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DECRETO 1247/1962

ENERGÍA ELÉCTRICA

CONVENIOS

Convenio entre el Gobierno de la Nación y Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires (Segba). Servicio público de electricidad

del 8/2/1962; publ. 15/2/1962

Visto el expte. 300056/62, por el que la Secretarí­a de Estado de Energí­a y Combustibles da cuenta del convenio suscripto con Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires S.A., “ad referéndum” del Poder Ejecutivo, y

Considerando:

Que de conformidad con lo establecido en el ap. 20, inc. a) del plan de acción aprobado por decreto 8140 , de fecha 14 de septiembre de 1961, corresponde “regular la prestación por Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires S.A. de los servicios públicos a su cargo”, a cuyo efecto la Secretarí­a de Estado de Energí­a y Combustibles proyectó las normas básicas necesarias, en concordancia con lo establecido en el art. 3 del decreto 8590 , del 28 de octubre de 1958, que le encomendó reglamentar dicha prestación de servicios en la Capital Federal y Gran Buenos Aires, a fin de asegurar los derechos de los usuarios y la eficiencia técnica y económica de los servicios;

Que, además, la ley 14772 , sancionada el 17 de octubre del mismo año, encomendó al Poder Ejecutivo proveer lo conducente a la solución integral de los problemas de electrificación en el ámbito que la misma determina, formulando programas de obras y de prestaciones que contemplen los intereses generales de la Nación;

Que para cumplir tal finalidad es indispensable dotar a todo el servicio eléctrico del área mencionada, de la potencia necesaria para una prestación regular y eficiente, en el más corto plazo, previendo al incremento de consumo normal y reservas legales;

Que, además, para transportar dicha energí­a se hace necesario un sistema de transmisión adecuado y la ampliación y renovación de las redes de distribución;

Que la solución hallada ha sido expuesta en forma concreta en el mencionado plan de acción, para cuya financiación se cuenta con los recursos financieros que por contrato están obligados a proporcionar los antiguos accionistas privados de la empresa; el préstamo concedido por el Banco Mundial y los que la empresa obtenga por otras operaciones de crédito y ampliación de su capital;

Que en concordancia con los principios que inspiraron la ley 15336 , la Secretarí­a de Estado de Energí­a y Combustible requirió la opinión del Consejo Federal de la Energí­a Eléctrica, como asesor y consultor del Poder Ejecutivo, sometiendo a su consideración las bases para la determinación de las normas para la prestación del servicio eléctrico a cargo de Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires S.A.;

Que dicho Consejo se expidió formulando diversas recomendaciones que considera necesarias introducir al proyecto para el mejor ajuste del consiguiente convenio, las que fueron tenidas en cuenta por la Secretarí­a de Estado de Energí­a y Combustibles, previo dictamen de la comisión especial de técnicos designada al efecto: formulando, en definitiva, el convenio suscripto el del año en curso con Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires S.A., “ad referendum” del Poder Ejecutivo y cuya aprobación solicita;

Que dicho convenio tiene como objetivo fundamental asegurar y mejorar el servicio eléctrico mediante la incorporación de importantes obras a ejecutar en plazos prudenciales y, según se ha expuesto, tiene como antecedente inmediato las medidas aconsejadas en el decreto 8140/1961 , que tienden a reorganizar el servicio público de provisión de electricidad en la Capital Federal y Gran Buenos Aires y para solucionar el problema de dotar, en condiciones razonables, a dicha zona de energí­a eléctrica que es de indispensable importancia para el bienestar de su población y desarrollo económico;

Que para la consecución de este propósito, la empresa concesionaria se obliga a prestar el servicio en la Capital Federal y en los siguientes partidos de la provincia de Buenos Aires: Avellaneda, Almirante Brown, Berazategui, Berisso, Brandsen, Cañuelas, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverrí­a, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodrí­guez, General San Martí­n, General Sarmiento, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Magdalena, Marcos Paz, Merlo, Moreno, Morón, Pilar, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Vicente, Tres de Febrero, Tigre y Vicente López;

Que, asimismo, el convenio tiende a colocar en situación de igualdad de tratamiento a las empresas concesionarias que prestan servicios eléctricos en la referida zona, salvo las caracterí­sticas especí­ficas estudiadas para cada caso;

Que la compañí­a se compromete a efectuar inversiones que en una primera etapa alcanzarán a los U$S 300.000.000 (trescientos millones de dólares estadounidenses);

Que las ampliaciones comprenden un aumento de importancia de su generación, de su red de distribución, sus usinas, sus estaciones y nuevas redes de alta, media y baja tensión;

Que, asimismo, contempla la posibilidad de transferencia de los servicios por requerimientoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.

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