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DECRETO 13665/1950

ZONAS DE SEGURIDAD

Zona San Francisco. Creación. Lí­mites. Determinación

del 06/07/1950; publ. 12/07/1950

Visto: El expte. secreto 130/47 Cde. 5 del 10/11/1948, y Cde. 7, del 16/11/1949, (M.G.) y lo resuelto por el Consejo de Defensa Nacional (Comisión Nacional de Zonas de Seguridad),

El presidente de la Nación Argentina, en Acuerdo General de Ministros decreta:

Art. 1.– Créase la “Zona San Francisco” cuyos lí­mites serán (Carta Provisional de la República Argentina, Esc. 1:500.000, hoja 39 – Mar Chiquita- primera reimpresión, noviembre 1947):

Al Norte: el camino que, desde el cruce de caminos existentes a 8 kms. al oeste noroeste de Luxardo (F.C.C.A.) (B.M.), va hacia el este, hasta el cruce con el camino a 5 kms al este noreste del Dv. López, en el ramal Est. Josefina – Coronel Fraga (T.V.R.T. 1000);

Al Este: el camino que, desde 5 kms., al este noreste del Dv. López citado precedentemente, va hacia el sur hasta su cruce con el camino a 1 km al sur de las ví­as del F.C.C.C. (General Belgrano), en el tramo Dv. 501 – Esmeralda;

Al Sud: el camino que, desde el cruce citado en el lí­mite este precedente, va hacia el oeste y el que por 3 kms. al norte de San Miguel sigue hacia el oeste, hasta el lí­mite departamental; desde allí­, una lí­nea recta hacia el oeste por Quebracho Herrado, hasta el camino que de Pinerolo va hacia el norte;

Al Oeste: el camino que desde Pinerolo va hacia el norte; una lí­nea recta desde la terminación de este camino hasta el que, partiendo desde 3 kms. al oeste de Dv. Km 531 (F.C.G.C.) (General Belgrano) sigue hacia el norte, hasta 8 kms, al oeste noroeste de Luxardo (F.C.C.A.) (B.M.) en el lí­mite norte de esta zona.

Art. 2.– Créase la “Zona Rí­o III”, cuyos lí­mites serán (Carta Provisional de la República Argentina Esc. 1:500.000, hoja 45, San Luis, tercera edición, septiembre 1948):

Al Norte: del cruce de la ruta nacional 36, con el camino San Ignacio – Soconcho, este camino por Soconcho, Las Bajadas y Corralito, hacia Oliva, hasta el camino que, en el lí­mite de la Carta, corre hacia el sur suroeste;

Al Este: desde el camino que va de Corralito (F.C.G.A.) (B.M.) hacia Oliva, citado en el lí­mite norte, precedentemente, el que, en el lí­mite este de la Carta, se extiendo hacia el sur, atraviesa el rí­o Tercero y continúa hasta el lí­mite departamental;

Al Sud: desde el extremo sur del camino que constituye el lí­mite este, el lí­mite departamental hacia el oeste, hasta Los Cóndores (F.C.C.A.) (B.M.), y desde este lugar el camino que se extiende hacia el oeste por Los Cóndores, en la ruta nacional 36, hacia La Cruz;

Al Oeste: el camino que desde La Cruz, y por el oeste del rí­o La Cruz, se extiende hacia el noroeste, oeste y norte hasta Amboy, y desde este lugar, el que sigue hasta San Ignacio; desde San Ignacio el camino que va hacia el norte y atravesando el rí­o Santa Rosa, a 6 ½ kms. al norte de San Ignacio, empalma con la ruta nacional 36, en el lí­mite norte de esta zona.

Art. 3.– Créase la “Zona Campana”, cuyos lí­mites serán (Carta Provisional de la República Argnetina, Esc. 1:500.000, hoja 47 -Entre Rí­os sud- segunda edición 1945, y 54 – Buenos Aires, octava edición- octubre 1947):

Al Norte: desde frente a la punta suroeste de la I. Botija, el rí­o pasaje Talavera hacia el sureste continuando por el canal Cnel. M. Irigoyen, arroyo Águila Negra y rí­o Paraná Guazú, hasta la Zona de Seguridad Marí­tima;

Al Este: el lí­mite interno de la Zona de Seguridad Marí­tima, desde el rí­o Paraná Guazú hasta el cruce del camino con las ví­as del F.C.C.A. (B.M.) en Matheu;

Al Sud: las ví­as del F.C.C.A. (B.M.) entre Matheu y Capilla del Señor, y desde este lugar el camino que va hacia el noroeste pasando por el sur de Pda. La Lata (F.C.C.B.A.) (Gral. U.) hasta el cruce con el camino que desde Zárate va hacia el suroeste, hacia Solí­s (F.C.C.A.) (B.M.);

Al Oeste: el camino que desde el cruce mencionado en el lí­mite sur precedente, va hacia el noreste hacia el cruce con el camino que desde la ruta nacional 193 (5,5 kms. suroeste de Zárate) va hacia el noroeste y dicho camino hasta el arroyo I. Palmas, y desde allí­ una lí­nea recta hacia el nornoeste hasta el rí­o Pasaje Talavera, frente a la punta suroeste de la I. Botija, en el lí­mite norte de esta zona.

La población de Capilla del Señor, con su ejido, queda excluida de esta zona.

Art. 4.– Créase la “Zona Zapla”, cuyos lí­mites serán (Carta Provisional de la República Argentina, esc. 1:500.000, hoja 17 -Salta- cuarta edición, septiembre 1947):

Al Norte: El Rí­o de las Capillas, desde la bifurcación de caminos existente al pie del cerro Alto de la Cuesta Larga (17 kms., al nornoreste de Jujuy) hacia el este, noreste y este, hasta el lí­mite departamental, 2,5 kms. al oeste de Lagunillas;

Al Este: el lí­mite departamental mencionado precedentemente, desde el Rí­o de las Capillas hacia el sur hasta el rí­o Grande de San Pedro;

Al Sud: el rí­o Grande de San Pedro, desde el lí­mite departamental citado en el lí­mite que precede, hacia el oeste, siguiendo por el rí­o Perico, hasta el ruta nacional 9, entre El Carmen y Jujuy;

Al Oeste: la ruta nacional 9 desde su cruce sobre el rí­o Perico hacia el norte hasta Jujuy (la ciudad con su ejido, queda excluida de este zona), y desde allí­ el camino que va hacia el norte hasta el cerro Alto de la Cuesta Larga (17 kms. al nornoreste de Jujuy), en el lí­mite norte de esta zona.

Art. 5.– Créase la “Zona Tucumán”, cuyos lí­mites serán (Carta Provisional de la República Argentina, Esc. 1:500.000, hoja 24 -Tucumán- primera reimpresión – junio 1949):

Al Norte: desde Pto. Cochucho (26,5 kms. noroeste de Tucumán) una lí­nea recta hacia el este por km 817 del F.C.N.G.B., en el tramo Tafí­ Viejo – El Cadillal, hasta su intersección con el rí­o Salí­;

Al Este: desde la intersección mencionada en el lí­mite precedente, el rí­o Salí­ hacia el sur, hasta 4,5 kms al este de M. Garcí­a Fernández (F.C.N.G.B.), 16 kms. al sursuroeste de Tucumán;

Al Sud: desde el rí­o Salí­, a 4,5 kms. al este de M. Garcí­a Fernández (F.C.N.G.B.), una lí­nea recta hacia el oeste, por M. Garcí­a Fernández hasta La Reducción (F.C.N.G.B.);

Al Oeste: desde La Reducción (F.C.N.G.B.) una lí­nea recta hacia el nornoreste hasta Ec., en La Rinconada (17,5 kms. al oestesuroeste de Tucumán); desde allí­, el camino que va hacia el oeste, norte y oeste, por Cum. de San Javier, hasta la lí­nea recta que determina el lí­mite norte de esta zona.

Art. 6.– Créase la “Zona de La Quintana”, cuyos lí­mites serán (Carta Provisional de la República Argentina, Esc. 1:500.000, hoja 38 – Córdoba- tercera edición – junio 1947):

Al Norte: desde Alta Gracia (la ciudad con su ejido, queda excluida de esta zona) hacia el este, las ví­as del F.C.C.A. (B.M.) hasta Rafael Garcí­a;

Al Este: las ví­as del F.C.C.A. (B.M.), desde Rafael Garcí­a por Despeñaderos hasta 3,5 kms. sur de Monte Ralo;

Al Sud: desde dicho punto el camino que va hacia el oeste, hasta San Agustí­n y desde allí­ hacia el oeste una lí­nea hasta la ruta nacional 36, en Villa General Belgrano;

Al Oeste: desde la terminación en el este, del lí­mite sur precedente, hacia el norte la ruta nacional 36 hasta La Bolsa y desde allí­ el camino que desde La Bolsa va hasta Alta Gracia, en el lí­mite norte de esta zona.

Art. 7.– Créase la “Zona Villa Marí­a”, cuyos lí­mites serán (Carta Provisional de la República Argentina, Esc. 1:500.000, hoja 46 -Villa Marí­a- tercera edición – junio 1947):

Al Noreste: desde un punto en las ví­as férreas (ramal Villa Marí­a – arroyo Algodón [F.C.S.F.] [Gral. B.], a 5 kms. al nornoreste de Villa Marí­a, una lí­nea recta hacia el sur sureste, hasta el camino que, por 4,5 kms. al nornoreste de la Ruta Panamericana Juan Bautista Alberdi, va hacia el sur sureste y dicho camino hasta el que, desde 5 kms. al nornoreste de rí­o Cáreano, va hacia este último lugar;

Al Sudeste: el camino que desde 5 kms. al nornoreste de rí­o Cárcano va hacia dicho lugar y desde allí­ una lí­nea recta hacia el sur suroeste hasta el rí­o Tercero;

Al Sud: desde la intersección del lí­mite precedente con el rí­o Tercero, una lí­nea recta hasta Sanabria (F.C.B. al P.) (Gral. San Martí­n);

Al Oeste: desde Sanabria, las ví­as del F.C.B. al P. (Gral. San Martí­n) hasta Villa Marí­a y desde allí­ hacia el nornoreste las ví­as del F.C.S.F. (Gral. Belgrano) hasta un punto a 5 kms. al nornoreste de Villa Marí­a, en el lí­mite noreste de esta zona.

Art. 8.– Créase la “Zona Cruz del Eje”, cuyos lí­mites serán (Carta Provisional de la República Argentina, Esc. 1:500.000, hoja 38 – Córdoba- tercera edición, junio 1947):

Al Norte: desde el cruce del camino que desde Media Naranja (17,5 kms. noroeste de Cruz del Eje) va hacia Huascha, dicho camino por Puerta Colorada hasta Ea. Masa;

Al Este: desde Ea. Masa el camino que sigue al sur hasta el lí­mite departamental que por 3 kms. al este de El Salto, F.C. del E. (C.N.A.) (Gral. Belgrano) va hacia el sur, suroeste y sur, hasta su salida del cauce del rí­o Pintos (18,5 kms. sur sureste de Cruz del Eje);

Al Sud: desde la terminación del lí­mite este precedente, una lí­nea recta hacia el oeste hasta San Nicolás; desde allí­, el camino que va hacia Villa de Soto, hasta dicha Villa;

Al Oeste: desde Villa de Soto el camino que va hacia el oeste, noroeste, este y nornoreste, por Capilla Dominguito, Tabaquillo y Media Naranja, hasta el lí­mite departamental, en el lí­mite norte de esta zona.

Art. 9.– Créase la “Zona El Nihuil”, cuyos lí­mites serán (Carta Provisional de la República Argentina, Esc. 1:500.000, hoja 51 -San Rafael., edición 1941):

Al Norte: el camino que de Cm., 2,5 kms. al oeste de Pto. de la Cortadera (13 kms. al noroeste de Pte. Nihuil) va hacia el este hasta Pto. (11 ½ kms. al noreste de Pte. Nihuil) y desde allí­ una lí­nea recta por Pto. del Agua del Palo, hasta La Loma d. l. Molles;

Al Este: una lí­nea que de norte a sur y partiendo de La Loma d. l. Molles pase por Co. Juncoso, Co. La Laguna y Co. de los Leones, hasta Ea. de los Leones;

Al Sud: el camino que de Ea. de los Leones va hacia el oeste por Pto. hasta la unión con el camino Pte. Nihuil – Pto. Trintrica (26 kms. al oeste de Ea. de los Leones) y desde dicha unión una lí­nea recta hacia el oeste noroeste hasta Pto. Cancha de Vallejos;

Al Oeste: el camino que de Pto. Cancha de Vallejos va hacia el noreste hasta Cm., 2,5 kms. al oeste de Pto. de la Cortadera, en el lí­mite norte de esta zona.

Art. 10.– Amplí­ase la “Zona General Paz” (decreto 17410/1948), incluyéndose en ella el Dique San Roque, dentro de los siguientes lí­mites (Carta Pampa de Olaen, Esc. 1:100.000, actualización parcial, tercera edición, noviembre de 1946):

Al Norte: desde Est. Bialet Massé (3,6 kms. al norte del Lago San Roque) una lí­nea recta hacia el este sureste hasta el curso de agua Q. de Moya y dicho curso de agua y su continuación por el linde suroeste de La Calera, hasta el actual lí­mite norte de la “Zona General Paz”;

Al Sud: La ruta nacional 20, desde el actual lí­mite oeste de la “Zona General Paz” hasta Carlos Paz;

Al Oeste: desde Carlos Paz, las rutas nacionales 20 y 25 hasta Est. Bialet Massé en el lí­mite norte de esta ampliación.

Art. 11.– Créanse las Delegaciones “General Pacheco”, “Don Bosco”, “Monte Grande” y “Villa Elisa”, dentro de la “Zona de Seguridad Marí­tima”.

Estas “Delegaciones” cumplirán las funciones especiales que determine la Comisión Nacional de Zonas de Seguridad.

Art. 12.– Todas las tierras comprendidas en las “Zonas”, creadas o ampliadas por este decreto, quedan sometidas al régimen de la ley 12913 (decreto 15385/1944 ).

Art. 13.– Comuní­quese, etc.

Perón – Sosa Molina – Borlenghi – Garcí­a – Paz – Lucero – Ojeda – Cereijo – Pistarini – Barro – Castro – Méndez San Martí­n – Ares – Gómez Morales – Emery – Freire – Gache Pirán – Nicolini – Mende – Carrillo – Subiza

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