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DECRETO 1426/1992
MUJER
Consejo Nacional de la Mujer. Creación. Régimen
del 7/8/1992; publ. 13/8/1992
Visto las leyes 23179 y 24012 y el decreto 378 del 7 de marzo de 1991, y
Considerando:
Que la actividad desarrollada por el Consejo Coordinador de Políticas Públicas para la Mujer puso en evidencia que es un organismo apto para promover la participación femenina en la sociedad, así como para impulsar el desarrollo integral de las mujeres en cuanto a sus inquietudes y proyectos.
Que ha facilitado la participación de instituciones y organizaciones, tanto privadas como públicas, coordinando sus recursos y haciendo más efectivas las acciones y políticas que éstas desarrollan.
Que el Consejo Coordinador de Políticas Públicas para la Mujer, en cumplimiento de lo dispuesto por el art. 2 del decreto 378/1991, ha tenido un rol destacado en la promoción de la ley 24012 .
Que ello refleja la intención del Gobierno nacional de cumplir con el compromiso asumido por el Estado argentino al ratificar la convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.
Que, conforme el citado instrumento internacional, la máxima participación de la mujer en todas las esferas es indispensable para el desarrollo pleno y completo de un país.
Que, a efectos de poder cumplir con los objetivos propuestos en el área social, así como de lograr la política efectiva que la ley 24012 habilita, resulta necesario responder a los requerimientos de organización y capacitación, profundizando las acciones iniciadas e incrementando la capacidad de seguimiento, optimización y evaluación de los convenios existentes y la promoción de futuros acuerdos.
Que a dichos efectos, resulta indispensable crear un organismo que reemplace al Consejo Coordinador de Políticas Públicas para la Mujer, el que llevará a cabo de manera orgánica e institucional los objetivos señalados en el Considerando anterior.
Que el Plan de Acción Mundial de las Naciones Unidas para el cumplimiento de los objetivos del Decenio Internacional de la Mujer insta a los Gobiernos firmantes a crear áreas femeninas en la administración central de los respectivos Estados en los niveles jerárquicos más altos.
Que en tal sentido es menester habilitar un conjunto de cargos que posibiliten el desarrollo de las actividades propias del mencionado consejo, sin que ello signifique mayores costos para el Tesoro nacional.
Que en razón de los cambios organizacionales que se han operado en el Ministerio de Salud y Acción Social, como consecuencia de la aplicación del Programa de Reforma Administrativa, resulta conveniente efectivizar la baja de determinados cargos.
Que el Comité Ejecutivo de Contralor de la Reforma Administrativa ha tomado la intervención que le compete, expidiéndose favorablemente.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el art. 86 , inc. 1, de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Créase el Consejo Nacional de la Mujer en jurisdicción de la Presidencia de la Nación, con dependencia directa del presidente de la Nación.
Art. 2.– El Consejo Nacional de la Mujer tendrá como objetivo primordial la concreción del compromiso asumido por el Estado argentino al ratificar la adhesión a la convención sobre la eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer, proponiendo a las jurisdicciones políticas aptas.
Art. 3.– La conducción y administración del Consejo Nacional de la Mujer estarán a cargo de un directorioPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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