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DECRETO 1373/1997
AUTOMOTORES
Renovación de vehículos. Régimen. Derogación
del 17/12/1997; publ. 18/12/1997
Visto el expediente 060-003805/97 del Registro del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, el decreto 647/1995 , y
Considerando:
Que por el decreto 647/1995 se estableció un régimen en virtud del cual se facilitaba el acceso a vehículos nuevos a aquellas personas que optaren por la destrucción de las unidades de su dominio, denominado Plan Canje.
Que el mantenimiento de los beneficios del régimen implicó un esfuerzo importante de parte del Estado nacional, así como también el sector privado relacionado con la problemática.
Que esto fue así, ya que las operaciones de venta realizadas al amparo del régimen recibían un reintegro fiscal del diez por ciento (10%) sobre el precio de venta al público del automóvil cero kilómetro (0 km.) vigente al 30 de abril de 1995 y un descuento equivalente de parte de las empresas terminales automotrices.
Que si bien al momento del lanzamiento del plan canje resultaba necesario estimular el mercado automotriz, la favorable evolución de las condiciones del mismo torna innecesario el mantenimiento de dichos incentivos a cargo del Estado nacional.
Que la reducción del precio de las unidades y la oferta crediticia para el acceso a las mismas, fueron algunas de las causas que provocaron la favorable evolución del mercado, contribuyendo a la modernización del parque automotor, con efectos positivos sobre la seguridad vial y la protección del medio ambiente.
Que los fondos dispuestos en la Ley de Presupuesto Nacional, para el año en curso, fueron utilizados en su totalidad.
Que en vista de la seguridad jurídica de aquellos particulares que tengan en su poder la documentación que acredite que han dado de baja su vehículo y lo han entregado para su desguace y destrucción, resulta necesario instrumentar medidas tendientes a mantener los beneficios del régimen sobre operaciones de compraventa que se realicen hasta el 31 de diciembre de 1997, utilizando dicha documentación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Misterio de Economía y Obras y Servicios Públicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el art. 99 , inc. 1 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Derógase el decreto 647/1995 .
Art. 2.– Exceptúase de lo establecido en el artículo anterior a todas las operaciones de compraventa de vehículos que se realicen hasta el 31 de diciembre de 1997, por los particulares que, con anterioridad a la vigencia del presente decreto, posean la documentación habilitante para la adquisición del beneficio del régimen que se deroga.
Art. 3.– La Secretaría de Industria, Comercio y Minería del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, instrumentará los medios necesarios para el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente decreto, determinando, en cada caso, su alcance.
Art. 4.– Las disposiciones del presente decreto regirán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 5.– Comuníquese, etc.
Menem – Fernández
Referencias: Const. Nac.: 199-A-26 – D 647/1995: 199-B-1627.
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