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DECRETO 157/2006
AEROPUERTOS
SEGURIDAD PRIVADA
Reglamento de Regulación de los Servicios de Seguridad Privada en el Ámbito Aeroportuario. Aprobación
del 13/02/2006; publ. 15/02/2006
Visto las leyes 21521 y 24059 , el anexo 17 del Convenio de Aviación Civil Internacional, decreto ley 15110/1946 ratificado por ley 13891 , los decretos 1002 del 10 de septiembre de 1999, y 145 del 22 de febrero de 2005, las disposiciones 1/1995 , 58/1995 , 77/1996 , 294/1998 y 545/2001 de la Dirección Nacional de la ex Policía Aeronáutica Nacional, las resoluciones 2/2005 y 4/2005 de la Intervención de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, el Programa Nacional de Seguridad Aeroportuaria -Edición 200-, aprobado por la resolución del entonces jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea 383 del 12 de junio de 2001, y
Considerando:
Que la seguridad interior es un objetivo prioritario para el Gobierno nacional, tal como se expresara en los Considerandos del decreto 145/2005 , donde se afirma, además, que la garantía y mantenimiento de la paz social y la tranquilidad pública constituyen una potestad indelegable del Estado.
Que por ello, y ante los hechos públicos y notorios ocurridos en el Aeropuerto Internacional ministro Pistarini, que dieran lugar al dictado de aquel decreto, el Poder Ejecutivo nacional dispuso oportunamente la transferencia de la ex Policía Aeronáutica Nacional de la órbita del Ministerio de Defensa a la del Ministerio del Interior, sustituyéndola por la Policía de Seguridad Aeroportuaria a la que se intervino, siendo ésta continuadora de aquella en cuanto a sus misiones, funciones, objetivos y facultades.
Que por la normativa citada en el Visto se faculta a la Policía de Seguridad Aeroportuaria, como autoridad de aplicación, y en tanto continuadora de la ex Policía Aeronáutica Nacional, a controlar y verificar personas, controlar el transporte, tenencia, portación y empleo de armas y demás objetos que sean materia de reglamentación especial.
Que las disposiciones mencionadas en el Visto, oportunamente dictadas por la Dirección Nacional de la ex Policía Aeronáutica Nacional regulan el procedimiento vigente para el registro, habilitación específica, fiscalización, funcionamiento y control de las actividades de las denominadas Agencias Privadas de Vigilancia, que se desempeñan en la jurisdicción en que la Policía de Seguridad Aeroportuaria ejerce su competencia.
Que tanto el Programa Nacional de Seguridad Aeroportuaria -Edición 200-, aprobado por la resolución del entonces jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea 383 del 12 de junio de 2001, como lo expresado en el documento 8973 de la O.A.C.I., denominado “Manual de Seguridad para la Protección de la Aviación Civil Contra Actos de Interferencia Ilícita”, imponen la exigencia de implementar normas y procedimientos que deben cumplir las empresas que brinden servicios de seguridad en los aeropuertos nacionales o internacionales a los fines de coadyuvar en la seguridad de las operaciones de aviación civil contra actos de interferencia ilícita.
Que el efectivo control de las empresas prestadoras de tales servicios requiere no sólo de una normativa precisa que determine las condiciones y alcances con que las mismas deben ser habilitadas, registradas, fiscalizadas y eventualmente sancionadas por infracciones a la legislación vigente, adaptadas a la nueva modalidad operacional aeroportuaria, sino, también, contar con instrumentos idóneos para monitorear y posibilitar el seguimiento de las mismas con posterioridad a la habilitación por parte de la autoridad de aplicación.
Que desde el dictado de la primera de las normas citadas en el Visto dictadas por la ex Policía Aeronáutica Nacional, ocurrido en el año 1995, hasta el presente, y de la actividad desarrollada por la Intervención de la Policía de Seguridad Aeroportuaria, se obtuvo un cúmulo de experiencia en la materia, que aconseja su inclusión normativa.
Que asimismo, en dicho ínterin se emitió el decreto 1002 del 10 de septiembre de 1999.
Que a partir de los objetivos perseguidos por el Poder Ejecutivo nacional en materia de seguridad aeroportuaria,Para continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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