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DECRETO 1033/1994

MINISTERIOS

Secretarí­a de Finanzas, Bancos y Seguros. Aprobación de su estructura organizativa

del 29/06/1994; publ. 21/07/1994

Visto los decretos 2453/1993 y 507/1994 , y

Considerando:

Que por las normas citadas se adecuó la conformación organizativa del Ministerio de Economí­a y Obras y Servicios Públicos, entre ellas, la parte correspondiente a la Secretarí­a de Finanzas, Bancos y Seguros, aprobándose, entre otras disposiciones, la organización funcional de la aludida secretarí­a.

Que resulta necesario aprobar la estructura organizativa de la citada secretarí­a, dada la necesidad de dotar a ésta de los elementos mí­nimos indispensables a fin de lograr una eficiente operatividad.

Que resulta indispensable prever los mecanismos para la inmediata cobertura en forma transitoria de los cargos de la secretarí­a en cuestión, hasta tanto se implementen los medios de selección previstos en el decreto 993/1991 , sus modifs. y complementarios.

Que, asimismo, resulta necesario contemplar la situación de los titulares de las funciones concursadas de conformidad con el decreto 994/1991 , adecuándosela a la conformación organizativa que se aprueba.

Que la medida que se propicia por el presente, no implica una mayor erogación que la prevista oportunamente para la jurisdicción 50.00. Ministerio de Economí­a y Obras y Servicios Públicos.

Que independientemente de ello, y conforme lo establecen las normas legales vigentes, corresponde efectuar las adecuaciones presupuestarias pertinentes.

Que la Oficina Nacional de Presupuesto de la Secretarí­a de Hacienda ha prestado su conformidad a la modificación de la estructura programática que se promueve por el presente.

Que el Comité Ejecutivo de Contralor de la Reforma Administrativa ha tomado la intervención que le compete, expidiéndose favorablemente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo nacional por el art. 86 , inc. 1 de la Constitución Nacional y el art. 8 de la Ley de Ministerios (t.o. 1992).

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Apruébase la estructura organizativa de la Secretarí­a de Finanzas, Bancos y Seguros del Ministerio de Economí­a y Obras y Servicios Públicos de acuerdo con el organigrama, objetivos, responsabilidad primaria y acciones, planta permanente y planta permanente y de gabinete, que como anexos I, II, III, IVa y IVb, forman parte integrante del presente decreto.

Art. 2.– Exceptúase a la Secretarí­a de Finanzas, Bancos y Seguros de las limitaciones establecidas por el art. 27 del decreto 435/1990 sustituido por el art. 5 del decreto 1887/1991 y el art. 18 del anexo I del decreto 2043/1980 , al solo efecto de la cobertura de los cargos de la estructura que se aprueba por el presente acto.

Art. 3.– Las autoridades competentes de la Secretarí­a de Finanzas, Bancos y Seguros del Ministerio de Economí­a y Obras y Servicios Públicos, podrán efectuar designaciones de personal a fin de cubrir las vacantes generadas por el presente. Estas designaciones caducarán en forma indefectible y automática el 30 de noviembre de 1994, o con anterioridad a esa fecha cuando asuma el titular del cargo elegido a través de los mecanismos de selección vigentes. A estos efectos decláranse aplicables los arts. 4 , 5 , 6 , 7 , 8 y 9 del decreto 847/1993.

Art. 4.– Modifí­case la distribución administrativa del presupuesto general de la administración nacional para el ejercicio 1994 -recursos humanos- de la jurisdicción 50.00. Ministerio de Economí­a y Obras y Servicios Públicos, de conformidad con el detalle que como anexo Va se acompaña.

Art. 5.– El personal transferido de otras unidades organizativas del Ministerio de Economí­a y Obras y Servicios Públicos, a los cargos de la estructura organizativa que se aprueba por el presente decreto, mantendrá sus respectivos niveles y grados de revista vigentes. Lo dispuesto en este artí­culo incluye los cargos ocupados del régimen de cargos con funciones ejecutivas, así­ como también aquellas cuyas unidades cambian de denominación.

Art. 6.– Ratifí­case, desde el 26 de noviembre de 1993 hasta la fecha, lo actuado en relación a las unidades de Evaluación del Financiamiento, Dirección de Información sobre Financiamiento y Dirección de Negociaciones Crediticias, que desarrollaban sus actividades en la órbita de la Secretarí­a de Hacienda y cuya estructura organizativa se aprueba por el presente en jurisdicción de la Secretarí­a de Finanzas, Bancos y Seguros.

Art. 7.– La Secretarí­a de Finanzas, Bancos y Seguros será responsable de las tareas establecidas por los incs. a) al f) del art. 69 de la ley 24156.

Art. 8.– Sustitúyese el art. 8 del decreto 2453/1993 el que quedará redactado del siguiente modo:

Art. 8.- Créase en jurisdicción de la Secretarí­a de Finanzas, Bancos y Seguros una (1) unidad de proyecto especial (Bancos), la que se conformará de acuerdo con lo establecido para tal fin por el decreto 1482/1990 .

Art. 9.– Modifí­case la denominación de la comisión creada por el art. 8 del decreto 1594/1992 modificado por el art. 13 de su similar 2453/1993 por el de Comisión de Coordinación de Asuntos Financieros.

Art. 10.– Sustitúyese el art. 9 del decreto 1594/1992 el que quedará redactado del siguiente modo:

Art. 9.- La Comisión que se crea por el artí­culo precedente tendrá como responsabilidad coordinar el análisis y efectuar la propuesta de alternativas para el diseño de la polí­tica del sector financiero, como así­ también la gestión, fiscalización y seguimiento de la privatización de la Casa de Moneda S. E., a tal fin coordinará su accionar con las distintas áreas con competencia en la materia, así­ también asistir al secretario de Finanzas, Bancos y Seguros en la coordinación de los asuntos financieros vinculados con su competencia.

Art. 11.– Derógase el art. 12 del decreto 1594/1992.

Art. 12.– El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con los créditos asignados a la jurisdicción 50.00. Ministerio de Economí­a y Obras y Servicios Públicos.

Art. 13.– Comuní­quese, etc.

Menem – Cavallo

Anexo I

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PúBLICOS

]]>

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ministerio de Economí­a y Obras y Servicios Públicos

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Secretarí­a de Finanzas, Bancos y Seguros

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Subsecretarí­a de Financiamiento

 

Subsecretarí­a de Seguros y Mercado de Capitales

 

Subsecretarí­a de Gestión Empresaria

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Unidad Evaluación del Financiamiento

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Dir. Nac. de Informaciones y Negoc. Crediticias

 

Dir. Nac. de Coord. y Programación Financiera

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Dirección de Negociaciones Crediticias

 

 

Dirección de Venta de Paquetes Accionarios

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Dirección de Información sobre Financiamiento

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Anexo II

SECRETARÍA DE FINANZAS, BANCOS Y SEGUROS

OBJETIVOS

1. Preservar el crédito público.

2. Coordinar la formulación, propuesta e implementación de las polí­ticas relativas al financiamiento interno y externo del Estado nacional.

3. Supervisar las acciones tendientes a facilitar el financiamiento de la reestructuración productiva.

4. Supervisar el desarrollo de los servicios financieros y de seguros en función de las polí­ticas de apertura externa y desregulación.

5. Coordinar las relaciones entre la Banca Oficial y el Poder Ejecutivo nacional.

6. Coordinar lo vinculado a los procesos de reconversión empresaria y al saneamiento de sus pasivos respecto del Estado nacional, en lo que es materia de su competencia.

7. Coordinar las relaciones entre la Comisión Nacional de Valores, la Superintendencia de Seguros de la Nación, la Casa de la Moneda y el Instituto Nacional de Reaseguros con el Poder Ejecutivo nacional.

8. Coordinar la venta de paquetes accionarios en jurisdicción del Estado nacional.

9. Supervisar y coordinar la aplicación de todo acto o negociación de financiamiento a celebrarse por la Nación, las provincias o sus organismos o empresas, por las que se originen, o puedan eventualmente originarse obligaciones de pago en moneda extranjera.

10. Coordinar el ejercicio de los derechos societarios de las participaciones accionarias o de capital en empresa donde el Estado participe como socio minoritario.

SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO

OBJETIVOS

1. Ejecutar las polí­ticas y medidas relativas al financiamiento externo e interno del Estado nacional, interviniendo en las negociaciones inherentes al tema con entes financieros nacionales, extranjeros, públicos o privados.

SUBSECRETARÍA DE SEGUROS Y MERCADO DE CAPITALES

OBJETIVOS

1. Ejecutar las polí­ticas relativas al desarrollo de los servicios de seguros y mercado de valores.

2. Ejecutar las acciones para coordinar la venta de paquetes accionarios en poder del Estado nacional.

3. Asistir al secretario de Finanzas, Bancos y Seguros en la relaciones con la Comisión Nacional de Valores, la Superintendencia de Seguros de la Nación y el Instituto Nacional de Reaseguros.

SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN EMPRESARIA

OBJETIVOS

1. Instrumentar las polí­ticas y acciones que hacen al ejercicio de los derechos societarios de las participaciones accionarias o de capital de empresas donde el Estado sea socio minoritario, e instruir a los representantes del Estado nacional en las citadas empresas.

2. Intervenir en todos aquellos proyectos de leyes, decretos o resoluciones que introduzcan o modifiquen normas vinculadas a la gestión empresaria y en resguardo de los intereses de la participación accionaria del Estado nacional.

3. Intervenir en los procesos de reconversión empresaria, su elaboración, coordinación y ejecución.

4. Efectuar la coordinación del saneamiento de pasivos, por todo concepto, respecto del Estado nacional, de empresas privadas sujetas a procesos de reconversión.

Anexo III

SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO

UNIDAD DE EVALUACIÓN DEL FINANCIAMIENTO

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Evaluar el desempeño y la eficiencia en la utilización del financiamiento.

ACCIONES

1. Evaluar el desempeño financiero de la República Argentina, su diagnóstico y pronóstico.

2. Asesorar sobre la factibilidad de las distintas operaciones de crédito público.

3. Evaluar la eficiencia en la utilización del financiamiento.

DIRECCIÓN NACIONAL DE INFORMACIONES Y NEGOCIACIONES CREDITICIAS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Elaborar, evaluar y ejecutar planes y propuestas en apoyo de la gestión de polí­tica financiera a desarrollar por el Poder Ejecutivo nacional, manteniendo los contactos pertinentes con las entidades involucradas del paí­s y del exterior.

ACCIONES

1. Realizar la negociación de contratos de crédito público, incluyendo la colocación de empréstitos, tanto internos como externos, en el ámbito de su competencia.

2. Entender en la formación y mantenimiento del sistema de información sobre mercados de capitales internos y externos.

3. Preparar los proyectos de contratos de crédito público de la administración pública centralizada y organismos descentralizados.

4. Dictaminar sobre los proyectos de contratos de crédito público de las empresas y sociedades del Estado.

5. Participar en la negociación de contratos de crédito público internos y externos de las empresas y sociedades del Estado.

6. Negociar la emisión de instrumentos de la deuda pública (interna) de la administración pública centralizada y organismos descentralizados.

7. Negociar la colocación de instrumentos de la deuda pública interna y externa en los mercados locales, extranjeros e internacionales.

8. Entender en la programación de la deuda pública interna y externa.

9. Intervenir en las inversiones correspondientes a los instrumentos que garantizan deuda pública.

10. Diseñar estrategias de manejo de pasivos que tiendan a disminuir la vulnerabilidad de los servicios de la deuda pública frente a fluctuaciones en los tipos de cambio y tasas de interés y a reducir el costo del endeudamiento público.

11. Proponer cursos de acción para el manejo de los activos y pasivos financieros del sector público.

12. Supervisar la evaluación del financiamiento público.

DIRECCIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE FINANCIAMIENTO

ACCIONES

1. Efectuar el diseño y programación de un sistema de información sobre mercados de capitales internos y externos.

2. Recopilar la información de base sobre las condiciones de operación de tales mercados, tasas de interés y tipos de cambio, en el paí­s y en el exterior.

3. Evaluar las polí­ticas de crédito de las instituciones financieras internas e internacionales.

4. Obtener información sobre las ofertas de capitales a nivel mundial y lí­neas de crédito, por sectores de actividad económica.

5. Analizar los términos de contratación de los diferentes paí­ses de la región y de otras instituciones del paí­s en cuanto a las operaciones de crédito internas e internacionales.

6. Preparar informes sobre las condiciones relativas de los distintos mercados de capitales y extraer conclusiones operativas para dar apoyo a los negociadores.

7. Sugerir polí­ticas tendientes a canalizar el ahorro nacional hacia las operaciones de crédito público.

8. Coordinar la preparación de la información macroeconómica incluida en los prospectos correspondientes a las distintas colocaciones.

9. Participar en el diseño de estrategias de manejo de pasivos que tiendan a disminuir la vulnerabilidad de los servicios de la deuda pública, frente a fluctuaciones de los tipos de cambios y tasas de interés y a reducir el costo del endeudamiento público.

10. Analizar los distintos tipos de operaciones financieras, incluyendo productos derivados, y su aplicación a la operaciones de crédito público.

DIRECCIÓN DE NEGOCIACIONES CREDITICIAS

ACCIONES

1. Entender en las negociaciones de crédito público.

2. Proponer, para cada operación de crédito público, las condiciones de la negociación: tasa de interés, perí­odo de gracia, pago mí­nimo y máximo, monedas utilizables y otras condiciones inherentes a la negociación.

3. Entender en la preparación y redacción de contratos y otros documentos requeridos en las negociaciones.

4. Coordinar con los representantes del paí­s en las instituciones financieras internacionales de crédito, las gestiones que sea necesario emprender para lograr el tratamiento más favorable para el paí­s.

5. Supervisar que las condiciones que se puedan estipular en los contratos de préstamo, respondan al programa económico y social nacional de mediano y largo plazo.

6. Desarrollar similares acciones a las descriptas en el punto anterior para empréstitos y otras formas de utilización del crédito público.

7. Proponer alternativas de mejora de retorno sobre colocaciones propias.

8. Informar sobre objetivos en la gestión especí­fica, su cumplimiento y la relación con los distintos interlocutores.

9. Participar en el análisis de las condiciones financieras de la colocación de excedentes transitorios del Tesoro nacional e instituciones de seguridad social.

10. Participar en el diseño de estrategias de manejo de pasivos que tiendan a disminuir la vulnerabilidad de los servicios de la deuda pública frente a fluctuaciones en los tipos de cambio y tasas de interés y el costo de endeudamiento público.

11. Proponer polí­ticas de manejo de pasivos y activos del sector público.

12. Tratar con las agencias calificatorias de riesgo nacionales e internacionales el análisis de los instrumentos de deuda pública.

DIRECCIÓN NACIONAL DE COORDINACIÓN Y PROGRAMACIÓN FINANCIERA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Coordinar el programa de endeudamiento y venta de activos en función de las previsiones presupuestarias en materia de financiamiento de la administración pública centralizada.

ACCIONES

1. Analizar que la operaciones financieras de los distintos entes del sector público, en sus aspectos financieros, resulten consistentes entre sí­.

2. Requerir de los organismos que gestionan operaciones de crédito público, información completa sobre los objetivos perseguidos, destino especí­fico de los recursos, viabilidad de la operación y mecanismos que aseguran el repago.

3. Coordinar criterios y estrategias a fin de lograr unidad de acción en las negociaciones y contrataciones de las operaciones de crédito público que efectúen los organismos descentralizados, empresas del Estado y gobiernos provinciales y municipales.

SUBSECRETARÍA DE SEGUROS Y MERCADO DE CAPITALES

DIRECCIÓN DE VENTA DE PAQUETES ACCIONARIOS

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Elaborar, evaluar y ejecutar planes y programas vinculados con la venta de paquetes accionarios en jurisdicción del Estado nacional.

ACCIONES

1. Efectuar la evaluación y propuesta de planes y programas de venta de paquetes accionarios y la ejecución de los procesos necesarios para la consecución de las mismas dentro de los objetivos fijados por el Poder Ejecutivo nacional.

2. Asesorar técnicamente sobre cursos de acción y conveniencia de las operaciones objeto de su competencia.

3. Mantener informado, en forma permanente, al subsecretario sobre las operaciones realizadas, así­ como también sobre las distintas etapas en las que se encuentren las diferentes acciones a negociar.

4. Realizar toda otra acción que se le encomiende, vinculada con los temas de su competencia especí­fica.

Anexo IVa

PLANTA PERMANENTE. DECRETO 993/1991

Agrupamiento: General

Jurisdicción: Ministerio de Economí­a y Obras y Servicios Públicos

Secretarí­a: Finanzas, Bancos y Seguros

Unidad]]>

Unidad

Nivel

Subtotal

Total

 

A

B

C

D

E

F

 

 

Secretario

1

3

3

4

0

0

11

11

Subsecretarí­a de Financiamiento

0

0

2

3

2

0

7

28

Unidad Evaluación del Financiamiento

0

3

2

0

0

0

5

 

Dir. Nac. de Informac. y Negociac. Crediticias

3

1

0

0

0

0

4

 

Dir. de Información sobre Financiamiento

0

1

1

0

0

0

2

 

Dir. de Negociaciones Crediticias

0

1

1

1

0

0

3

 

Dir. Nac. de Coordinación y Prog. Financiera

2

2

3

0

0

0

7

 

Subsec. de Seguros y Mercado de Capitales

0

2

0

2

0

0

4

7

Dirección de Venta de Paquetes Accionarios

0

1

1

1

0

0

3

 

Subsecretarí­a de Gestión Empresaria

2

0

3

1

1

0

7

7

Total

8

14

16

12

3

0

53

53

 

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