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DECRETO 1010/1995

MINISTERIOS

Estructura organizativa. Modificación

del 7/7/1995; publ. 10/8/1995

Visto los decretos 1492 del 23 de agosto de 1994 y 1545 del 31 de agosto de 1994, y

Considerando:

Que el citado decreto 1492/1994 , que aprueba la estructura orgánico-funcional de la Secretarí­a de Hacienda, establece la reubicación de la Dirección de Arquitectura en el ámbito de la Subsecretarí­a de Administración de Bienes de esa secretarí­a.

Que tal decisión tiene por objetivo integrar a la administración de los bienes fí­sicos del Estado las actividades de mantenimiento de los mismos.

Que, asimismo, resulta conveniente unificar la conducción de las polí­ticas atinentes a los temas referidos.

Que es necesario jerarquizar las funciones de supervisión, control, auditorí­a e inspección en relación a la construcción, reciclaje, mantenimiento y conservación de inmuebles y racionalización de espacio fí­sicos.

Que deben incorporarse las unidades organizativas que permitan la asignación de las responsabilidades correspondientes a las categorí­as programáticas que surgen de las funciones mencionadas.

Que, por tal motivo, debe procederse a introducir las modificaciones que resulten necesarias en la estructura organizativa de la Subsecretarí­a de Administración de Bienes, reformulándose su concepción organizativa, para dotarla de una mayor flexibilidad operativa que permita optimizar la eficacia, eficiencia y economí­a de la gestión.

Que la actualización de la estructura permitirá reorganizar los sistemas y recursos de modo de adecuar el organismo a las orientaciones y prioridades de las polí­ticas fijadas por el gobierno nacional.

Que, en consecuencia, resulta necesario racionalizar la estructura de cargos a fin de adecuarla a los lineamientos citados.

Que la estructura organizativa que se aprueba por el presente decreto, no origina incrementos en la cantidad ni en el costo de los cargos financiados, como tampoco en los créditos de la Ley de Presupuesto del año 1995.

Que el comité ejecutivo de contralor de la reforma administrativa ha tomado la intervención que le compete expidiéndose favorablemente.

Que la presente medida se dicta en acuerdo general de ministros, en razón de lo establecido por el art. 21 del decreto 1545/1994 , y en uso de las atribuciones emergentes del inc. 1 del art. 99 , del inc. 1 del art. 100 de la Constitución nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Modifí­canse, en la estructura organizativa de la Subsecretarí­a de Administración de Bienes de la Secretarí­a de Hacienda del Ministerio de Economí­a y Obras y Servicios Públicos, aprobada por decreto 1492/1994 , los anexos Ih; II y IVa en la parte atinente a la Subsecretarí­a de Administración de Bienes, de conformidad con el organigrama, objetivos y acciones y cargos que, como anexos I, II y III respectivamente, forman parte integrante del presente decreto.

Art. 2.– Transfiérese al personal de la Secretarí­a de Hacienda-Subsecretarí­a de Administración de Bienes que se detalla en la planilla anexa al presente artí­culo, del programa presupuestario: 25 –Ejecución de proyectos de obras de arquitectura– al programa presupuestario 26 –administración financiera–, con sus cargos y créditos presupuestarios.

Art. 3.– Transfiérese al personal de la Secretarí­a de Hacienda-Subsecretarí­a de Administración de Bienes que se detalla en la planilla anexa al presente artí­culo, del programa presupuestario: 26 –Administración financiera– al programa presupuestario: 25 –Ejecución de proyectos de obras de arquitectura–, con sus cargos y créditos presupuestarios.

Art. 4.– Transfiérese a la Secretarí­a de Hacienda-Subsecretarí­a de Administración de Bienes a la Secretarí­a de Obras Públicas y Comunicaciones-Subsecretarí­a de Obras Públicas al personal con sus cargos y créditos presupuestarios pertinentes que se detalla en la planilla anexa al presente artí­culo. La Secretarí­a de Hacienda atenderá financieramente al personal cuyo traspaso implica un cambio de finalidad hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias pertinentes.

Art. 5.– Transfiérese de la Secretarí­a de Obras Públicas y Comunicaciones-Subsecretarí­a de Obras Públicas a la Secretarí­a de Hacienda – Subsecretarí­a de Administración de Bienes, al personal con sus cargos y créditos presupuestarios pertinentes, que se detalla en la planilla anexa al presente artí­culo. La Secretarí­a de Obras Públicas y Comunicaciones atenderá financieramente al personal cuyo traspaso implica un cambio de finalidad hasta tanto se efectúen las adecuaciones presupuestarias pertinentes.

Art. 6.– Modifí­case la distribución administrativa del presupuesto general de la administración nacional para el ejercicio 1995 –Recursos humanos– de la jurisdicción 50-Ministerio de Economí­a y Obras y Servicios Públicos en la parte correspondiente a las áreas afectadas por el presente acto, de conformidad con el detalle obrante en las planillas anexas al presente artí­culo.

Art. 7.– La habilitación de los cargos a que se hace mención en la presente medida quedará sujeta a su incorporación en la Ley de Presupuesto del año 1996.

Art. 8.– Facúltase a los subsecretarios de Administración de Bienes y Obras Públicas para reubicar al personal afectado, el cual mantendrá sus respectivos niveles y grados de revista vigentes a la fecha del presente decreto. Lo dispuesto en este artí­culo incluye los cargos del Régimen de Cargos con Funciones Ejecutivas, así­ como también aquellas unidades orgánicas que cambien de denominación.

Art. 9.– Exceptúase a la Secretarí­a de Hacienda de las limitaciones establecidas por el art. 18 del anexo I del decreto 2043/1980 , al solo efecto de posibilitar la cobertura de los cargos de la estructura que se aprueba por el presente decreto.

Art. 10.– El gasto que demande la aplicación de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la jurisdicción 50-Ministerio de Economí­a y Obras y Servicios Públicos.

Art. 11.– Disuélvese la Comisión Venta Inmuebles Estatales, creada por decreto 2137 de fecha 10 de octubre de 1991.

Las funciones asignadas a la misma serán ejercidas por la Subsecretarí­a de Administración de Bienes.

Art. 12.– Comuní­quese, etc.

Menem – Cavallo – Corach – Barra – Rodrí­guez – Di Tella – Camilión – Mazza – Caro Figueroa

Anexo I

 

 

 

 

 

 

Subsecretarí­a de Administración de Bienes

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Gabinete

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Dirección Nacional de Bienes del Estado

 

 

 

 

 

 

 

 

Dirección Nacional de Arquitectura

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Dirección de coordinación y auditorí­a

 

Dirección de operaciones

 

Dirección técnica y de registro

 

Dirección normativa y notarial

 

Dirección de planificación y control

 

 

Dirección de proyectos y supervisión de obras

 

Anexo II

SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES

OBJETIVOS

1.– Entender en la formulación, seguimiento y control de aplicación de las polí­ticas relativas a los bienes fí­sicos de propiedad del Estado nacional y su periódica revisión.

2.– Entender en la administración de los bienes fí­sicos del Estado nacional, su registración, conservación, mantenimiento, reasignación y en la racionalización de los espacios fí­sicos.

3.– Entender en la disposición de los bienes fí­sicos declarados innecesarios para la gestión estatal, mediante la transferencia, concesión o locación, venta, permuta y cualquier otra forma que implique transferencia o no de dominio.

4.– Entender en la incorporación de bienes fí­sicos al patrimonio del Estado nacional a través de la adquisición, aceptación de donación, permutas, herencias vacantes y cualquier otro procedimiento que indique ingreso.

5.– Proponer la asignación y reasignación de los bienes en función de las polí­ticas que se fijen al respecto.

6.– Diseñar e implementar el inventario de bienes fí­sicos de propiedad del Estado nacional.

7.– Implementar y mantener actualizado un sistema de información que facilite la operación de la gestión de administración, disposición e incorporación de bienes fí­sicos del o al Estado nacional, según el caso.

8.– Ejercer las atribuciones encomendadas a la Comisión Venta de Inmuebles Estatales, creada por decreto 2137/1991 .

9.– Decidir sobre la iniciación de acciones judiciales inherentes a la administración de los bienes estatales colocados bajo su jurisdicción.

10.– Entender en las propuestas de las polí­ticas relativas a la restauración y conservación de monumentos históricos, coordinando su actividad con la Comisión Nacional de Museos y Lugares Históricos.

11.– Entender en la formulación, seguimiento y control de aplicación de las polí­ticas relativas a la construcción, conservación y reciclaje de edificios fiscales.

12.– Entender en las licitaciones públicas, privadas o contrataciones directas que se efectúen con motivo de las acciones inherentes al área de su competencia hasta su finalización.

13.– Ejercer las atribuciones encomendadas por la ley 24383 , respecto a la transferencia de inmuebles fiscales dispuesta por la ley 24146 .

14.– Entender y proponer sobre la suscripción de convenios con los entes y sujetos beneficiarios de la ley 24146 .

DIRECCIÓN NACIONAL DE BIENES DEL ESTADO

Actividad 06: administración de bienes del Estado.

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Coordinar las actividades relacionadas con la administración de los bienes fí­sicos del Estado nacional y mantener el control permanente de la actividad inmobiliaria estatal.

ACCIONES

1.– Proponer las polí­ticas, normas y procedimientos respecto a la utilización y disposición de los bienes fí­sicos del Estado nacional y administrar un sistema de información y evaluación del cumplimiento de las mismas.

2.– Dirigir el servicio de auditorí­a de mantenimiento, ocupación y conservación de inmuebles fiscales.

3.– Requerir a la Sindicatura General de la Nación la verificación del uso y ocupación de inmuebles fiscales.

4.– Establecer los procedimientos relacionados con la aplicación de las polí­ticas inmobiliarias y controlar su cumplimiento en cada jurisdicción o entidad del sector público nacional.

5.– Proponer e implementar la realización del inventario general de bienes del Estado nacional y los distintos registros que determine la legislación vigente.

6.– Pronunciarse, con carácter previo a su emisión, en toda decisión administrativa que disponga la celebración de los siguientes actos con relación a inmuebles estatales:

a) Adquisición o enajenación y

b) Constitución, transferencia, modificación o extinción de otros derechos reales o personales; y tramitar la venta de inmuebles estatales innecesarios.

7.– Realizar los análisis de factibilidad económica y financiera de las locaciones y concesiones existentes y determinar las condiciones a exigir para la concertación de nuevos contratos o renovación de los ya existentes, en los casos en que el Estado sea locador.

8.– Efectuar el saneamiento y perfeccionamiento dominial, catastral y registral de los tí­tulos inmobiliarios estatales y requerir al organismo técnico competente las acciones judiciales necesarias para la preservación del patrimonio inmobiliario estatal.

9.– Proponer, de acuerdo a la polí­tica de inmuebles fiscales; la asignación en uso; la transferencia patrimonial a entidades autárquicas, empresas y sociedades del Estado; la disponibilidad automática de bienes raí­ces, cuyas caracterí­sticas no se correspondan funcionalmente con el destino que le atribuye el organismo o entidad de revista; la enajenación y la administración transitoria de los inmuebles fiscales que entre tanto quedaran disponibles.

10.– Formular las estrategias de uso de inmuebles en el ámbito de la Administración Pública nacional con el objeto de optimizar el aprovechamiento de los mismos y evitar la emisión de actos administrativos contradictorios o antagónicos al respecto.

11.– Dirigir e impulsar las operaciones relacionadas con la aplicación de la ley 24146 y su modificatoria ley 24383 , como así­ también proponer la transferencia de inmuebles fiscales de acuerdo a lo establecido en ambas normas.

12.– Entender en las relaciones con los entes públicos nacionales, provinciales y municipales, universidades, fundaciones, asociaciones civiles y cualquier otro organismo vinculado a las funciones de su competencia.

13.– Proponer convenios con entes públicos y privados relacionados a actividades o funciones de su competencia.

DIRECCIÓN DE COORDINACIÓN Y AUDITORÍA

ACCIONES

1.– Coordinar con los entes y organismos del sector público nacional las tareas relativas a la aplicación de la polí­tica estatal en materia de bienes fí­sicos.

2.– Efectuar y mantener actualizada la nómina de responsables patrimoniales de las distintas dependencias del sector público nacional.

3.– Elaborar y proponer para su aprobación los reglamentos y manuales de procedimientos para la administración, uso y conservación de bienes fí­sicos del Estado nacional.

4.– Efectuar la auditorí­a de uso, mantenimiento y conservación de inmuebles fiscales afectados al servicio del sector público nacional.

5.– Supervisar la inclusión por parte de los entes y organismos del sector público nacional de partidas presupuestarias destinadas al mantenimiento y conservación de inmuebles fiscales.

6.– Coordinar con la oficina nacional de presupuesto las tareas tendientes a las proyecciones presupuestarias en materia de conservación y mantenimiento de inmuebles fiscales.

7.– Proponer las medidas necesarias para la aplicación de las polí­ticas de racionalización de espacios fí­sicos.

8.– Identificar los inmuebles susceptibles de ser incorporados al Estado nacional por adquisición, aceptación de donación, permuta y herencias vacantes.

9.– Entender en todo tipo de inspecciones de inmuebles fiscales a fin de determinar su estado de ocupación, conservación y mantenimiento, así­ como también la realización de aquellas necesarias para determinar la existencia de inmuebles parcial o totalmente innecesarios para el organismo de revista.

10.– Asistir técnicamente a los usuarios de inmuebles fiscales para asegurar su correcto mantenimiento y conservación.

11.– Requerir el inicio de las acciones pertinentes en caso de incumplimiento de las normas sobre mantenimiento y conservación de bienes.

12.– Elaborar las estadí­sticas derivadas de la operatoria inmobiliaria estatal.

DIRECCIÓN DE OPERACIONES

ACCIONES

1.– Efectuar la tramitación e instrumentación de locaciones, concesiones, enajenaciones de inmuebles fiscales y otras operaciones inmobiliarias.

2.– Realizar la liquidación, facturación y registro de cobro de los importes originados en la venta y administración de inmuebles fiscales.

3.– Formular las intimaciones de pago derivadas de las operaciones inmobiliarias, como asimismo de otros gastos originados en la administración, enajenación y locación de inmuebles.

4.– Realizar las transferencias de fondos originadas en las operaciones inmobiliarias.

5.– Evaluar y proponer cursos de acción a seguir en relación a los inmuebles declarados sin destino.

6.– Entender en la solicitud de tasaciones a los organismos con competencia en la materia.

7.– Evaluar la factibilidad económica y financiera previa a la concreción de las distintas operaciones inmobiliarias.

8.– Establecer los objetivos y diseñar procedimientos de carácter general, tendientes a optimizar y racionalizar la utilización y adquisición de bienes muebles y de consumo de propiedad estatal.

9.– Diseñar e implementar un sistema de registración de bienes muebles para los distintos organismos de la Administración Pública nacional.

10.– Formular los planes de reasignación de bienes muebles de acuerdo a las necesidades de los organismos públicos.

11.– Establecer las normas necesarias para posibilitar el mantenimiento, adquisición y disposición de bienes muebles.

12.– Ejercer funciones de auditorí­a y control sobre el cumplimiento de las normas aplicables a la gestión de los bienes muebles.

13.– Asistir e intervenir en la enajenación de bienes muebles registrables y en aquellas operaciones de venta que por su importancia así­ lo requieran.

DIECCIÓN TÉCNICA Y DE REGISTRO

ACCIONES

1.– Intervenir con carácter previo en el dictado de los actos administrativos relacionados con operaciones que involucren bienes fí­sicos del Estado nacional, en los casos que resulte necesario.

2.– Llevar los registros que, con relación al patrimonio inmobiliario estatal determine la legislación vigente, a fin de mantener un adecuado relevamiento del mismo.

3.– Confeccionar los legajos inmobiliarios mediante la compilación de los antecedentes de cada inmueble fiscal, cualquiera sea su carácter, promoviendo las acciones necesarias a tal fin.

4.– Confeccionar el catastro integral de inmuebles que permita la formulación de estrategias de uso en el ámbito de la Administración Pública nacional.

5.– Asistir en las tramitaciones vinculadas con actos de disposición de inmuebles fiscales y efectuar las comunicaciones reglamentarias a la Contadurí­a General de la Nación.

6.– Efectuar la medición y confección de planos con implicancias técnicas en materia de agrimensura y arquitectura, tramitando su aprobación si fuere menester, y asesorar sobre la calidad de los planos existentes y sobre la necesidad de su reforma y adecuación, encarando dicho proceso por la ví­a que en cada caso corresponda.

7.– Asesorar en materia de demolición de edificios fiscales, y en todo acto administrativo con implicancias técnicas en materia de agrimensura y arquitectura relacionado con el quehacer inmobiliario estatal.

8.– Entender en la valuación estimativa de los inmuebles fiscales.

9.– Implementar en forma periódica la identificación y recuento fí­sico de los inmuebles del Estado nacional.

DIRECCIÓN NORMATIVA Y NOTARIAL

ACCIONES

1.– Asesorar sobre los actos administrativos que tramitan en el organismo a fin de darles el encuadre legal que corresponda.

2.– Asesorar desde el punto de vista legal en la redacción de las cláusulas contractuales referentes a la instrumentación de cualquier tipo de operaciones en las cuales se involucren bienes fí­sicos de propiedad del Estado nacional y en aquellas relativas a la contratación de bienes, obras o servicios relativos al mantenimiento y reciclaje de monumentos históricos o inmuebles fiscales.

3.– Supervisar el cumplimiento desde el punto de vista legal de las operaciones que realicen las distintas dependencia de la subsecretarí­a.

4.– Auditar el cumplimiento de las normas que hayan dispuesto las transferencias de bienes fí­sicos de propiedad fiscal y de los contratos de obra.

5.– Analizar los proyectos de convenio a realizar con entes u organismos públicos o privados.

6.– Proponer la iniciación de las acciones judiciales inherentes a la administración de los bienes estatales estatales y a la ejecución de los contratos celebrados.

7.– Tramitar el ingreso de inmuebles proveniente de sucesiones y herencias vacantes, legados y donaciones.

8.– Evaluar los tí­tulos dominiales y proponer, en caso de que así­ corresponda, las ví­as conducentes a su perfeccionamiento.

9.– Tramitar el perfeccionamiento de los tí­tulos dominiales que así­ lo requieran.

10.– Evaluar técnicamente los proyectos de ley sobre transferencia de inmuebles.

11.– Realizar los trámites necesarios relacionados con las transferencias de dominio.

DIRECCIÓN NACIONAL DE ARQUITECTURA

Actividad 01: dirección y construcción de obras de arquitectura.

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Entender en la planificación, dirección y control de las actividades destinadas a la restauración, conservación, preservación, mantenimiento, construcción y reciclaje de los monumentos y lugares históricos e inmuebles fiscales, y en la administración de obras solicitadas por otros organismos o reparticiones del Estado nacional.

ACCIONES

1.– Coordinar con la Comisión Nacional de Museos, Monumentos y Lugares Históricos las acciones de restauración, mantenimiento, conservación y preservación de monumentos y lugares históricos.

2.– Entender en las acciones vinculadas con la construcción, mantenimiento y reciclaje de edificios fiscales.

3.– Disponer la realización de los estudios de factibilidad económica y financiera necesarios para la adecuada ejecución de las obras.

4.– Entender en las tareas de estudio, anteproyecto, proyecto, dirección, ejecución, construcción, inspección y supervisión de obras.

5.– Proponer y coordinar las licitaciones públicas, privadas o contrataciones directas que se efectúen con motivo de las acciones inherentes al área de su competencia.

6.– Informar sobre el desarrollo de las obras, evaluar sus resultados y proponer acciones en caso de desviaciones respecto de los programas aprobados.

7.– Entender en la elaboración, ejecución, modificación, reformulación y rescisión de los contratos celebrados.

8.– Controlar el estado de conservación, mantenimiento y preservación de los monumentos y lugares históricos e inmuebles fiscales.

9.– Entender en la elaboración de normas y procedimientos sobre reciclaje, conservación, mantenimiento, restauración y preservación de monumentos y lugares históricos e inmuebles fiscales.

10.– Asesorar a las distitnas jurisdicciones de la Administración Pública nacional sobre el mantenimiento y conservación de los edificios fiscales, así­ como el cumplimiento de las polí­ticas y normas establecidas en la materia.

11.– Entender en las relaciones con los entes públicos nacionales, provinciales y municipales, universidades, fundaciones, asociaciones civiles y cualquier otro organismo vinculado a funciones de su competencia.

12.– Proponer convenios con entes públicos y privados relacionados con actividades o funciones de su competencia.

13.– Entender en la programación, dirección, supervisión y control de las actividades asignadas a los distritos o delegaciones de la dirección nacional en el interior del paí­s.

DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN Y CONTROL

ACCIONES

1.– Elaborar y desarrollar programas y planes sobre las tareas de preservación, conservación, restauración, mantenimiento, construcción y reciclaje de los monumentos y lugares históricos e inmuebles fiscales.

2.– Proponer la distribución de los recursos en coordinación con los planes y programas establecidos.

3.– Coordinar con otros entes públicos y privados la realización de programas y planes sobre estudios, anteproyectos y proyectos para la conservación, mantenimiento, construcción, reciclaje, restauración y preservación de los monumentos y lugares históricos e inmuebles fiscales.

4.– Efectuar el control presupuestario respecto a cada obra en particular e informar sobre los desví­os.

5.– Mantener los archivos de todos los antecedentes (planos originales, modificaciones, proyectos, etc.) de los monumentos y lugares históricos y edificios fiscales correspondientes al área de su competencia.

6.– Proponer y redactar las normas y procedimientos, y brindar el apoyo informativo para el funcionamiento de las distintas áreas de la dirección nacional.

7.– Elaborar la documentación vinculada a los pliegos licitatorios para los estudios, anteproyectos, proyectos, dirección, ejecución e inspección de obra para el reciclaje, construcción, conservación, mantenimiento, restauración y preservación de los monumentos y lugares históricos e inmuebles fiscales.

8.– Conducir los procesos de licitación pública, privada o contratación directa que se ejecuten con motivo de las acciones inherentes al área de su competencia.

9.– Realizar la evaluación técnica de las propuestas presentadas por los oferentes en las licitaciones públicas, privadas o contrataciones directas que se efectúen.

10.– Emitir la orden de ejecución de los contratos a su cargo, ya perfeccionados.

11.– Supervisar el cumplimiento de los contratos sobre obras en ejecución, proponer procedimientos de control interno para detectar desví­os y recomendar las correcciones pertinentes.

DIRECCIÓN DE PROYECTOS Y SUPERVISIÓN DE OBRAS

ACCIONES

1.– Elaborar los estudios, anteproyectos y proyectos para el reciclaje, construcción, conservación, mantenimiento, restauración y preservación de los monumentos y lugares históricos e inmuebles fiscales.

2.– Coordinar la relación con la Comisión Nacional de Museos, Monumentos y Lugares Históricos para cumplir con las disposiciones de la ley 12665 .

3.– Elaborar los presupuestos correspondientes a cada proyecto de obra en los casos en que los contratos así­ lo determinen.

4. Efectuar la dirección de obra en los casos en que los contratos así­ lo determinen.

5.– Proponer la contratación de servicios profesionales para la realización de las tareas de estudios, anteproyectos, proyectos y dirección de obra en los casos en que las circunstancias lo aconsejen.

6.– Elaborar estudios, anteproyectos, proyectos y efectuar la dirección, inspección y supervisión de las obras encargadas a la subsecretarí­a por otros entes u organismos del Estado nacional.

7.– Supervisar técnicamente la ejecución de las obras de modo de asegurar el cumplimiento de lo dispuesto en las respectivas cláusulas contractuales de los proyectos aprobados.

8.– Controlar la realización de las tareas y obras de conservación, mantenimiento, restauración y preservación de los monumentos y lugares históricos e inmuebles fiscales.

9.– Proponer convenios con universidades nacionales, provinciales y privadas para el desarrollo de estudios, anteproyectos, proyectos y dirección de obras.

10.– Asesorar en los procesos de adjudicación de obras y servicios en el área de su competencia.

Anexo III

Planta Permanente

Jurisdicción: 50, Ministerio de Economí­a y Obras y Servicios Públicos.

Programa presupuestario: 25, ejecución de proyectos de obras de arquitectura.

Escalafón: Decreto 993/1991

Actividad presupuestaria

Descripción de la actividad

Unidad organizativa

A

B

C

D

E

F

T

01. Construcción de obras de arquitectura

Restauración y conservación de monumentos históricos. Construcción, conservación, y reciclaje de edificios fiscales

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Dirección Nac. de Arquitectura

1

1

3

4

1

10

 

 

Dirección de Proy. y Sup. de Obras

12

21

37

23

1

94

 

 

Dirección de Planif. y Control

4

12

22

16

1

55

 

 

Totales

1

17

36

63

39

3

159

 

Planta Permanente

Jurisdicción: 50, Ministerio de Economí­a y Obras y Servicios Públicos.

Programa presupuestario: 26, administración financiera.

Escalafón: Decreto 993/1991

Actividad presupuestaria

Descripción de la actividad

Unidad organizativa

A

B

C

D

E

F

T

06. Administración de bienes del Estado

Coordinación de actividades relacionadas con la administración de los bienes fí­sicos del Estado nacional y mantener el control permanente de la actividad inmobiliaria estatal

Unidad subsecretario

4

1

5

 

 

Dirección Nac. de Bienes del Estado

1

2

2

1

6

12

 

 

Dirección de Coord. y Auditorí­a

1

6

1

8

 

 

Dirección de Operaciones

1

5

8

3

1

18

 

 

Dirección Técnica y de Registro

2

7

4

5

18

 

 

Dirección Normativa y Notarial

1

8

2

1

12

 

 

Totales

5

8

28

15

16

1

73

 

PLANILLA ANEXA AL ART. 2

PERSONAL A TRANSFERIR DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO: -EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE OBRAS DE ARQUITECTURA AL PROGRAMA PRESUPUESTARIO:-ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

Nivel y grado

Apellido y nombre

Documento

A-5

Abram Lujan, Horacio Arturo

D.U. 4.069.763

A-6

Mora, Luciano Alfredo

L.E. 4.391.275

A-6

Orbaiz, Luis Marí­a

L.E. 4.558.380

D-7

Melchi, Alfonso Antonio

L.E. 4.067.488

E-7

Guarino, Irineo Nicolás

L.E. 4.253.388

 

PLANILLA ANEXA AL ART. 3

PERSONAL A TRANSFERIR DEL PROGRAMA PRESUPUESTARIO:-ADMINISTRACIÓN FINANCIERA AL PROGRAMA PRESUPUESTARIO: -EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE OBRAS DE ARQUITECTURA

Nivel y grado

Apellido y nombre

Documento

C-6

Bonoli, Marcelo Felipe

D.U. 10.132.408

E-7

Straface, Yolanda

L.C. 3.871.682

 

PLANILLA ANEXA AL ART. 4

PERSONAL A TRANSFERIR DE LA SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES-PROGRAMA PRESUPUESTARIO: -EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE OBRAS DE ARQUITECTURA A LA SUBSECRETARÍA DE OBRAS PúBLICAS-PROGRAMA PRESUPUESTARIO:50-EJECUCIÓN Y CONTROL DE LAS POLÍTICAS DE OBRAS PúBLICAS

Nivel y grado

Apellido y nombre

Documento

C-4

Jover, Pablo Jaime

D.U. 11.613.454

C-5

Vindel, Hugo Luis

D.U. 13.212.757

C-7

Cicarelli, Carlos Marí­a

L.E. 4.955.167

D-4

Irigaray, Arturo Julio

D.U. 13.078.217

D-5

Maris, Juan Carlos

D.U. 10.217.466

D-5

Oliver, Guillermo Luis

D.U. 13.222.726

D-5

Pérez, Horacio Mario

D.U. 11.878.241

D-5

Rienzi, Carmelo

D.U. 13.131.613

D-7

Tagini, Luis Humberto

L.E. 4.493.882

E-7

Stasiak, Juan

L.E. 4.567.402

 

PLANILLA ANEXA AL ART. 5

PERSONAL A TRANSFERIR DE LA SUBSECRETARÍA DE OBRAS PúBLICAS-PROGRAMA PRESUPUESTARIO:50-EJECUCIÓN Y CONTROL DE LAS POLÍTICAS DE OBRAS PúBLICAS A LA SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES-PROGRAMA PRESUPUESTARIO: -EJECUCIÓN DE PROYECTOS DE OBRAS DE ARQUITECTURA

Nivel y grado

Apellido y nombre

Documento

C-2

Ganimian, Daniel

D.U. 11.022.032

C-3

Dí­az, Victorio Santiago

D.U. 4.259.549

C-3

Dí­az, José

D.U. 4.057.312

C-3

Nadale, Raúl Alejandro

D.U. 14.026.462

D-3

De Vellis, Ana Marí­a

D.U. 5.299.985

D-3

Sauco, Pedro Horacio

D.U. 4.968.922

D-3

Tusset, Juan Antonio

D.U. 11.154.685

E-2

Adaime, Marí­a Cristina

D.U. 16.496.714

E-3

Marczuk de Cerniak, M. Esther

D.U. 3.755.867

 

PLANILLA ANEXA AL ART. 6

Presupuesto 1995

Distribución administrativa del presupuesto de la Administración Nacional – Recursos humanos.

Jurisdicción (A.C.): 50 – Ministerio de Economí­a y Obras y Servicios Públicos.

Programa: 25 – Ejecución de proyecto de obras de arquitectura.

Actividad: 01 – Dirección y construcción de obras de arquitectura.

Cargo o categorí­a

Cantidad de cargos

Retribución del cargo

 

Horas de cátedra

Importe en pesos

Personal permanente

 

 

Personal del S.I.N.A.P.A.

Decreto 993/1991

 

A

– 3

– 80.640

C

2

23.520

D

– 4

– 33.600

E

– 28

– 141.120

F

– 103

– 346.080

Subtotal escalafón

– 136

– 577.920

Total actividad

– 136

– 577.920

 

Presupuesto 1995

Distribución administrativa del presupuesto de la Administración Nacional – Recursos humanos.

Jurisdicción (A.C.): 50 – Ministerio de Economí­a y Obras y Servicios Públicos.

Programa: – Administración financiera.

Actividad: 0-Administración de bienes del Estado.

Cargo o categorí­a

Cantidad de cargos

Retribución del cargo

 

Horas de cátedra

Importe en pesos

Personal permanente

 

 

Personal del S.I.N.A.P.A.

Decreto 993/1991

 

A

3

– 80.640

C

– 1

– 11.760

D

1

8400

Subtotal escalafón

3

77.280

Total actividad

3

77.280

 

Presupuesto 1995

Distribución administrativa del presupuesto de la Administración Nacional – Recursos humanos.

Jurisdicción (A.C.): 50 – Ministerio de Economí­a y Obras y Servicios Públicos.

Programa: 50 – Ejecución y control de las polí­ticas de obras públicas.

Actividad: 03 – Planificación y supervisión de obras.

Cargo o categorí­a

Cantidad de cargos

Retribución del cargo

 

Horas de cátedra

Importe en pesos

Personal permanente

 

 

Personal del S.I.N.A.P.A.

Decreto 993/1991

 

C

– 1

– 11.760

D

3

25.200

E

– 1

– 5040

Subtotal escalafón

1

8400

Total actividad

1

8400

 

 

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