Mis documentos Documentos Relacionados
DECRETO 1089/2003
MINERÍA
Inversiones mineras. Régimen. Reglamentación. Modificación. Estabilidad fiscal. Beneficios a la exploración
del 7/5/2003; publ. 9/5/2003
Visto el expte. S01:0168970/2002 del Registro del Ministerio de la Producción, y
Considerando:
Que en atención a las modificaciones introducidas por la ley 25429 a la Ley de Inversiones Mineras 24196 es necesario adecuar aspectos de su reglamento, que fuera aprobado por decreto 2686 del 28 de diciembre de 1993 y sus modificaciones.
Que la oportunidad es propicia para incorporar ajustes en algunos temas de su normativa, en función de la experiencia obtenida durante nueve años de aplicación.
Que el art. 1 de la ley citada confirió alcances integrativos al reglamento, al disponer: “Institúyese un régimen de inversiones para la actividad minera que regirá con los alcances y limitaciones establecidas en la presente ley y las normas reglamentarias o que en su consecuencia dicte el Poder Ejecutivo nacional”.
Que uno de los principales temas a reglamentar es el atinente a la estabilidad fiscal, respecto a la compensación entre los incrementos o disminuciones de la carga tributaria total. A la autoridad de aplicación le ha sido encomendada tal tarea por el inc. 7 del art. 8 de la modificada ley 24196, pero por razones de orden práctico es conveniente establecer, por el presente, una operatoria en tal sentido, sin defecto de que, por sus objetivos de practicidad, sea de naturaleza eminentemente modificable por parte de la citada autoridad en cualquier momento y en función de la realidad entonces existente. Tal operatoria se desarrolla en el anexo I al presente decreto.
Que otro tema esencial es el concerniente a la definición de impuestos incluidos o no en dicha garantía, denominados directos los primeros e indirectos los segundos en los aps. 1.1 y 4.5 del art. 8 de la ley, modificado por la ley 25429 .
Que habida cuenta de los diferentes sentidos y alcances que la doctrina asigna a esa terminología y la necesidad de reafirmar la seguridad jurídica y promover la competitividad de los productos mineros nacionales en una economía globalizada, es preciso establecer el criterio para la distinción. La clasificación más antigua, basada en la traslatividad, no es aplicable en este particular caso ya que, como bien señalan Horacio García Belsunce (“Temas de derecho tributario”) y Héctor Villegas (“Curso de finanzas, derecho financiero y tributario”) la traslación no se da inexorablemente como parte del proceso de distribución de hecho de los impuestos, sino que debe examinarse en cada caso particular –concepto de “impuesto trasladado” como hecho verificado en la realidad– enfatizando la imposibilidad de sentar un criterio general. Por ello y atendiendo a los fines trascendentales de la garantía legal de estabilidad fiscal, es apropiado partir de conceptos de doctrina española, que se basan en las facultades concedidas por la norma tributaria, combinándolos con los de efectiva incidencia en los costos de las empresas mineras, exclusivamente en la medida que se vinculen con el emprendimiento amparado por esta garantía.
Que otro aspecto de importancia a reglamentar es el de los beneficios a la exploración, introducidos como cap. IV, art. 14 bis , de la ley por su reciente reforma.
Que también es oportuno considerar diversos temas para mejorar las soluciones normativas, tales como: la oportunidad de uso y los alcances de la deducción especial del art. 12 de la ley, la aplicación práctica de las reformas del art. 13 , las actividades de las empresas de servicios mineros, habida cuenta de las fluctuaciones producidas en su demanda, y ciertas desigualdades observadas respecto a los efectos residualesPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
HASTA 3 CUOTAS SIN INTERÉS 15% DE DESCUENTO CON QR Y TRANSFERENCIA
Plan Básico
Consulte online más de 65.000 documentos jurídicos, Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Jurisprudencia: 40.000 fallos a texto completo del orden Nacional y Provincial emanados de los distintos tribunales del país.
Legislación: más de 20.000 normas Nacionales y Provinciales, Leyes, Decretos, Resoluciones.
Modelos de Escritos: 5.000 modelos referidos a una gran cantidad de temas. Contratos, Cartas Documento, Demandas, Contestaciones, Oficios, Recursos, etc.
Tendrá acceso ilimitado a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a todos los contenidos disponibles del plan.
Plan Premium
Acceso ilimitado a más de 1.000.000 de documentos jurídicos actualizados diariamente. Incluye Legislación, Jurisprudencia y Modelos de Escritos.
Incluye fallos de tribunales nacionales, federales, provinciales y de la CABA. Sumarios y textos completos. Legislación nacional y provincial. Acceso completo a más de 5400 modelos de escritos, oficios, contratos, demandas, contestaciones, recursos, cartas documento, notificaciones prejudiciales y judiciales.
Buscadores integrados con facilidad y simplicidad en sus búsquedas: Búsqueda simple, avanzada, por voces y por tribunal.
Acceso a todos los documentos y a sus actualizaciones según el plan contratado. Sin pagos mensuales ni renovación automática para los Planes semestral y anual.
Con su nombre de usuario y contraseña podrá acceder a los nuevos documentos que se cargan diariamente en el sitio web.
Tendrá toda la información jurídica actualizada que necesita diariamente para el ejercicio profesional.
Luego de realizado el pago, recibirá un correo electrónico con su nombre de usuario y contraseña para acceder al sistema.
Formas de Pago: Puede abonar su compra mediante Tarjeta de Crédito, Débito o en cualquier sucursal de PagoFacil y/o RapiPago, como así también obtener los datos necesarios para realizar una Transferencia Electrónica o Depósito Bancario.


