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TRATADOS
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Ley Nº 25.243
Apruébanse un Tratado sobre Integración y Complementación Minera, el Protocolo Complementario del Tratado de Integración y Complementación Minera y el Acuerdo por Canje de Notas por el que se corrige un error material del Protocolo Complementario, suscriptos con la República de Chile.
Sancionada: Marzo 23 de 2000.
Promulgada: Marzo 24 de 2000.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Apruébanse el TRATADO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE CHILE SOBRE INTEGRACION Y COMPLEMENTACION MINERA, suscripto en San Juan —REPUBLICA ARGENTINA— y en Antofagasta —REPUBLICA DE CHILE— el 29 de diciembre de 1997, que consta de VEINTITRES (23) artículos y DOS (2) anexos; el PROTOCOLO COMPLEMENTARIO DEL TRATADO DE INTEGRACION Y COMPLEMENTACION MINERA ENTRE LAS REPUBLICAS ARGENTINA Y DE CHILE, suscripto en Santiago —REPUBLICA DE CHILE— el 20 de agosto de 1999, que consta de OCHO (8) artículos y el ACUERDO POR CANJE DE NOTAS POR EL QUE SE CORRIGE UN ERROR MATERIAL DEL PROTOCOLO COMPLEMENTARIO, suscripto en Buenos Aires, el 31 de agosto de 1999, cuyas fotocopias autenticadas forman parte de la presente ley.
ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivonacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTITRES DIAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL.
— Registrado bajo el Nº 25.243 —
RAFAEL PASCUAL. — CARLOS ALVAREZ. — Guillermo Aramburu. — Mario L. Pontaquarto.
TRATADO
ENTRE
LA REPUBLICA ARGENTINA
Y
LA REPUBLICA DE CHILE
SOBRE
INTEGRACION Y COMPLEMENTACION MINERA
La República Argentina y la República de Chile, denominadas en adelante «las Partes», con el propósito de consolidar los compromisos pactados en el «Tratado de Paz y Amistad», del 29 de noviembre de 1984, con el fin de promover e intensificar la cooperación económica;
Considerando lo establecido en el Acuerdo de Complementación Económica No. 16 (ACE 16), en orden a convenir y ejecutar decisiones destinadas a facilitar el desarrollo de diversas actividades en el ámbito económico y, entre ellas, el estímulo a las inversiones recíprocas y a la complementación y coordinación para el desarrollo del sector minero;
Teniendo presente las disposiciones del Protocolo Nº 3 sobre Cooperación e Integración Minera del ACE 16, en cuanto a la concreción de los programas y proyectos específicos de cooperación en las áreas de minerales metálicos y no metálicos, tanto en el sector de investigación básica y aplicada,Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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