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SISTEMA NACIONAL DE CONTROL DE ALIMENTOS
SISTEMA NACIONAL DE CONTROL DE ALIMENTOS
Decreto 815/99
Establécese el mencionado Sistema, con el objetivo de asegurar el fiel cumplimiento del Código Alimentario Argentino. Integración. Ambito de aplicación.
Bs. As., 26/7/99
VISTO, el Expediente Nº 000423/99 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley Nº 18.284, Código Alimentario Argentino, el Decreto Nº 2126 de fecha 30 de junio de 1971, los Decretos Nº 2194 de fecha 13 de diciembre de 1994 y Nº 660 de fecha 24 de junio de 1996, la Decisión Administrativa Nº 434 de fecha 12 de diciembre de 1996, y el Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el dictado del Decreto Nº 2194/94 se establece el SISTEMA NACIONAL DE CONTROL DE ALIMENTOS con el objeto de asegurar el cumplimiento del Código Alimentario Argentino.
Que por el Decreto Nº 660/96 se dispuso la elaboración de un proyecto de fortalecimiento del sistema de control sanitario que contemple una adecuada distribución de las competencias entre los organismos de las jurisdicciones involucradas y que asegure el efectivo cumplimiento de las normas regulatorias.
Que en cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 45 de la norma precedentemente citada se ha constituido un equipo de trabajo integrado por representantes del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y del MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, que ha elaborado un proyecto en los términos dispuestos por la citada norma.
Que si bien subsisten en su integridad las causas que motivaran el dictado del Decreto Nº 2194/94, una correcta técnica normativa torna aconsejable derogar dicha norma, procediendo al dictado de una nueva que recepte las modificaciones que se introducen por el presente.
Que la Decisión Administrativa Nº 434/96 aprobó la estructura organizativa de la ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA.
Que el Decreto Nº 1585/96 aprobó la estructura organizativa del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.
Que la UNIDAD DE REFORMA Y MODERNIZACION DEL ESTADO ha tomado la intervención que le compete.
Que el Poder Ejecutivo Nacional está facultado para el dictado del presente decreto en virtud de lo establecido por el Artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
TITULO I
DEL AMBITO DE APLICACION
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