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DECRETO 1448/1996
PODER EJECUTIVO
Presidencia de la Nación. Casa Militar. Estructura organizativa. Aprobación. Ratificación de transferencias de agentes
del 12/12/1996; publ. 18/12/1996
Visto el decreto 1448 del 31 de julio de 1991 y su modificatorio y los decretos 558 del 24 de mayo de 1996 y 660 del 24 de junio de 1996, y
Considerando:
Que por decreto 1448/1991 se aprobó la estructura organizativa de la Casa Militar de la Presidencia de la Nación, modificada por resolución conjunta M.E. y O. y S.P. – S.F.P.C.M. 140 del 30 de junio de 1994.
Que a fin de atender las acciones desarrolladas por la Casa Militar de la Presidencia de la Nación, resulta conveniente fortalecer el servicio administrativo de la jefatura de dicho organismo, procediendo a transferir diverso personal de la Secretaría General de la Presidencia de la Nación.
Que las transferencias de las que se trata no significan alteración alguna en el detalle de distribución de cargos y horas cátedra que figuran financiados en la planilla 11 anexa al art. 53 del presupuesto general de la Administración nacional aprobado por la ley 24624 para el corriente ejercicio.
Que por el decreto 558/1996 se estableció la obligación para cada jurisdicción de presentar una propuesta de estructura organizativa y distribución de las plantas de personal hasta el nivel de dirección nacional, general o equivalente o primer nivel operativo con dependencia directa del nivel político, a cuyo fin se tomará como base la organización de niveles políticos establecidos en el decreto 660/1996 .
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del art. 99 inc. 1) de la Constitución Nacional y de la ley 24629 .
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Apruébase la estructura organizativa de la Casa Militar de la Presidencia de la Nación, de acuerdo con el organigrama, objetivos, responsabilidad primaria y acciones y cargos planta permanente, los que como anexos I, II, III y IVa., forman parte integrante del presente decreto.
Art. 2.– Ratifícanse las transferencias de los agentes de la Secretaría General a la Casa Militar, ambas de la Presidencia de la Nación, efectuadas por resolución conjunta 109 S.G. y 03 C.M. de fecha 6 de setiembre de 1996, cuya fotocopia autenticada se adjunta al presente.
Art. 3.– En un plazo de hasta treinta (30) días, a partir del presente, la Casa Militar deberá presentar la propuesta de estructura organizativa de las aperturas inferiores a las que se aprueban al presente decreto, en concordancia con lo establecido por decreto 1545/1994 reglamentado por la resolución S.F.P. 422/1994 .
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