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DECRETO 1443/1985

HIDROCARBUROS

Exploración y explotación. Concurso público internacional y celebración de contratos. Pliego de condiciones y cláusulas fundamentales del contrato tipo. Aprobación

del 5/8/1985; publ. 9/8/1985

Visto el expte. 25.618/1985 del registro de la Secretarí­a de Energí­a mediante el cual se propicia la reglamentación de los arts. 2 , 11 y 95 de la ley 17319, y

Considerando:

Que el Gobierno nacional, al hacerse cargo del mandato conferido por la soberaní­a popular, ha debido afrontar las consecuencias de una polí­tica económica devastadora, cuyos efectos aún subsisten con marcada incidencia sobre los sectores productivos de la Nación, pese a los esfuerzos correctivos realizados.

Que el sector energético y con el pretexto de su ineficiencia, se motivó una sensible descapitalización de las empresas públicas, su injustificado endeudamiento y pérdida de mercados que configuraron, en el caso especial de Yacimientos Petrolí­feros Fiscales Sociedad del Estado, una fuente disminución de su capacidad operativa, una de cuyas consecuencias ha sido la menor incorporación de reservas de hidrocarburos.

Que la magnitud de las reservas comprobadas no ha sido incrementada en los últimos años, compensando el esfuerzo exploratorio sólo una parte de los volúmenes extraí­dos, ello hace necesario revertir la tendencia apuntada, proyectando una polí­tica de hidrocarburos orientada a asegurar el autoabastecimiento, lograr un nivel adecuado de reservas y obtener márgenes exportables crecientes, coadyuvando de tal modo a mejorar los términos del sector externo y a contribuir al desarrollo del paí­s, para bienestar de su pueblo.

Que es preciso a esos fines promover la decisión impostergable de realizar la explotación de las vastas cuencas sedimentarias del territorio nacional, con el objeto de incorporar nuevas reservas de hidrocarburos comercialmente explotables, para lo cual deberá incentivarse la participación concurrente de los sectores público y privado.

Que tal polí­tica tiende a lograr la transformación del paí­s en productor de petróleo no sólo para la satisfacción de sus necesidades, sino para alcanzar metas exportadoras susceptibles de movilizar su potencial económico-industrial.

Que para ello debe intensificarse la búsqueda y extracción de hidrocarburos lí­quidos y llegar a abonarse dicho petróleo con precios referidos al valor del crudo internacional en sus distintas calidades.

Que por otra parte las reservas gasí­feras comprobadas y la necesidad de su utilización en el paí­s aconsejan fijar precios comparativamente bajos en relación a los de los hidrocarburos lí­quidos a extraer, permitiéndose el pago en divisas sólo en caso de generarse su ingreso.

Que las empresas contratistas deben asumir a su vez los riesgos inherentes a la prospección y exploración de hidrocarburos y comprometerse a aportar a su exclusivo cargo la tecnologí­a, equipos, maquinarias y demás inversiones necesarias para el desarrollo de los trabajos a realizar según el respectivo contrato.

Que será obligación de las mismas ejecutar sus tareas con arreglo a las más racionales, modernas y eficientes técnicas y ajustarse a todas las normas compatibles con la adecuada exploración y posterior explotación de yacimientos.

Que excepcionalmente y por resolución fundada, Yacimientos Petrolí­feros Fiscales Sociedad del Estado, cuando razones de urgencia, de especialidad técnica y económica o cuando no hubiere ofertas o no se ajustaren estrictamente las mismas a los pliegos, podrá disponer la contratación directa, en todos los casos sujeta a ratificación expresa del Poder Ejecutivo nacional.

Que los contratos que se celebren deberán prever un perí­odo de prospección previo, un perí­odo de exploración que permitirá acceder en el supuesto de producirse descubrimiento de hidrocarburos comercialmente explotables a un posterior perí­odo de explotación que revestirá las caracterí­sticas propias de una locación de obra, previa declaración de comercialidad que propondrá la contratista y declarará la autoridad de aplicación.

Que dichos contratos tendrán como elementos esenciales el reconocimiento a favor del Estado nacional de una regalí­a y a favor de la Sociedad Estatal de un canon, referidos al precio internacional del petróleo equivalente. Contendrán además la posibilidad de Yacimientos Petrolí­feros Fiscales Sociedad del Estado de asociarse a su sola opción en el perí­odo de explotación, conforme a la evaluación técnica y económica de cada propuesta de declaración de comercialidad o cuando variasen fundamentalmente las tenidas en cuenta para dicha declaración y a sus propias posibilidades operativas.

Que, el Estado nacional, no obstante el condicionamiento económico que le impone su actual situación, asegurará el cumplimiento de sus obligaciones mediante el pago en moneda corriente en el paí­s, en divisas extranjeras, con la alternativa de productos elaborados o petróleo crudo a partir del momento en que las necesidades internas se encuentren satisfechas con la producción nacional de hidrocarburos, debiendo esta última circunstancia ser declarada por el Poder Ejecutivo nacional con carácter general.

Que Yacimientos Petrolí­feros Fiscales Sociedad del Estado, mediante resolución fundada, deberá establecer la adjudicación de las ofertas, para su posterior aprobación por el Poder Ejecutivo nacional.

Que dichos contratos se hallarán sujetos a las normas tributarias de aplicación general, respetando las tasas que disponga la autoridad de aplicación, mas en virtud del riesgo asumido por las contratistas se reconocerá la estabilidad tributaria dispuesta por el art. 15 de la ley 21778 .

Que asimismo, y en el supuesto que las provincias adhieran a dicha estabilidad tributaria en su propia órbita, serán reconocidas por la empresa estatal en una proporción de su canon.

Que las contratistas deberán ajustarse en sus presentaciones a las disposiciones de la ley 18875 , decreto ley 5340 de fecha 1 de julio de 1963 y decreto 2930 de fecha 23 de diciembre de 1970.

Que por último cabe expresar que deben aprobarse las bases de los pliegos de condiciones para el llamado a contrataciones públicas internacionales y el proyecto de contrato tipo, todo sujeto a las modificaciones particulares que para cada área proponga Yacimientos Petrolí­feros Fiscales Sociedad del Estado cuando razones técnicas, económicas o jurí­dicas lo justifiquen, todo “ad referendum” del Poder Ejecutivo nacional.

Que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 98, inc. g) de la ley 17319 , corresponde al Poder Ejecutivo nacional el dictado del presente decreto.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Reglaméntanse los arts. 2 , 11 y 95 de la ley 17319, facultándose a Yacimientos Petrolí­feros Fiscales Sociedad del Estado a convocar a concurso público internacional y celebrar contratos destinados a la exploración y posterior explotación de hidrocarburos, con arreglo a las disposiciones de este decreto y con respecto a las áreas reservadas a su favor por el Poder Ejecutivo nacional.

Art. 2.– En los contratos que se celebren de acuerdo con el presente decreto, las empresas contratistas deberánPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.

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