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DECRETO 1104/2005

FUERZAS ARMADAS

Personal Militar. Reglamentación. Modificación

del 8/9/2005; publ. 13/9/2005

Visto la ley 19101 para el Personal Militar, el decreto 1081 del 31 de diciembre de 1973, el decreto 2769 del 30 de diciembre de 1993 y el decreto 388 del 16 de marzo de 1994, y

Considerando:

Que de conformidad con lo dispuesto por el decreto 2769/1993 se agregaron determinados suplementos a la reglamentación del cap. IV Haberes del tí­t. II Personal Militar en Actividad de la ley 19101 , aprobada por decreto 1081/1973 y sus modificatorios.

Que por los arts. 1 y 4 del decreto 2769/1993 se agregaron respectivamente como aps. d) y e) del inc. 4 del art. 2405 del decreto 1081/1973, el “Suplemento por responsabilidad de cargo o función” y el “Suplemento por mayor exigencia de vestuario”.

Que por el art. 2 se agregó como inc. j) del art. 2408 del decreto 1081/1973, la “Compensación por vivienda” y por el art. 3 se reemplazó el inc. f) del artí­culo precitado referido a la “Compensación para adquisición de Textos y demás elementos de estudio”.

Que con el transcurso del tiempo y en atención a las caracterí­sticas que demandan los compromisos de especí­ficas funciones de algunos integrantes de las Fuerzas Armadas, se tornó necesario actualizar los montos de los suplementos y compensaciones mencionados en los Considerandos precedentes.

Que, asimismo, resulta necesario contener la aplicación de la medida propiciada, en un marco de preservación de las relaciones jerárquicas dentro y entre los distintos grados que componen la estructura escalafonaria de que se trata.

Que el art. 3 del Código Civil de la República Argentina dispone que las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, salvo disposición en contrario, por lo que resulta necesario el dictado de una norma que expresamente consagre la vigencia de la disposición en trámite a partir del 1 de julio de 2005.

Que por similares motivos, cabe hacer, en este caso en particular, una excepción a lo dispuesto por el art. 12 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto 11672 (t.o. por decreto 689/1999 ) y sus modificatorias.

Que la situación en la que se dicta esta medida configura una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución nacional para la sanción de las leyes.

Que los servicios jurí­dicos permanentes del Ministerio de Economí­a y Producción y del Ministerio de Defensa han tomado la intervención que les compete.

Que la Comisión Técnica Asesora de Polí­tica Salarial del Sector Público ha tomado la intervención que le corresponde.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del art. 99 inc. 3 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina en acuerdo general de ministros decreta:

Art. 1.– Sustitúyese el pto. 2 del ap. d) del inc. 4 Otros Suplementos Particulares del art. 2405 de la reglamentación del cap. IV Haberes del tí­t. II Personal Militar en Actividad de la ley 19101 para el Personal Militar, aprobada por decreto 1081/1973 y sus modificatorios, por el siguiente texto:

2. Para la percepción de este suplemento se establecen niveles del cincuenta por ciento (50%), cuarenta por ciento (40%), treinta y dos por ciento (32%) y veinticuatro por ciento (24%) para el personal superior y del treinta y dos por ciento (32%), veinticuatro por ciento (24%) y veinte por ciento (20%) para el personal subalterno; en ambos casos referidos al Haber Mensual del grado, definido en el art. 2401 inc. 3 de esta reglamentación.

Art. 2.– Duplí­canse los “Coeficientes del Haber por Tipo de Grupo Familiar” destinados a la liquidación de la Compensación por vivienda oportunamente establecidos como anexo I del decreto 2769/1993 , agregada como inc. j) del art. 2408 de la reglamentación mencionada en el artí­culo precedente.

Art. 3.– Increméntase la Compensación para adquisición de textos y demás elementos de estudio del inc. f) del art. 2408 de la reglamentación citada en el art. 1 del presente decreto, llevando del quince (15) al treinta (30) el porcentaje de los aps. 1 y 2 de dicho inciso.

Art. 4.– Increméntase el porcentaje para la liquidación del Suplemento por Mayor Exigencia de Vestuario, regulado en el pto. 2 del ap. e) del inc. 4 del art. 2405 de la reglamentación citada en el art. 1 del presente decreto, llevándola del diez por ciento (10%) al veinte por ciento (20%).

Art. 5.– Créase en los casos que así­ corresponda, un adicional transitorio, no remunerativo y no bonificable, cuya determinación deberá realizarse conforme el siguiente procedimiento:

a) Se determinará el salario bruto mensual correspondiente al mes de junio de 2005 de cada uno de los integrantes del personal militar en actividad. A los fines del presente decreto se entiende por salario bruto mensual la suma del Haber mensual, los Suplementos generales, los Suplementos particulares y Compensaciones, efectivamente liquidadas a dicha fecha al citado personal de acuerdo con lo dispuesto en la ley 19101 su reglamentación.

b) Se determinará un importe de referencia equivalente a la resultante de aplicar, el porcentaje del veintitrés por ciento (23%) sobre el salario bruto mensual calculado de acuerdo con lo computado en a).

c) Se calculará la sumatoria de los incrementos que correspondan a cada integrante de dicho personal, emergentes de la aplicación de los arts. 1 a 4 del presente decreto.

d) Se calculará la diferencia de los montos resultantes de las operaciones efectuadas en los aps. b) y c).

e) Si la operación efectuada en el ap. d) arroja un resultado de signo positivo, el monto así­ determinado conformará el adicional transitorio al que se refiere el presente artí­culo.

Art. 6.– Facúltase al ministro de Defensa, con la intervención del Ministerio de Economí­a y Producción en los aspectos presupuestarios, para que dicte las normas operativas que resulten necesarias para la aplicación del art. 5 precedente, incluyendo las pautas para instrumentar la absorción del monto fijo creado, en consonancia con la movilidad futura de las retribuciones de cada agente beneficiario del mismo.

Art. 7.– Ratifí­case el carácter de no remunerativo y no bonificable de los Suplementos Particulares y Compensaciones, cuyo valor se actualiza por las disposiciones del presente decreto, como asimismo la naturaleza de cada concepto y las condiciones para su percepción, de acuerdo con lo oportunamente ordenado los decretos 2769/1993 y 388/1994 , durante el tiempo que el personal beneficiario desempeñe el cargo o las funciones por las cuales hayan sido adjudicados, así­ como el del adicional transitorio creado por el art. 5 del presente decreto.

Art. 8.– Facúltase a la Comisión Técnica Asesora de Polí­tica Salarial del Sector Público a dictar las normas interpretativas, aclaratorias y complementarias que resultaren pertinentes para la aplicación de la presente medida.

Art. 9.– Facúltase al jefe de Gabinete de Ministros a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias destinadas a financiar gasto que demande la aplicación del presente decreto, a cuyo efecto el Ministerio de Defensa efectuará las estimaciones pertinentes e impulsará, a través del Ministerio de Economí­a y Producción, la instrumentación de mismas.

Art. 10.– Las disposiciones del presente decreto regirán a partir del 1 de julio de 2005. No aplicarán normas de enganche que extiendan alcances del presente al personal de las fuerzas de seguridad.

Art. 11.– Dése cuenta al Congreso de la Nación.

Art. 12.– Comuní­quese, etc.

Kirchner – Fernández – Pampuro – Fernández – Filmus – Lavagna – Tomada – Kirchner – González Garcí­a – De Vido – Iribarne

Referencias: Const. Nac. : 199-A-26 – Ley Complementaria Permanente del Presupuesto -L 11672 , t.o. 19-: LA 19-C-2781 – D 689/1999 : 19-C-2781.

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