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DECRETO 1554/1986
INDUSTRIA
IMPORTACIÓN
Importación temporaria de mercaderías para perfeccionamiento industrial. Régimen
del 1/9/1986; publ. 9/9/1986
Visto la ley 23101 y el Código Aduanero , y
Considerando:
Que el Régimen de Importación Temporaria para Perfeccionamiento Industrial constituye un estímulo a la promoción de exportaciones y por ende contribuye al incremento de la actividad productiva y al mejoramiento del nivel ocupacional.
Que las importaciones que se realicen al amparo del presente régimen no deben perjudicar a la actividad económica nacional y deben resultar imprescindibles para mejorar las posibilidades de exportación de bienes de producción nacional.
Que dicho incentivo posibilita la concurrencia de las mercaderías a los mercados exteriores en condiciones competitivas, ya sea mejorando la calidad o atenuando la incidencia de los mayores costos en el proceso productivo.
Que, debido a la experiencia acumulada durante la aplicación de regímenes previos, se ha considerado necesario contemplar mejoras normativas tendientes a lograr mayor y mejor acceso al régimen para estímulo del comercio exportador.
Que siendo objetivo prioritario afianzar la presencia del país en los mercados externos, se estima necesario contar con un régimen especial de importación temporaria de acuerdo con lo previsto en el art. 277 del Código Aduanero.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la Secretaría de Industria y Comercio Exterior ha tomado la intervención que le compete, expresando que la medida propuesta es legalmente viable.
Que el régimen que se propone se dicta en concordancia con lo establecido en el art. 1 , inc. e) de la ley 23101 y conforme a las facultades conferidas por el art. 7 de la misma y el art. 277 del Código Aduanero.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– En las condiciones establecidas en el presente decreto, cualquier mercadería podrá importarse temporariamente al país para recibir un perfeccionamiento industrial, con la obligación de ser exportada a otros países bajo la nueva forma resultante dentro del plazo de trescientos sesenta (360) días, siempre que razones de precio, calidad o insuficiencia de oferta en el país así lo aconsejen.
Art. 2.– Las solicitudes de destinación suspensiva de importación temporaria y las de destinación de exportación para consumo de las mercaderías resultantes, de conformidad con lo previsto en el presente régimen, deberán formalizarse por escrito ante la Secretaría de Industria y Comercio Exterior, por personas de existencia visible o de existencia ideal, establecidas legalmente en el país que se hallen inscriptas como importadores y exportadores en la Administración Nacional de Aduanas y que sean usuarias directas de las mercaderías objeto de la importación temporaria. No obstante, el usuario del régimen podrá entregar las mercaderías objeto de la admisión temporaria para su procesamiento por un tercero, y posterior incorporación del bien resultante al producto que dichoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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