó el número, los nombres y competencias de las jurisdicciones ministeriales del Poder Ejecutivo Nacional.
Que por el Decreto de referencia se ha determinado, entre otros la estructura del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, en lo que respecta a las denominadas unidades organizativas de conducción política.
Que mediante el mismo decreto se requirió que las distintas jurisdicciones ministeriales y de la PRESIDENCIA DE LA NACION remitan a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS las estructuras de las unidades organizativas de primer nivel operativo, para su evaluación por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros y aprobación del Señor Presidente de la Nación.
Que en virtud de las mencionadas normas es necesario efectuar un reordenamiento de la estructura organizativa del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO que permita concretar las metas de política exterior en el marco de una mayor eficiencia, eficacia y calidad en el logro de los objetivos de política exterior propuestos para la citada cartera.
Que el MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO ha elevado en término la propuesta de estructura organizativa de su jurisdicción y cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa vigente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99 inciso 1º de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Apruébase la estructura organizativa del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO de acuerdo con los Organigramas, Responsabilidad Primaria y Acciones, Planta Permanente del Personal del Servicio Exterior de la Nación, Planta Permanente del Personal Escalafón 993/91 y Distribución de Planta Permanente, que como Anexos Ia, Ib, Ic, Id, Ie, If, Ig, Ih, Ii, Ij, II y III forman parte del presente Decreto.
Art. 2º — Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las áreas correspondientes a las segundas aperturas con nivel inferior a Dirección General o Nacional, se mantendrán las acciones y dotaciones vigentes a la fecha con sus respectivos niveles, grados de revista y Funciones Ejecutivas previstas en el Decreto Nº 993/91 (t.o. 1995)
Art. 3º — Transfiérese al ámbito del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, la COMISION CASCOS BLANCOS, con las atribuciones y cargos previstos en los artículos 3º y 4º del Decreto 1131/94, como así también la dotación, créditos presupuestarios y bienes patrimoniales de la que fuera la ex-SECRETARIA DE ASISTENCIA INTERNACIONAL HUMANITARIA «CASCOS BLANCOS».
Art. 4º — El presidente de la Comisión Cascos Blancos tendrá jerarquía de Subsecretario y rango de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario. La retribución mensual de los Vicepresidentes y Vocales será equivalente a la remuneración total que corresponda percibir por el desempeño del cargo con Función ejecutiva Nivel I, de conformidad con la normativa vigente.
Art. 5º — Una de las Vicepresidencias deberá ser ocupada por un miembro del Servicio Exterior de la Nación.
Art. 6º — Derógase mediante el presente Decreto todas las normas anteriores relacionadas con la COMISION CASCOS BLANCOS con excepción de las que se mencionan en el artículo 3º.
Art. 7º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos previstos para el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO.
Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Rodolfo H. Terragno. — Adalberto Rodríguez Giavarini. —Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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