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DECRETO 838/1992
ZONA DE DESASTRE
Territorio de la provincia de Santa Cruz. Fondos destinados a resolver los problemas ocasionados como consecuencia de la erupción del volcán Hudson. Ley 24014 . Reglamentación
del 27/5/1992; publ. 29/5/1992
Visto la ley 24014 por la que se declara zona de desastre al territorio de la provincia de Santa Cruz, y
Considerando:
Que dicha norma legal otorga una partida extraordinaria afectada exclusivamente a resolver los problemas ocasionados por la catástrofe, como asimismo un fondo para subsidios de desempleo.
Que resulta necesario reglamentar su procedimiento a fin de determinar y dar precisión a la aplicación de sus previsiones.
Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades previstas en los incs. 1 y 2 del art. 86 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Los fondos destinados a resolver los problemas ocasionados como consecuencia de la erupción del volcán Hudson serán entregados al Gobierno provincial, quien a través del Ministerio de Economía y Obras Públicas provincial los distribuirá entre los municipios y comisiones de fomento de Los Antiguos, Perito Moreno, Puerto Deseado y Puerto San Julián, Bajo Caracoles, Jaramillo, Hipólito Yrigoyen y Fitz Roy, para atender programas referidos a: atención de la salud de la población, detección y estudio de enfermedades que pudieran derivarse del fenómeno; la protección y reparación de viviendas; la erradicación o control de los voladeros de ceniza; liberación de aguadas existentes, construcción de otras nuevas; recuperación de pozos y molinos, instalación de otros nuevos; fijación de dunas; recupero de la vegetación, en especial pasturas naturales y forrajes; protección de la fauna; reubicación de ovinos y arreglo o adquisición de maquinarias y herramientas. Previamente los municipios y comisiones de fomento deberán presentar los respectivos programas al Gobierno provincial a través del Ministerio de Economía y Obras Públicas para su aprobación, debiendo prioritarse aquellas poblaciones que sufrieron mayores daños con la catástrofe.
Asimismo, los Gobiernos municipales presentarán ante el Ministerio de Economía y Obras Públicas de la provincia de Santa Cruz la aplicación de los fondos certificada por los organismos de control.
Art. 2.– Los fondos previstos en el art. 2 de la ley 24014 serán transferidos en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas a partir de la fecha del presente decreto, quedando condicionada la entrega de la segunda y tercera cuota a la remisión del Gobierno provincial a la Secretaría de Hacienda de la Nación de la aplicación de los fondos otorgados, certificada por el organismo de contralor pertinente a nivel provincial.
Art. 3.– El Ministerio de Asuntos Sociales de la provincia de Santa Cruz, comunicará a la Secretaría de Hacienda de la Nación, previo relevamiento, el número de trabajadores rurales de las zonas afectadas, que se vieron impedidos de continuar con sus labores, a fin de determinar y remitir los fondos para los subsidios por desempleo, previstos en el art. 4 de la ley 24014. El organismo provincial deberá además establecer un sistema de control que permita detectar el cese de la situación de desempleo o suspensión que da derecho al beneficio, comunicando tal circunstancia, en forma inmediata, a la Secretaría de Hacienda de la Nación.
Art. 4.– La partida correspondiente para la atención de los gastos originados por la aplicación del art. 4 de la ley 24014 surgirán del crédito no utilizado, establecido por el art. 2 del decreto 2080 de 1991.
Art. 5.– Comuníquese, etc.
Menem – Cavallo
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