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DECRETO 1446/2004
POLICÍA
Trámites judiciales donde se debata la filiación del hijo de un miembro de la Policía Federal Argentina caído en y por acto de servicio. Ejecución de la prueba de A.D.N. Gratuidad
del 20/10/2004; publ. 21/10/2004
Visto el decreto 1866 del 26 de julio de 1983, aprobatorio de la reglamentación de la ley 21965 , Orgánica del Personal de la Policía Federal Argentina y el expte. Cupad EXP-S02:0009512/2004 del registro del Ministerio del Interior, y
Considerando:
Que el decreto citado en el Visto regula en su tít. VI, cap. I, los fines y objetivos que corresponden a la Superintendencia de Administración y Bienestar, indicando que es misión de dicho organismo, propender al bienestar moral y material de los integrantes de la institución policial y sus familiares, mediante la prestación de servicios sociales y asistenciales.
Que el art. 807 del mismo cuerpo normativo, señala como uno de los fines esenciales de la Superintendencia de Administración y Bienestar, la asistencia a los hijos o huérfanos de los afiliados.
Que en los casos en que el efectivo policial fallece en y por acto del servicio, encontrándose su conviviente embarazada, tal finalidad de asistencia al huérfano del afiliado no se concreta, hasta tanto se resuelva en sede judicial la filiación del niño.
Que en los procesos filiatorios el examen de A.D.N. del menor constituye un medio de prueba esencial.
Que la producción de dicha prueba tiene un costo elevado, que en la mayoría de los casos la familia del policía caído no puede afrontar, lo que produce una demora importante en el trámite judicial, a la vez que posterga la oportunidad de la afiliación del menor.
Que en función de lo expuesto resulta oportuno disponer que el Ministerio del Interior tome a su cargo el gasto que demande la realización de la prueba de A.D.N., cuando se debata la filiación de un hijo de un miembro de la fuerza policial caído en y por acto del servicio, a fin de no dilatar el ejercicio del derecho reconocido a favor del huérfano de recibir la correspondiente asistencia, por intermedio de la Superintendencia de Administración y Bienestar.
Que ha tomado la intervención de su competencia la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio del Interior.
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el art. 99 inc. 1 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– El Ministerio del Interior tendrá a su cargo el gasto que demande la ejecución de la prueba de A.D.N., en aquellos trámites judiciales donde se debata la filiación del hijo de un miembro de la Policía Federal Argentina, caído en y por acto del servicio, cuando así fuere solicitado por la parte interesada.
Art. 2.– Comuníquese, etc.
Kirchner – Fernández
Referencias: Const. Nac. : 199-A-26 – L 21965 : -A-42.
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