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DECRETO 145/2001

ARRENDAMIENTOS Y APARCERÍAS RURALES

Contrato de Medierí­a Frutihortí­cola. Regulación. Aprobación

del 09/02/2001; publ. 14/02/2001

Visto la ley 13246 y su modificatoria 22298 de Arrendamientos y Aparcerí­as Rurales y el decreto 8330/1963 y

Considerando:

Que la medierí­a frutihortí­cola, como contrato agrario de naturaleza asociativa, carece de una regulación especí­fica que favorezca su ordenado desarrollo en el sector agrí­cola, en el marco de la legislación vigente.

Que esta ausencia de un marco legal especial obliga muchas veces a los realizadores de estos emprendimientos a la protocolización de los contratos que suscriben, con el fin de darle seguridad jurí­dica a sus negocios, lo que implica complicaciones administrativas y elevación innecesaria de costos.

Que, por otra parte, la omisión de la celebración por escrito del contrato de medierí­a frutihortí­cola ha acarreado asimismo inconvenientes, por dar lugar a dudas sobre la verdadera naturaleza de la relación entre productor y mediero, atribuyéndosele el encubrimiento de una relación laboral de dependencia.

Que las explotaciones intensivas de frutas y hortalizas se caracterizan por una alta utilización de mano de obra, cuyos sueldos y jornales así­ como las obligaciones correspondientes a la Seguridad Social y a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo integran los costos de producción y, por lo tanto, deben ser garantizados por los responsables de estos emprendimientos, en virtud de la naturaleza asociativa de esta forma de producción que prevé la participación de ambas partes en los beneficios y en los riesgos de la empresa común.

Que es necesario evitar que esta modalidad agraria sea utilizada en fraude laboral, para eludir el cumplimiento de la normativa laboral, previsional o de riesgos de trabajo.

Que el presente se dicta en uso de las facultades emergentes del art. 99 , inc. 2 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.- Apruébase la regulación especí­fica del Contrato de Medierí­a Frutihortí­cola, en el marco de la ley 13246 y su modificatoria 22298 , que se detalla en el anexo que forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2.- Comuní­quese, etc.

De la Rúa – Colombo – Bullrich – Machinea – De la Rúa

Anexo

Art. 1.– Constituye contrato de medierí­a frutihortí­cola aquel que se celebra entre un productor frutihortí­cola, quien tiene la libre disposición y/o administración de un predio rural, y un mediero frutihortí­cola, que se responsabiliza por la explotación del mismo, con el objeto de producir en participación frutas y hortalizas, en la forma y porcentaje que las partes estipulen libremente.

Art. 2.– El contrato de medierí­a frutihortí­cola deberá celebrarse por escrito, dentro de los noventa (90) dí­as de la fecha de su vigencia, con certificación de firmas ante escribano público, juez de paz de la localidad o entidad bancaria, recibiendo un ejemplar cada una de las partes.

El contrato podrá ser inscripto por cualquiera de las partes en los registros inmobiliarios a cuyo efecto bastará que el instrumento tenga las firmas certificadas conforme a lo previsto en el párrafo anterior.

Art. 3.– El contrato de medierí­a frutihortí­cola deberá contener las siguientes especificaciones:

a) Nombre, domicilio y CUIT de las partes contratantes.

b) Ubicación y superficie del predio rural.

c) Destino productivo de la explotación objeto del contrato, insumos y toda contraprestación a aportar por cada una de las partes contratantes.

d) Mejoras existentes en el predio rural y estado de conservación de las mismas.

e) Plazo de la medierí­a.

f) Porcentaje del producto a repartir y forma de entrega del mismo.

g) Forma de comercialización.

Art. 4.– El mediero frutihortí­cola, como sujeto agrario autónomo, será responsable exclusivo del pago de sueldos, jornales, aportes y contribuciones de la Seguridad Social y Aseguradoras de Riesgos del Trabajo del personal que contrate en relación de dependencia.

Art. 5.– El mediero frutihortí­cola deberá exhibir mensualmente constancias del cumplimiento de las obligaciones laborales, de la Seguridad Social y de Aseguradoras de Riesgos del Trabajo respecto del personal contratado que se desempeñe en la explotación.Si el productor advirtiera incumplimiento de las obligaciones mencionadas en el párrafo precedente, deberá denunciar dicha circunstancia a los organismos competentes de la Seguridad Social. Si omitiera realizar la correspondiente denuncia, será solidariamente responsable con el mediero frutihortí­cola por las obligaciones devengadas.

Referencias: Const. Nac.: 199-A-26 – L 13246: ALJA 18-9–390 – L 22298: 1980-B-1578 – D 8330/1963: ALJA 19-341.

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