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DECRETO 1247/1962
ENERGÍA ELÉCTRICA
CONVENIOS
Convenio entre el Gobierno de la Nación y Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires (Segba). Servicio público de electricidad
del 8/2/1962; publ. 15/2/1962
Visto el expte. 300056/62, por el que la Secretaría de Estado de Energía y Combustibles da cuenta del convenio suscripto con Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires S.A., “ad referéndum” del Poder Ejecutivo, y
Considerando:
Que de conformidad con lo establecido en el ap. 20, inc. a) del plan de acción aprobado por decreto 8140 , de fecha 14 de septiembre de 1961, corresponde “regular la prestación por Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires S.A. de los servicios públicos a su cargo”, a cuyo efecto la Secretaría de Estado de Energía y Combustibles proyectó las normas básicas necesarias, en concordancia con lo establecido en el art. 3 del decreto 8590 , del 28 de octubre de 1958, que le encomendó reglamentar dicha prestación de servicios en la Capital Federal y Gran Buenos Aires, a fin de asegurar los derechos de los usuarios y la eficiencia técnica y económica de los servicios;
Que, además, la ley 14772 , sancionada el 17 de octubre del mismo año, encomendó al Poder Ejecutivo proveer lo conducente a la solución integral de los problemas de electrificación en el ámbito que la misma determina, formulando programas de obras y de prestaciones que contemplen los intereses generales de la Nación;
Que para cumplir tal finalidad es indispensable dotar a todo el servicio eléctrico del área mencionada, de la potencia necesaria para una prestación regular y eficiente, en el más corto plazo, previendo al incremento de consumo normal y reservas legales;
Que, además, para transportar dicha energía se hace necesario un sistema de transmisión adecuado y la ampliación y renovación de las redes de distribución;
Que la solución hallada ha sido expuesta en forma concreta en el mencionado plan de acción, para cuya financiación se cuenta con los recursos financieros que por contrato están obligados a proporcionar los antiguos accionistas privados de la empresa; el préstamo concedido por el Banco Mundial y los que la empresa obtenga por otras operaciones de crédito y ampliación de su capital;
Que en concordancia con los principios que inspiraron la ley 15336 , la Secretaría de Estado de Energía y Combustible requirió la opinión del Consejo Federal de la Energía Eléctrica, como asesor y consultor del Poder Ejecutivo, sometiendo a su consideración las bases para la determinación de las normas para la prestación del servicio eléctrico a cargo de Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires S.A.;
Que dicho Consejo se expidió formulando diversas recomendaciones que considera necesarias introducir al proyecto para el mejor ajuste del consiguiente convenio, las que fueron tenidas en cuenta por la Secretaría de Estado de Energía y Combustibles, previo dictamen de la comisión especial de técnicos designada al efecto: formulando, en definitiva, el convenio suscripto el del año en curso con Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires S.A., “ad referendum” del Poder Ejecutivo y cuya aprobación solicita;
Que dicho convenio tiene como objetivo fundamental asegurar y mejorar el servicio eléctrico mediante la incorporación de importantes obras a ejecutar en plazos prudenciales y, según se ha expuesto, tiene como antecedente inmediato las medidas aconsejadas en el decreto 8140/1961 , que tienden a reorganizar el servicio público de provisión de electricidad en la Capital Federal y Gran Buenos Aires y para solucionar el problema de dotar, en condiciones razonables, a dicha zona de energía eléctrica que es de indispensable importancia para el bienestar de su población y desarrollo económico;
Que para la consecución de este propósito, la empresa concesionaria se obliga a prestar el servicio en la Capital Federal y en los siguientes partidos de la provincia de Buenos Aires: Avellaneda, Almirante Brown, Berazategui, Berisso, Brandsen, Cañuelas, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, General Sarmiento, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Magdalena, Marcos Paz, Merlo, Moreno, Morón, Pilar, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Vicente, Tres de Febrero, Tigre y Vicente López;
Que, asimismo, el convenio tiende a colocar en situación de igualdad de tratamiento a las empresas concesionarias que prestan servicios eléctricos en la referida zona, salvo las características específicas estudiadas para cada caso;
Que la compañía se compromete a efectuar inversiones que en una primera etapa alcanzarán a los U$S 300.000.000 (trescientos millones de dólares estadounidenses);
Que las ampliaciones comprenden un aumento de importancia de su generación, de su red de distribución, sus usinas, sus estaciones y nuevas redes de alta, media y baja tensión;
Que, asimismo, contempla la posibilidad de transferencia de los servicios por requerimientoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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