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DECRETO 1572/1976
CIENCIA Y TECNOLOGÍA
Escalafón de las Carreras de Investigador Científico y Tecnológico y del Personal de Apoyo. Aprobación
del 30/07/1976; publ. 06/08/1976
Art. 1.– Apruébase el Escalafón de la Carrera del Investigador Científico y Tecnológico y de la Carrera del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo y los estipendios de los becarios internos del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (Conicet), que como anexos I y II del presente decreto forman parte del mismo.
Art. 2.– Los investigadores que a la fecha revistan en la carrera del investigador científico y tecnológico, quedarán automáticamente encasillados en las clases a que alude el régimen aprobado por el decreto ley 20464/1973 , de acuerdo con el siguiente cuadro de equivalencias:
Encasillamiento actual
Clase a asignar
Clase F
Asistente
Clase E y D1 D2 D3
Adjunto
Clase D4 D5 D6 D7 D8
Independiente
Clase C1 C2 C3 C4 y C5
Clase C6 C7 C8 y B
Principal
Clase A
Superior
Art. 3.– A los efectos de la “permanencia mínima” a que se refiere el art. 39 del estatuto (decreto ley 20464/1973), se considerarán las siguientes:
Clases
Permanencias reconocidas
Asistente
La que se acredite en la clase F.
Adjunto
La que se acredite en las clases E y D, esta última desde la categoría 1 hasta categoría 3
Independiente
La que se acredite en las clases D, desde la categoría 4 hasta la categoría 8, y C desde la categoría 1 hasta la categoría 5.
Principal
La que se acredite en las clases C, desde la categoría 6 hasta la categoría 8, y B.
Art. 4.– Los profesionales y técnicos que pertenecen a la actual carrera del técnico auxiliar quedarán automáticamente incluidos en la carrera del personal de apoyo a la investigación y desarrollo en los encasillamientos que realice el Conicet de acuerdo con las definiciones del art. 6 del estatuto.
En ningún caso las remuneraciones del personal serán disminuidas con motivo de la reubicación que se efectuare. En el supuesto que la remuneración previa, regular, total y permanente exceda a la que resulte de la aplicación del presente escalafón, la diferencia subsistirá como suplemento por cambio de situación escalafonaria hasta que la extingan posteriores aumentos de remuneración, en cualquiera de los conceptos que la integran.
Art. 5.– Autorízase al Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas a contratar personal científico dentro de las limitaciones establecidas en losPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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