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DECRETO 1221/1997
FACTURA DE CRÉDITO
Regímenes transitorios. Vigencia. Prórroga
del 14/11/1997; publ. 21/11/1997
Visto el régimen de la factura de crédito instituido por el art. 2 de la ley 24760, los decretos 376 y 377 , ambos de fecha 25 de abril de 1997, el decreto 410 del 8 de mayo de 1997, y
Considerando:
Que el Poder Ejecutivo nacional mediante los decretos citados, ha dictado las correspondientes normas complementarias y reglamentarias con el objeto de viabilizar operativamente la aplicación del tratado régimen.
Que a través del art. 4 del decreto 376/1997, se introdujeron regímenes transitorios de aplicación de la ley 24760 , mediante los cuales los operadores económicos podrían utilizar los comprobantes en uso para documentar sus transacciones comerciales.
Que los aludidos regímenes resultaban de aplicación hasta el 31 de agosto de 1997, inclusive.
Que mediante el dictado del decreto 410 de fecha 8 de mayo de 1997, se dispuso prorrogar la entrada en vigencia de las disposiciones de la ley 24760 , rigiendo las mismas a partir del 1 de setiembre de 1997, inclusive, extendiéndose consecuentemente, el plazo de aplicación de los regímenes regulados por el art. 4 del decreto 376/1997, hasta el 30 de noviembre de 1997, inclusive.
Que las situaciones relevadas y expuestas por especialistas y por sectores diversos de la actividad económica han puesto de manifiesto que las disposiciones de la ley 24760 reestructuran profundamente relaciones contractuales, usos comerciales y procedimientos administrativos, que pueden dar lugar a distorsiones en el tráfico mercantil, obligando a realizar un importante esfuerzo de adaptación para documentar las transacciones incluidas en el régimen de la factura de crédito.
Que circunstancias señaladas aconsejan extender el plazo de utilización de los regímenes transitorios establecidos por el art. 4 del decreto 376/1997 vigentes hasta el 30 de noviembre de 1997, inclusive.
Que, por las razones expuestas, se está en presencia de una circunstancia excepcional que hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo nacional por el art. 99 , inc. 3, de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina en Acuerdo General de Ministros decreta:
Art. 1.– Prorrógase el plazo establecido en el art. 2 del decreto 410/1997 hasta el 31 de marzo de 1998, inclusive.
Art. 2.– Dése cuenta al Honorable Congreso de la Nación.
Art. 3.– Comuníquese, etc.
Menem – Rodríguez – Fernández – Di Tella – Mazza – Caro Figueroa – Corach – Decibe
Referencias: Const. Prov.: 199-A-26 – L 24760: -A-10 – D 376/1997: -B-1533 – D 377/1997: -B-1535 – D 410/1997: -B-1540.
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