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DECRETO 1448/1991

PODER EJECUTIVO

Casa Militar de la Presidencia de la Nación. Aprobación de su estructura organizativa

del 31/7/1991; publ. 6/8/1991

Visto las leyes 23696 y 23697 , el Programa de Reforma Administrativa implementado por el decreto 2476 del 26 de noviembre de 1990, lo propuesto por el jefe de la Casa Militar de la Presidencia de la Nación, y

Considerando:

Que mediante las normas legales citadas en el Visto se declararon respectivamente las emergencias administrativa y económica, y que dado el estado de grave desorganización administrativa que impera en la Administración Pública nacional resulta necesario poner en marcha un Programa de Reforma Administrativa el cual se diseñó a través del dictado del decreto 2476/1990 .

Que por el decreto 2227 del 30 de diciembre de 1987, modificado por resolución conjunta 40/1989, se aprobó la estructura orgánico-funcional de la Casa Militar de la Presidencia de la Nación.

Que por su art. 4 se derogó el decreto 2559 del 30 de diciembre de 1985, dejándose sin efecto la sustitución de los arts. 2 , 3 y 4 del decreto “S” 709/1984, dispuestas en el mismo.

Que resulta conveniente poner nuevamente en vigencia la mencionada sustitución, en atención a la especificación de las funciones que tal regulación cumple en lo relacionado a la orgánica de la Casa Militar.

Que en el presente caso se dio cumplimiento a lo estipulado en el art. 2 del decreto 2476/1990.

Que el Comité Ejecutivo de Contralor de la Reforma Administrativa ha tomado la intervención que le compete, expidiéndose favorablemente.

Que el acto propuesto encuentra amparo en las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo nacional a través del art. 86 , inc. 1, de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Apruébase la estructura organizativa de la Casa Militar de la Presidencia de la Nación, de acuerdo con el organigrama, objetivos, responsabilidad primaria y acciones, planta permanente, planta permanente y gabinete y planilla comparativa de categorí­as financiadas que, como anexos I, II, III, IVa, IVb y Vb, forman parte integrante del presente decreto.

Art. 2.– Exceptúase a la Casa Militar por el término de treinta (30) dí­as a partir de la fecha del presente decreto, de lo dispuesto por los arts. 18 del decreto 2043 del 23 de septiembre de 1980 y 23 y 27 del decreto 435 del 4 de marzo de 1990 modificado por su similar 612 del 2 de abril de 1990, a fin de efectuar las promociones y designaciones a que dé lugar la implementación de la estructura organizativa que se aprueba por el art. 1 de la presente medida.

Art. 3.– Dentro de los treinta (30) dí­as corridos a partir de la fecha de la publicación del presente decreto, se efectuarán los movimientos de personal que sean necesarios para la implementación de la estructura organizativa aprobada por el mismo. Entretanto, se mantendrán con carácter provisorio las misiones, funciones y cargos ocupados, con su financiamiento, vigentes a dicha fecha de publicación, en los términos del art. 3 del decreto 2476/1990.

Art. 4.– Sustitúyense los arts. 2 , 3 y 4 del decreto 709/1984 por los siguientes:

Art. 2.– Establécese que el cargo de jefe de la Casa Militar será desempeñado en forma rotativa por un oficial superior de las Fuerzas Armadas según criterio que se determine oportunamente y por un lapso de dos (2) años.

Art. 3.– Determí­nase que los cargos correspondientes a jefes de Agrupación serán desempeñados por personal militar superior en actividad de una jerarquí­a inmediata menor a la del jefe de la Casa Militar, correspondiendo a la Armada la Agrupación Coordinación Logí­stica y Comunicaciones; al Ejército la Agrupación Seguridad e Inteligencia y a la Fuerza Aérea la Agrupación Aérea.

Las funciones correspondientes serán cumplidas por un lapso de dos (2) años.

La designación será propuesta por el Ministerio de Defensa, de acuerdo con las recomendaciones formuladas por los respectivos Estados Mayores y aprobadas por el Poder Ejecutivo nacional.

Art. 4.– Facúltase al jefe de la Casa Militar para determinar, guardando una adecuada relación con lo establecido en el artí­culo precedente, la jerarquí­a, antigí¼edad y especialidad requeridas para cubrir los cargos del restante personal militar en actividad, superior o subalterno.

Art. 5.– Establécese que en los casos de desplazamiento dentro y fuera del paí­s, la custodia personal del presidente de la Nación y su familia estará a cargo del personal dependiente de la División Custodia Presidencial de la Policí­a Federal Argentina, conforme a las directivas que imparte el jefe de la Casa Militar, de acuerdo a las modalidades establecidas en el art. 8 del decreto 3469 del 7 de mayo de 1963.

Art. 6.– Establécese que la Comisarí­a de la Casa de Gobierno, con el objeto de contribuir a la seguridad de la sede gubernamental y su entorno, actuará en coordinación con la Casa Militar.

Art. 7.– Derógase el art. 12 del decreto 479 del 14 de marzo de 1990 y el decreto 2227 del 30 de diciembre de 1987.

Art. 8.– Apruébase la Planta no Permanente de Personal Transitorio que, como anexo IVd, forma parte integrante del presente.

Art. 9.– Apruébase la distribución por cargos y horas de cátedra que, como anexo Va, forma parte integrante del presente decreto, correspondiente a la Casa Militar. Aclárase que esta aprobación tiene carácter provisorio hasta tanto queden aprobadas todas las estructuras orgánicas funcionales correspondientes al programa 001 – Conducción de la Jurisdicción 20 – Presidencia de la Nación, en cuya oportunidad deberá procederse a elevar en el término de 30 dí­as, un proyecto de decreto que contemple la totalidad de la distribución por cargos y horas de cátedra del citado programa.

Art. 10.– El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el presente acto, será atendido con cargo a las partidas especí­ficas del presupuesto de la Jurisdicción 20 – Presidencia de la Nación – Programa 001 – Conducción nacional.

Art. 11.– Comuní­quese, etc.

Menem – Cavallo

Anexo I

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Presidencia de la Nación

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Casa Militar

 

Gabinete

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Edecanes

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Agrupación Coordinación Logí­stica y Comun.

 

Agrupación Seguridad e Inteligencia

 

Agrupación Aérea

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Anexo II

CASA MILITAR

OBJETIVOS

Proveer la seguridad del presidente de la Nación y sus familiares directos, así­ como también de la casa de gobierno, residencia presidencial de Olivos y otros lugares de residencia transitoria del presidente y familia.

Atender el ceremonial militar de la presidencia de la Nación y coordinar lo atinente al ceremonial y protocolo del Regimiento de Granaderos a Caballo “General San Martí­n”.

Proveer los servicios logí­sticos y de movilidad aérea del presidente de la Nación, los de la Casa Militar y el sistema de comunicaciones de la presidencia de la Nación.

Anexo III

EDECANES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Ejercer la seguridad inmediata del presidente de la Nación y asistirlo en todas las funciones oficiales, prestándole inmediata colaboración en ellas.

ACCIONES

1.– Asistir al presidente de la Nación en sus traslados aéreos, ceremonias, actos y atención de las personas que tengan audiencia cuando el presidente así­ lo disponga.

2.– Efectuar las tareas expresamente encomendadas por el presidente de la Nación o el jefe de la Casa Militar.

3.– Ejercer la representación del presidente de la Nación en todos aquellos actos o ceremonias que él disponga.

AGRUPACIÓN COORDINACIÓN LOGÍSTICA Y COMUNICACIONES

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Planificar, coordinar y supervisar los servicios logí­sticos del presidente de la Nación y los de la Casa Militar y dirigir el sistema de comunicaciones de la presidencia de la Nación.

ACCIONES

1.– Dirigir el Servicio de Comunicaciones de la Casa Militar a fin de asegurar los enlaces de la red de presidencia y gobernaciones de provincias y operar los medios radiotelefónicos, radiotelegráficos y portátiles que permitan comunicarse al presidente de la Nación fuera de sus sedes habituales.

2.– Coordinar los aspectos logí­sticos, relacionados con los viajes del presidente de la Nación, juntamente con otras áreas de la presidencia de la Nación y el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto.

3.– Realizar las gestiones pertinentes para la provisión de los bienes y servicios necesarios para el funcionamiento de la Casa Militar, y proponer y administrar el presupuesto anual de la Casa Militar.

4.– Efectuar el registro y control patrimonial de los bienes especí­ficos asignados al Servicio de Comunicaciones y la Unidad Turí­stica Chapadmalal – Área Presidencial.

5.– Prestar los servicios que requieran el funcionamiento de la Sala de Situación.

6.– Coordinar y supervisar la actividad del personal de servicios internos de la Casa Militar.

AGRUPACIÓN SEGURIDAD E INTELIGENCIA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Planificar, ejecutar y fiscalizar las acciones de seguridad, coordinando los requerimientos de inteligencia y contrainteligencia necesarios para preservar en forma permanente la integridad fí­sica del presidente de la Nación y sus familiares directos, así­ como también los de la Casa de Gobierno y Residencia Presidencial de Olivos.

ACCIONES

1.– Planificar, coordinar y supervisar la seguridad integral del presidente de la Nación, y sus familiares directos en toda circunstancia, tiempo y lugar.

2.– Organizar, coordinar y supervisar las tareas relacionadas con la seguridad de los elementos subordinados a través de la Casa Militar; Regimiento de Granaderos a Caballo “General San Martí­n”, Fuerza de Seguridad, Policí­a Federal y Provincial.

3.– Coordinar los aspectos vinculados con las acciones de inteligencia y contrainteligencia necesarias, juntamente con la Secretarí­a de Inteligencia de Estado.

4.– Coordinar e integrar el personal y medios técnicos propios y los puestos a disposición, con los de seguridad que brinde el paí­s anfitrión, en oportunidad de realizar visitas al extranjero el presidente de la Nación.

5.– Coordinar todo lo relacionado con el ceremonial militar de la Presidencia de la Nación y Residencia Presidencial de Olivos y de otros lugares de residencia transitoria dentro y fuera del paí­s del presidente de la Nación, o cuando éste lo disponga.

6.– Elaborar y fiscalizar el cumplimiento de las normas de acceso a la Casa de Gobierno, Residencia Presidencial de Olivos y otros lugares de residencia transitoria del presidente de la Nación; incluyendo el otorgamiento de credenciales y/o distintivos identificatorios, según corresponda.

AGRUPACIÓN AÉREA

RESPONSABILIDAD PRIMARIA

Planificar, coordinar, ejecutar y supervisar las actividades relacionadas con los traslados aéreos del presidente de la Nación y los que expresamente se ordenen para los integrantes del Poder Ejecutivo nacional y personalidades nacionales y extranjeras, dentro y fuera del territorio nacional.

ACCIONES

1.– Asegurar la disponibilidad del material aéreo de dotación, planificando, coordinando, ejecutando y supervisando el mantenimiento y las inspecciones de las aeronaves, equipos y sistemas asociados, con personal propio o a través de organismos o talleres especializados.

2.– Planificar, coordinar y supervisar los traslados aéreos del presidente de la Nación y los que expresamente se ordenen, a realizarse con material aéreo ajeno al de dotación.

3.– Coordinar y supervisar, en oportunidad de traslados aéreos del presidente de la Nación, las medidas de seguridad en tierra y el control de explosivos en aeronaves, cargas y equipajes, en conjunción con los organismos especializados de la Fuerza Aérea.

4.– Requerir, coordinar y supervisar los servicios de apoyo al vuelo, y de aprovisionamiento de aeronaves, para la atención directa de pasajeros en los vuelos que se realicen dentro y fuera del paí­s.

5.– Planificar y supervisar el funcionamiento de los helipuertos (Casa de Gobierno y Residencia Presidencial de Olivos), hangar Aeroparque y módulos de mantenimiento Aeroparque y Palomar.

6.– Coordinar y supervisar, conforme con lo establecido en la Directiva de Instrucción de Unidades y la Directiva de Adscripción de la Fuerza Aérea Argentina, la instrucción aérea y el nivel de adiestramiento de las tripulaciones de vuelo, proponiendo los periódicos relevos del personal de pilotos, mecánicos de aeronaves y radioperadores.

Anexo IVa

PLANTA PERMANENTE

Agrupación: Administrativo

Escalafón: decreto 1428/1973

Jurisdicción: Presidencia de la Nación

Secretarí­a: Casa Militar

Categorí­a

Unidad

(*)

24

23

22

21

20

19

18

17

16

15

Subtotal

Total

Casa Militar

2

1

1

10

1

5

1

19

 

Edecanes

3

 

Agrupación Coordinación Logí­stica y Comunicaciones

4

4

15

12

31

30

22

1

1

117

 

Agrupación Seguridad e Inteligencia

3

1

5

7

7

9

6

4

7

5

51

 

Agrupación Aérea

2

2

8

8

18

 

Totales

14

1

8

39

28

43

39

29

4

8

6

205

205

(*) Personal militar superior en actividad.

PLANTA PERMANENTE

Agrupamiento: Profesional

Escalafón: decreto 1428/1973

Jurisdicción: Presidencia de la Nación

Secretarí­a: Casa Militar

Categorí­a

Unidad

13/22

 

Subtotal

Total

Casa Militar

1

 

1

 

Totales

1

 

1

1

 

PLANTA PERMANENTE

Agrupamiento: Técnico

Escalafón: decreto 1428/1973

Jurisdicción: Presidencia de la Nación

Secretarí­a: Casa Militar

Categorí­a

Unidad

13/17

 

Subtotal

Total

Agrupación Coordinación Logí­stica y Comunicaciones

5

 

5

 

Totales

5

 

5

5

 

Anexo IVb

PLANTA PERMANENTE Y GABINETE

Jurisdicción: Presidencia la Nación

Secretarí­a: Casa Militar

Total por agrupamiento

Planta permanente

Gabinete

 

Agrupam. administr.

Agrupam. Profesion.

Agrupam. técnico

Total

 

Unidad

 

 

 

 

 

Casa Militar

19

1

20

3

Agrupación Coordinación Logí­stica y Comunicaciones

117

5

122

 

Agrupación Seguridad e Inteligencia

51

51

 

Agrupación Aérea

18

18

 

Totales

205

1

5

211

3

 

Jurisdicción: Presidencia de la Nación

Casa Militar

Anexo IVd

PLANTA NO PERMANENTE DE PERSONAL TRANSITORIO – EJERCICIO 1991

Imputación presupuestaria: -90-20-00-0-30-1-1120

Estructura decreto Nº

Unidad orgánica

Situación de revista

Funciones y descripción de tareas

Remuneración (*) australes

Categorí­a equivalente

Horas diarias a cumplir

Cantidad de cargos

Perí­odo previsto de cobertura

 

 

 

 

 

Decreto 1428/1973

Escalafón propio

 

 

Desde

Hasta

 

Agrupación Coordinación Logí­stica y Comunicaciones

Transitorio

Supervisor de seguridad: Supervisar los sistemas de seguridad de la Planta Transitoria y Receptora de Ezeiza

947.269

13

 

7

1

1/6/1991

31/12/1991

 

 

 

 

 

 

Total

 

1

 

 

(*) Las remuneraciones son las vigentes al 1/12/1990 y se ajustarán de acuerdo a las pautas salariales que para el sector público dicte el P.E.N. a partir de dicha fecha.

Anexo Va

PRESUPUESTO

INCISO 11 – PERSONAL

DISTRIBUCIÓN DE CARGOS Y HORAS DE CÁTEDRA

Finalidad: 1 – Administración general

Función: 01 – Conducción nacional

Jurisdicción: 20 – Presidencia de la Nación

Partida principal

Clase

Régimen

Cargo o categorí­a

Cantidad de cargos

Programa 001

– Conducción

 

 

 

Carácter 0

– Administración Central S.A. 301

 

 

 

1110

– Personal permanente

 

 

 

 

 

200

– Personal civil de la Administración Pública Nacional

 

 

 

Personal administrativo

técnico y profesional

 

 

 

 

001 – 24

1

 

 

 

002 – 23

8

 

 

 

003 – 22

40

 

 

 

004 – 21

28

 

 

 

005 – 20

43

 

 

 

006 – 19

39

 

 

 

007 – 18

29

 

 

 

008 – 17

9

 

 

 

009 – 16

8

 

 

 

010 – 15

6

 

 

 

Cantidad de cargos

211

 

PRESUPUESTO

INCISO 11 – PERSONAL

DISTRIBUCIÓN DE CARGOS Y HORAS DE CÁTEDRA

Finalidad: 1 – Administración general

Función: 01 – Conducción nacional

Jurisdicción: 20 – Presidencia de la Nación

Partida principal

Clase

Régimen

Cargo o categorí­a

Cantidad de cargos

Programa 001 – Conducción

 

 

 

 

Carácter 0

– Administración Central S.A. 301

 

 

 

1120

– Personal Temporario

 

 

 

 

 

200

– Personal civil de la Administración Pública Nacional

 

 

 

Personal administrativo y técnico

 

 

 

 

 

012 – 13

1

 

 

 

Cantidad de cargos

1

 

Anexo Vb

PLANILLA COMPARATIVA DE CATEGORÍAS FINANCIADAS

Jurisdicción: Presidencia de la Nación

Secretarí­a: Casa Militar

Escalafón

Anterior

Actual

 

Norma estructural

Categorí­a

Categorí­as financiadas vigentes

Ocupadas al 4/3/1990

 

Decreto 1428/1973

Decreto 2227/1987 – Resolución conjunta 40/1989

24

1

1

1

 

 

23

6

6

8

 

 

22

41

40

40

 

 

21

32

32

27

 

 

20

27

27

42

 

 

19

1

1

32

 

 

18

32

30

28

 

 

17

27

27

9

 

 

16

35

32

8

 

 

15

19

15

5

 

 

13

1

 

 

 

 

10

3

1

 

 

Subtotal

 

225

212

206

 

Decreto 1240/1990 Cargos ex Secretarí­a de Prensa

21

2

 

1

 

 

20

1

1

 

 

19

1

1

 

 

18

1

1

 

 

16

1

 

 

15

1

1

 

Subtotal

 

7

5

 

Personal transitorio

16

1

1

 

 

 

13

2

2

1

 

 

10

7

5

 

Subtotal

10

8

1

Totales

 

 

242

220

212

 

 

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