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Anexo A: Marco Regulatorio para la Concesión de los servicios de Provisión de Agua Potable y desagí¼es cloacales (artículos 1 al 80)Anexo A: Marco Regulatorio para la Concesión de los servicios de Provisión de Agua Potable y desagí¼es cloacales (artículos 1 al 80)
Capítulo I General (artículos 1 al 5)
ARTICULO 1: Definición del Servicio. El servicio público regulado por el presente Marco Regulatorio se define como la captación y potabilización, transporte, distribución y comercialización de agua potable; la colección, tratamiento, disposición y comercialización de desagí¼es cloacales, incluyéndose también aquellos efluentes industriales que el régimen vigente permita se viertan al sistema cloacal.
ARTICULO 2: Ambito de Aplicación. Se define como ámbito de aplicación al territorio integrado por la Capital Federal y los partidos de Almirante Brown, Avellaneda, Esteban Echeverría, La Matanza, Lanús, Lomas de Zamora, Morón, San Fernando, San Isidro, San Martín, Tres de Febrero, Tigre y Vicente López, de la provincia de Buenos Aires, coincidente con la jurisdicción que corresponde a la Empresa Obras Sanitarias de la Nación, y según lo establecido en la Ley 13.577 y sus modificatorias y los Decretos 1443/91, 2074/90 y 358/92.
ARTICULO 3: Objetivos. Los objetivos del presente marco establecen lineamientos generales que han de particularizarse en los documentos contractuales respetando los principios enmarcados en este Artículo. De acuerdo a ello se definen los siguientes objetivos:
a) Garantizar el mantenimiento y promover la expansión del sistema de provisión de agua potable y desagí¼es cloacales e industriales.b) Establecer un sistema normativo que garantice la calidad y continuidad del servicio público regulado.
c) Regular la acción y proteger adecuadamente los derechos, obligaciones y atribuciones de los Usuarios, del Concedente, del Concesionario y del Ente Regulador.
d) Garantizar la operación de los servicios que actualmente se prestan y de los que se incorporen en el futuro en un todo de acuerdo a los niveles de calidad y eficiencia que se indican en este marco.
e) Proteger la salud pública, los recursos hídricos y el medio ambiente.
ARTICULO 4: Definiciones. A los efectos del presente, se entiende por:
a) Ente Regulador: El Ente creado por la Ley 23.696, integrado por Obras Sanitarias de la Nación, la provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, tal como se regula en el Capítulo III del presente.
b) Concedente: el Poder Ejecutivo Nacional.
c) Concesionario: el o los responsables de la prestación de los servicios de agua potable y desagí¼es cloacales en el área regulada por este Marco Regulatorio.
d) Usuarios: las personas físicas o jurídicas que reciban o estén en condiciones de recibir del Concesionario el servicio de provisión de agua potable y desagí¼es cloacales.
e) Ley orgánica de OSN: la Ley 13.577 y sus modificatorias, Leyes 14.160, 18.593, 20.324, 20.686 y 21.066.
f) Plan de Mejoras y Expansión: está constituido por las metas cuantitativas y cualitativas que un Concesionario debe alcanzar y que forman parte del Contrato de Concesión y de los planes aprobados por el Ente Regulador.
g) Area Regulada: el área de aplicación del presente Marco Regulatorio, según lo establecido en el Artículo 2.
h) Area Servida de Agua Potable: el territorio dentro del cual se presta efectivamente, el servicio de provisión de agua potable
i) Area Servida de Desagí¼es Cloacales: el territorio dentro del cual se presta efectivamente, el servicio de desagí¼es cloacales, pluviocloacales e industriales, según lo previsto en el Artículo 1
j) Area de Expansión: el territorio comprendido dentro de los límites del Area Regulada en el cual se aprueben planes de mejoras y expansión de los servicios que preste el Concesionario.
Cumplidos y ejecutados estos planes, el Area de Expansión se convierte en Area Servida de Agua Potable o Desagí¼es Cloacales según corresponda.
k) Area Remanente: el territorio comprendido dentro del área regulada y que no cuenta con servicios ni se halla incluida en los planes de expansión. Presentados y aprobados estos planes el Area Regulada se convierte en Area de Expansión según corresponda.
1) Area Nueva: El territorio situado fuera del Area Regulada que, previa autorización del Poder Ejecutivo Nacional, en el futuro se incorpore a ella.
ARTICULO 5: Régimen de áreas. el régimen jurídico en cada una de las áreas descriptas en el Artículo precedente, será el siguiente:
a) Area Regulada: Dentro del Area Regulada el Ente Regulador ejercerá sus atribuciones, de acuerdo con lo previsto en el Capítulo III del presente y la Ley Orgánica de OSN en lo que ésta resulte aplicable; y el Concesionario podrá ejercer los derechos que emerjan del Contrato de Concesión.
b) Area Servida de Agua Potable: En el Area Servida de Agua Potable, los Concesionarios tendrán los derechos y obligaciones que surjan del presente, del Contrato de Concesión y de la Ley Orgánica de OSN en tanto ésta resulte aplicable.
c) Area Servida de Desagí¼es Cloacales: En el Area Servida de Desagí¼esPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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