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DECRETO 12/2005
HIDROCARBUROS
Actividades hidrocarburíferas. Propietarios superficiarios. Valores indemnizatorios. Ratificación
del 12/1/2005; publ. 14/1/2005
Visto el expte. S01:0186904/2003 del Registro del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, el art. 100 de la ley 17319, el decreto 6803 de fecha 28 de octubre de 1968 y los decretos 860 y 861 ambos de fecha 26 de julio de 1996, y
Considerando:
Que el art. 2 del decreto 6803 de fecha 28 de octubre de 1968, sustituido por el art. 1 del decreto 2117 de fecha 8 de octubre de 1990, prevé la actualización de los importes indemnizatorios a los propietarios superficiarios, fijados administrativamente con carácter zonal con motivo de las actividades que desarrollan los permisionarios y concesionarios de hidrocarburos, de acuerdo con lo establecido en el art. 100 de la ley 17319.
Que los decretos 860 y 861 , ambos de fecha 26 de julio de 1996, autorizan a la Secretaría de Energía, actualmente dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, actualmente dependiente del Ministerio de Economía y Producción, a actualizar dichos importes en función de los precios que registren los siguientes productos: La lana y la carne vacuna para la determinación de los daños y perjuicios según la zona del país en donde se desarrolle la actividad hidrocarburífera, y el precio del gas oil para el reconocimiento de los gastos de control y vigilancia.
Que mediante la resolución Conjunta 147 de la Secretaría de Energía entonces dependiente del ex Ministerio de Economía y 197 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos entonces dependiente del ex Ministerio de la Producción, de fecha 23 de octubre de 2002, se actualizaron los valores indemnizatorios fijados por el decreto 860 de fecha 26 de julio de 1996, para las provincias del Chubut, Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur.
Que asimismo, por resolución conjunta 195 de la Secretaría de Energía entonces dependiente del ex Ministerio de Economía y 409 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos entonces dependiente del ex Ministerio de la Producción, de fecha 13 de mayo de 2003, se actualizaron los valores indemnizatorios fijados por el decreto 861 de fecha 26 de julio de 1996, para las provincias de Mendoza, Neuquén, Río Negro, San Juan, San Luis y zonas limítrofes.
Que los importes indemnizatorios determinados administrativamente con carácter zonal, no resultan vinculantes para los permisionarios y concesionarios, ni para los propietarios superficiarios que se ven afectados por las actividades de aquéllos.
Que dichos importes indemnizatorios sólo consisten en valores opcionales, que se tornan aplicables únicamente paraPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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