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DECRETO 1059/1996
IMPORTACIÓN
COMERCIO EXTERIOR
Acuerdo sobre Salvaguardias. Investigación. Medidas definitivas. Duración. Prórroga. Revisión. Medidas provisionales
del 19/09/1996; publ. 24/09/1996
El presidente de la Nación Argentina decreta:
TÍTULO I:
CONSIDERACIONES GENERALES
Art. 1.– Será autoridad de aplicación de lo establecido por el presente decreto, el ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos.
Art. 2.– A los efectos del presente decreto, se entenderá por:
a) «Acuerdo sobre Salvaguardias», el Acuerdo Relativo a la aplicación del art. XIX del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por la ley 24425 .
b) «La Secretaría», la Secretaría de Industria, Comercio y Minería.
c) «La Subsecretaría», la Subsecretaría de Comercio Exterior, dependiente de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
d) «La Comisión», la Comisión Nacional de Comercio Exterior, organismo desconcentrado en el ámbito de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos.
e) «El Comité de Salvaguardias», organismo establecido por el Acuerdo sobre Salvaguardias dependiente del Consejo del Comercio de Mercancías, creado dentro de la estructura institucional de la Organización Mundial de Comercio.
f) «Partes interesadas», todas las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas que, con posterioridad a la apertura de una investigación, invoquen un derecho subjetivo, sin perjuicio de que el ejercicio del mismo esté condicionado a su compatibilidad con el interés público que motiva la investigación, en virtud de las facultades que posee la autoridad competente para evaluar la oportunidad, el mérito y la conveniencia de la aplicación de una medida de salvaguardia.
g) «Días», días corridos, salvo especificación en contrario.
h) «Presentación de pruebas», la incorporación directa de todo elemento documental o de otra índole que se halle en poder de la parte presentante de la prueba y que ésta considere que coadyuvará a la investigación en trámite. Por lo tanto, se excluye de estas investigaciones el procedimiento de ofrecimiento de prueba por parte interesada y proveídoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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