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DECRETO 1347/1999
PROCEDIMIENTO LABORAL
Conciliación laboral obligatoria. Régimen. Reglamentación. Modificación
del 12/11/1999; publ. 18/11/1999
VISTO la L 24635 , el D 1169 de fecha 16 de octubre de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que el D 1169/96 reglamentó el régimen instaurado por la L 24635 de conciliación laboral obligatoria previa a la demanda judicial que se pretenda interponer respecto de reclamos individuales y pluri-individuales sobre conflictos de derecho correspondientes a la Justicia Nacional del Trabajo.
Que la experiencia acumulada desde la puesta en vigencia del sistema, ha contribuido a la formulación de criterios para su mejor funcionamiento, al mismo tiempo que ha servido para detectar necesidades en tal sentido, que tornan convenientes ciertas modificaciones a la reglamentación aprobada por el D 1169/96 .
Que la progresiva mejora lograda en el sistema de comunicación informática entre el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO) y los conciliadores lleva a dotar de eficacia jurídica a ese medio de comunicación y a prescindir, en lo posible, de otros más lentos que implican una demora en el trámite e insumen un costo mayor.
Que la validez de la firma digital, que constituye la signatura de las comunicaciones informáticas, ha sido receptada en el ámbito de la Administración Pública nacional mediante el D 427 de fecha 16 de abril de 1998, criterio que corresponde hacer extensivo al ámbito que constituye el objeto de esta reglamentación en materia de la comunicación entre el SECLO y los conciliadores.
Que debe contemplarse la posibilidad del pago directo de los honorarios del conciliador, en el caso de haber sido logrado un acuerdo conciliatorio que fuera homologado, o de haber sido dictado por el conciliador un laudo consentido o ejecutoriado, como alternativa al depósito de aquéllos en el Fondo de Financiamiento, teniendo en cuenta que no constituyen recursos del Fondo creado por la ley y sin perjuicio de la posibilidad de su depósito en el Fondo mencionado.
Que la alternativa contemplada agilizará el cobro de los honorarios por parte de los conciliadoresPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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