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DECRETO 1056/2003

FERROCARRILES

TRANSPORTE

Transporte ferroviario de pasajeros. Fideicomiso. Beneficiarios. Coeficiente de participación por pasajeros transportados. Procedimiento para el pago y disposición de fondos

del 30/04/2003; publ. 12/05/2003

Visto el expte. S01:0241922/2002 del registro del Ministerio de la Producción, el decreto 652 de fecha 19 de abril de 2002, la resolución conjunta 11 del Ministerio de la Producción y 61 del Ministerio de Economí­a de fecha 5 de junio de 2002 y la resolución conjunta 18 del Ministerio de la Producción y 84 del Ministerio de Economí­a de fecha 13 de junio de 2002, y

Considerando:

Que el art. 4 del decreto 652/2002 estableció, entre otros, como destino de los recursos provenientes de la tasa sobre el gasoil, al sistema ferroviario de pasajeros y/o carga y para compensaciones tarifarias al sistema de servicio público de transporte automotor de pasajeros de áreas urbanas y suburbanas bajo jurisdicción nacional, así­ como a acciones para favorecer aspectos vinculados a la transformación del sistema de transporte de cargas por automotor de la misma jurisdicción.

Que el art. 8 del decreto 652/2002 estableció que el cuarenta por ciento (40%) de los recursos provenientes de la aplicación de la tasa sobre el gasoil, una vez detraí­dos los montos correspondientes a la reserva de liquidez, se aplicará al Sistema Integrado de Transporte Terrestre (Sitrans), no pudiendo exceder los fondos que se destinen al Sistema Integrado de Transporte Automotor (Sistau) el sesenta y cinco por ciento (65%) de estos recursos.

Que en consecuencia, la resolución conjunta 11/2002 del Ministerio de la Producción y 61/2002 del Ministerio de Economí­a, estableció como beneficiarios del fideicomiso creado por el art. 12 del decreto 976 de fecha 31 de julio de 2001 a los concesionarios del servicio de transporte ferroviario de pasajeros del Área Metropolitana de Buenos Aires, con una participación del treinta por ciento (30%) de los fondos que ingresaren mensualmente al Sistema Integrado de Transporte Terrestre (Sitrans).

Que por lo demás la resolución conjunta 18/2002 del Ministerio de la Producción y 84/2002 del Ministerio de Economí­a estableció la aplicación del sesenta por ciento (60%) de los recursos que mensualmente ingresaren en el fideicomiso mencionado a compensaciones tarifarias al transporte automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano.

Que en consecuencia la citada norma estableció el coeficiente de participación federal (C.P.F.), a través del cual los recursos fideicomitidos, en la proporción expresada, se distribuyen entre las provincias -por aplicación del art. 128 de la Constitución Nacional- y a través de ellas, entre los servicios públicos de autotransporte de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción provincial o municipal.

Que esta medida halla fundamento en la necesidad de dotar de dimensión federal al auxilio diseñado por el decreto 652/2002 y así­ evitar que las consecuencias disvaliosas que la modificación del régimen cambiario pudieren acarrear a las estructuras de costos de las economí­as de escala no redundaren en detrimento de las economí­as de los usuarios.

Que la necesidad de fomentar el transporte público de carácter urbano y suburbano tiene por origen el lineamiento inveterado de la polí­tica estratégica del transporte direccionada a la promoción del transporte público como medio ideal de traslación del individuo en el tejido urbano.

Que en el expediente citado en el Visto la unidad ejecutora del Programa Ferroviario Provincial de la provincia de Buenos Aires, el Servicio Ferroviario Patagónico S.A. de la provincia de Rí­o Negro, Ferrocarriles Mediterráneos S.A. de la provincia de Córdoba y Servicios Ferroviarios del Chaco S.A. de la provincia del Chaco, han presentado, respectivamente sendos estudios relativos a los incrementos en los costos fijos de carácter operativo verificados durante el corriente año en los servicios urbanos y suburbanos que esas empresas prestan en sus respectivas provincias.

Que las empresas o entes provinciales mencionados precedentemente han aportado con carácter de declaración jurada también los datos correspondientes a pasajeros transportados por servicios ferroviarios provinciales de carácter urbano y suburbano.

Que dichos servicios guardan correlación con aquellos fomentados por la compensación tarifaria dispuesta por el decreto 652/2002 al transporte automotor de pasajeros.

Que por lo demás tienen una innegable significación social, al posibilitar la traslación de las personas a bajo costo desde sus residencias hacia los centros educativos y/o laborales de cada provincia.

Que la competencia con los servicios de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción provincial y/o municipal deviene asimétrica ante la presencia de la compensación tarifaria para estas últimas ya reseñada y al aumento en determinados insumos esenciales para el tipo de servicios ferroviarios en cuestión.

Que la medida que se propicia a través del presente acto administrativo reconoce el carácter excepcional que le imprime la emergencia social y económica, y por tanto debe ser temporalmente acotada a un perí­odo de seis (6) meses, y graduada estrictamente en la modificación de la estructura de costos verificada.

Que por lo demás, ha de ser analizada a la luz de la significación social que guarda para el usuario del servicio, por lo que el coeficiente de participación federal (C.P.F.) de cada empresa respecto del total de recursos que en materia de compensaciones tarifarias que por el presente decreto se asignan, tendrá por tópico la participación relativa de cada una en el total de pasajeros transportados por todas ellas.

Que en orden tanto al carácter de excepcionalidad como de significación social que se mencionan en los considerandos precedentes, resulta necesario suspender por el plazo de vigencia del presente la normativa emergente del art. 5 del decreto 532 del 27 de marzo de 1992 y de los arts. 3 y 5 del decreto 1168 del 10 de julio de 1992.

Que la naturaleza excepcional de la situación planteada hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes.

Que la Dirección General de Asuntos Jurí­dicos del Ministerio de Economí­a ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo dispuesto por la resolución de la Procuración del Tesoro de la Nación 7 de fecha 4 de febrero de 2002.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes del art. 99 incs. 1 y 3 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de ministros decreta:

Art. 1.– Serán beneficiarios del fideicomiso creado por el art. 12 del decreto 976/2001, desde el 1 de noviembre de 2002 y hasta el 30 de abril de 2003, las empresas o entes provinciales prestatarios del servicio de transporte ferroviario de personas de carácter urbano y suburbano, con exclusión del Área Metropolitana de Buenos Aires, con una participación del uno por ciento (1%) de los fondos que ingresen mensualmente al Sistema Integrado de Transporte Terrestre (Sitrans).

Art. 2.– Los fondos destinados a los servicios provinciales de transporte ferroviario de pasajeros de carácter urbano y suburbano se distribuirán entre la unidad ejecutora del Programa Ferroviario Provincial de la provincia de Buenos Aires, el Servicio Ferroviario Patagónico S.A. de la provincia de Rí­o Negro, Ferrocarriles Mediterráneos S.A. de la provincia de Córdoba y Servicios Ferroviarios del Chaco S.A. de la provincia del Chaco, mediante la aplicación al porcentaje de recursos mencionado en el artí­culo precedente del coeficiente de participación por pasajeros transportados (C.P.P.T.) establecido en el anexo I del presente decreto.

Art. 3.– Será de aplicación a lo normado por el presente decreto el Procedimiento para el Pago y Disposición de Fondos establecido por el anexo III de la resolución conjunta 11/2002 del Ministerio de la Producción y 61/2002 del Ministerio de Economí­a.

Art. 4.– Los beneficiarios deberán observar el cumplimiento por el plazo de vigencia del presente decreto de la condición establecida por el inc. a) del art. 8 de la resolución conjunta 11/2002 del Ministerio de la Producción y 61/2002 del Ministerio de Economí­a.

Art. 5.– Dáse por suspendido por el término previsto en el art. 1 del presente decreto la vigencia del art. 5 del decreto 532 del 27 de marzo de 1992 y de los arts. 3 y 5 del decreto 1168 del 10 de julio de 1992.

Art. 6.– Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación.

Art. 7.– Notifí­quese a la Comisión Bicameral del Honorable Congreso de la Nación.

Art. 8.– Comuní­quese, etc.

Duhalde – Atanasof – Fernández – Lavagna – Jaunarena – Matzkin – Giannettasio – Ruckauf – Camaño – Doga – Álvarez – Gonzáflez Garcí­a

Anexo I

Empresa o Ente provincial

Pasajeros transportados (servicios urbanos e interurbanos – año 2001)

C.P.P.T.

Unidad ejecutora del Programa Ferroviario Provincial (provincia de Buenos Aires)

1.484.443

0,6915

Servicio Ferroviario Patagónico S.A. (provincia de Rí­o Negro)

254.736

0,1187

Ferrocarriles Mediterráneos S.A. (provincia de Córdoba)

66.945

0,0312

Servicios Ferroviarios del Chaco S.A. (provincia del Chaco)

340.827

0,1586

Total

2.146.411

1,0000

 

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