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DECRETO 1306/2000
DECRETO 1306/2000
SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES
Fecha de publicación: B.O.: 03/01/2001
Bs. As., 29/12/2000
VISTO la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
MEJORAMIENTO EN LA ASIGNACION DE LOS RECURSOS DEL REGIMEN DE REPARTO
Que transcurridos más de seis años de la puesta en vigor del actual sistema previsional, la experiencia recogida nos indica la necesidad de introducirle aquellos cambios que signifiquen perfeccionar su desempeño, corregir los desvíos producidos y lograr una mejor asignación de los recursos en orden a la adecuada, oportuna, equitativa y eficiente prestación de los beneficios.
Que la Reforma Previsional sancionada en el año 1993 limitó el acceso a los beneficios al hacer más rigurosos los requisitos de edad y años de aportes generando una carencia de cobertura que, de continuarse, derivará en una caída, en los próximos veinticinco años, del número de personas mayores que deberían ser cubiertas por el sistema.
Que esta realidad que el actual gobierno no generó, pero que responsablemente debe asumir para planificar el futuro de los argentinos que transitaron por años la incertidumbre del mercado laboral, nos lleva a crear una nueva prestación denominada Beneficio Universal, que distribuyendo los recursos del sistema permitirá cubrir a los trabajadores que no han podido regularmente trabajar y aportar durante treinta años.
Que la relevancia del gasto previsional en el Presupuesto Nacional nos lleva, al igual que el Compromiso Federal para el Crecimiento y la Disciplina Fiscal firmado con las provincias argentinas, a planificar con responsabilidad los recursos que el Estado Nacional podrá disponer efectivamente en las próximas décadas. El sistema previsto tarde o temprano llevaría al régimen previsional a una nueva crisis, crisis que hoy bien conocen y padecen los actuales jubilados. Para garantizar que nunca más en la Argentina se comprometan recursos que luego no se puedan generar, es que se reemplaza la Prestación Básica Universal por una Prestación Suplementaria, garantizando a partir de los SESENTA Y CINCO (65) años de edad una cobertura mínima de TRESCIENTOS PESOS ($ 300.-)
Que esta Prestación Suplementaria no sólo permitirá cumplir un viejo reclamo al asegurar un haber mínimo digno, sino que además por ser gradual y decreciente posibilitará, incluso complementar el haber de aquellos trabajadores cuyo salario promedio sea inferior a UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 1.950.-); siendo hoy la media salVerdana de los que aportan al sistema de OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS ($ 845.-), esta medida permitirá beneficiar a la gran mayor ía de los trabajadores de nuestro país.
MEJORAMIENTO DEL REGIMEN DE CAPITALIZACION
1.- Integración periódica de la participación estatal en el pago del haber para contingencias de invalidez y muerte.
Que la participación del Estado en el financiamiento de los beneficios de pensión por fallecimiento y retiros por invalidez, para el supuesto de los afiliados al régimen de capitalización, implica —en la actualidad— un adelantamiento del flujo futuro de fondos, el que resulta menos razonable que el pago de haberes en forma de prestaciones periódicas en las proporciones establecidas desde el inicio del sistema, con un mecanismo de actualización que no esté afectado por las fluctuaciones del mercado financiero.
2.- El Retiro Programado Que el artículo 100 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias contempla como modalidades para la percepción de prestaciones previsionales a la renta vitalicia previsional, el retiro programado y el retiro fraccionado para disponer del saldo de la cuenta de capitalización individual.
Que la modalidad de retiro programado permite que los capitales de los beneficiarios sigan la evolución de las inversiones de los fondos de jubilaciones y pensiones. Esta modalidad facilita, asimismo, que los beneficiarios asuman en forma directa el r iesgo de sobrevivencia y dispongan libremente del saldo de la cuenta de capitalización individual como parte del acervo hereditario en caso de fallecimiento.
Que no puede dejar de señalarse, sin perjuicio de lo expresado precedentemente, que el retiro programado podría afectar negativamente a los beneficiarios de edades avanzadas, por lo que resulta conveniente limitar su aplicación a algunos años posteriores al inicio de la percepción del beneficio previsional.
Que por su parte, el artículo 103 de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias contempla la aplicación de la modalidad de retiro fraccionado a los casos de jubilación o retiro por invalidez, sin hacer referencia a su aplicación a los casos análogos de pensiones por fallecimiento, por lo que en el marco que inspira el presente, corresponde extender a estos casos la posibilidad que se les brinda a aquéllos, toda vez que, en los supuestos de pensiones por fallecimiento, pueden presentarse situaciones análogas a las de las jubilaciones ordinaria y retiros por invalidez, que tornen conveniente la modalidad de retiro fraccionario para los beneficiarios.
3.- Gestión de Beneficios
Que los problemas derivados de las demoras en el otorgamiento de los beneficios solicitados por los afiliados al Régimen de Capitalización, cuando la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL es responsable de conceder prestaciones, genera perjuicios a los afiliados y un agravamiento de la situación financiera del sistema que deben ser resueltos con suma urgencia para el logro de los objetivos expuestos en el presente, y hacer efectiva la garantía del artículo 14 bis de la CONSTITUCIONPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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