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DECRETO 1156/1996

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PúBLICOS

Aspectos institucionales varios

Fusión de la Administración Nacional de Aduanas y la Dirección General Impositiva. Constitución

del 14/10/1996; publ. 16/10/1996

VISTO las leyes 23696 23697 y 24629 y

Considerando:

Que resulta necesario continuar con el proceso de reforma del Estado iniciado en el año 1989, el cual fue concebido como una sucesión de etapas tendientes a perfeccionar el aparato estatal en la búsqueda de eficacia y eficiencia en el accionar del mismo.

Que en ese sentido el Poder Ejecutivo nacional considera oportuno disponer la fusión de la Administración de Aduanas con la Dirección General Impositiva atento que el carácter recaudatorio de las funciones que ambos organismos poseen, aconseja la conveniencia de unificarlas dentro de un contexto de mayor control y racionalización de los costos a cargo del Estado nacional, asegurando el cumplimiento de las funciones esenciales del Estado.

Que las ventajas obtenidas en el ámbito internacional por diversos paí­ses demuestran la utilidad de la fusión propuesta.

Que la experiencia recogida hasta el presente ha demostrado el beneficio de que la función de recaudar se encuentre concentrada, tal como lo ponen de manifiesto los resultados producidos desde que la Dirección General Impositiva se hizo cargo de la percepción de los fondos destinados a la recaudación previsional y de la seguridad social.

Que además en virtud de la existencia de denuncias formuladas e irregularidades detectadas, que son de público conocimiento y objeto de investigación en la órbita del Poder Judicial de la Nación, referidas al funcionamiento de la Administración Nacional de Aduanas, se hace necesario disponer su intervención.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del art. 99 , inc. 1 de la Constitución Nacional  y del art. 8 de la L 24629.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.- Fusiónanse la Administración Nacional de Aduanas y la Dirección General Impositiva constituyendo la Administración Federal de Ingresos Públicos. La citada Administración funcionará como ente autárquico en el ámbito del Ministerio de Economí­a y Obras y Servicios Públicos, asumiendo las competencias, facultades, derechos y obligaciones de las entidades que se fusionan por este acto.

Art. 2.- Interviénese la Administración Nacional de Aduanas a los fines señalados en el artí­culo precedente.

Art. 3.- Dispónese que hasta tanto dure el proceso de fusión dispuesto en el art. 1 , quedarán a cargo de la intervención las actuales autoridades de la Administración Nacional de Aduanas, quienes coordinarán su accionar con el director general de la Dirección General Impositiva, licenciado Carlos Alberto Silvani (M.I. n. 4.392.939).

Art. 4.- Una vez operada la fusión dispuesta por el presente, el licenciado Carlos Alberto Silvani se hará cargo de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Art. 5.- (Texto según decreto 1589/1996, art 2 ) Dentro de los ciento veinte (120) dí­as de la publicación del presente decreto, el Director general de la Dirección General Impositiva deberá elevar a la aprobación del Poder Ejecutivo nacional el texto ordenado de las normas referentes a las competencias, facultades, derechos y obligaciones y la propuesta del primer nivel de la estructura organizativa del ente autárquico que se crea por el presente decreto.

Art. 5.- (Texto originario) Dentro de los sesenta (60) dí­as de operada la fusión, el titular de la entidad autárquica que se crea deberá elevar a aprobación del Poder Ejecutivo nacional, el texto ordenado de la normas referentes a las competencias, facultades, derechos y obligaciones del ente autárquico que se crea por el presente.

Art. 6.- Hasta tanto se apruebe el texto ordenado a que se refiere el artí­culo anterior, la entidad autárquica que se crea deberá aplicar las normas actualmente vigentes en los organismos que se fusionan, compatibilizándolas.

Art. 7.- Comuní­quese a la comisión mixta de la reforma del Estado y de seguimiento de las privatizaciones, atento lo dispuesto por el art. 14 de la L 24629 .

Art. 8.- Comuní­quese, etc.

Menem – Rodrí­guez – Fernández.

NORMAS CITADAS: Const. Nac.: LA 199-A-26 – L 23396: LA -B-1132 – L 23697: LA -C-2319 – L 24629: LA 19-A-155. 

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