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DECRETO 1138/1993
ELECCIONES
Registro de Electores Residentes en el Exterior. Creación. Reglamentación
del 04/06/1993; publ. 09/06/1993
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.- Apruébase la reglamentación de la ley 24007 , de Creación del Registro de Electores Residentes en el Exterior, cuyo texto forma parte del presente decreto.
Art. 2.- Los gastos emergentes de la aplicación de la reglamentación que se aprueba serán imputados al presupuesto del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, salvo en cuanto a aquellas previsiones que involucran a otros organismos del Estado, en cuyo caso se hará la imputación a la partida correspondiente, debiéndose adoptar las previsiones presupuestarias correspondientes.
Art. 3.- Comuníquese, etc.
Menem – Beliz – Di Tella
REGLAMENTACIÓN DE LA LEY 24007 DE CREACIÓN DEL REGISTRO DE ELECTORES RESIDENTES EN EL EXTERIOR
Capítulo I:
De la calidad, derechos y deberes del elector
Art. 1.– Elector. Se considera elector al ciudadano argentino mayor de dieciocho años que resida en el exterior, hecho que será avalado por el correspondiente cambio de domicilio.
A los exclusivos fines de la emisión del sufragio, la calidad del elector, que será voluntaria, se prueba por la inclusión en el Registro de Electores Residentes en el Exterior. Dicho Registro estará a cargo de la Cámara Nacional Electoral.
Art. 2.– Requisitos para ser elector. Para poder ejercer su derecho al voto en el exterior, los ciudadanos deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener efectuado el cambio de domicilio en su documento cívico (L.E./L.C./DNI.) en la jurisdicción consular correspondiente;
b) Concurrir a la representación de su jurisdicción y manifestar su voluntad de ser incluidos en el Registro de Electores Residentes en el Exterior;
c) Estar en condiciones de ejercer sus derechos políticos conforme la legislación nacional;
d) No encontrarse dentro de las inhabilitaciones previstas por el art. 3 de la ley 19945 -Código Electoral Nacional- y sus modificatorias.
Art. 3.– DerechoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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