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DECRETO 1646/2001

DEUDA PúBLICA

Contrato de Fideicomiso. Contrato de Préstamo Garantizado. Aprobación

del 12/12/2001; publ. 13/12/2001

Visto el expediente 00-004141/2001 del Registro del Ministerio de Economí­a, las leyes 24156 y 25401 , los decretos 20 de fecha 13 de diciembre de 1999 modificado por el decreto 431 de fecha 17 de abril de 2001, 1387 de fecha 1 de noviembre de 2001 y modificatorios y la resolución del Ministerio de Economí­a 767 de fecha 28 de noviembre de 2001, y

Considerando:

Que por el art. 17 del decreto 1387/2001 se instruye al Ministerio de Economí­a para que ofrezca en condiciones voluntarias, la posibilidad de convertir la deuda pública nacional en Préstamos Garantizados o Bonos Nacionales Garantizados, siempre que la garantí­a ofrecida o el cambio de deudor permita obtener para el Sector Público Nacional menores tasas de interés.

Que por el art. 22 del decreto mencionado en el considerando anterior, se autoriza al Ministerio de Economí­a a afectar recursos que le corresponden a la Nación de conformidad al Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos o recursos del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuenta Corriente Bancaria, hasta la suma que resulte necesaria para atender los vencimientos de capital e intereses de los Préstamos Garantizados o Bonos Nacionales Garantizados en que se convierta la deuda pública.

Que por el art. 57 inc. c) de la ley 24156, modificado por el art. 10 del decreto 1387/2001 se dispone que el endeudamiento que resulte de las operaciones de crédito público se denominará deuda pública y puede originarse en la contratación de préstamos.

Que asimismo en el artí­culo mencionado anteriormente in fine, se establece que a esos efectos se podrá afectar recursos especí­ficos, crear fideicomisos, otorgar garantí­as sobre activos o recursos públicos actuales o futuros, incluyendo todo tipo de tributos, tasas o contribuciones, cederlos o darlos en pago, gestionar garantí­as de terceras partes, contratar avales, fianzas, garantí­as reales o de cualquier otro modo mejorar las condiciones de cumplimiento de las obligaciones contraí­das o a contraerse.

Que por el art. 65 de la mencionada ley, el Poder Ejecutivo Nacional podrá realizar operaciones de crédito público para reestructurar la deuda pública mediante su consolidación, conversión o renegociación, en la medida que ello implique un mejoramiento de los montos, plazos y/o intereses de las operaciones originales.

Que por el art. 5 de la ley 25401, el Honorable Congreso de la Nación autorizó al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central por los montos que se mencionan en la planilla 14 anexa al citado artí­culo.

Que por el decreto 20/1999 modificado por el decreto 431/2001 se estableció que la Secretarí­a de Hacienda conjuntamente con la Secretarí­a de Finanzas, ambas dependientes del Ministerio de Economí­a, ejercieran las funciones de Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional.

Que por el art. 2 del decreto 1506/2001 se establece que no se computarán a los efectos de determinar el monto de la deuda pública nacional o el lí­mite de endeudamiento, previstos en el art. 57 de la ley 24156 y en el inc. f) del art. 2 de la ley 25152, respectivamente, los tí­tulos de la Deuda Pública que se apliquen a cualquiera de las operaciones de conversión previstas en los tí­ts. II, III y IV del decreto 1387/2001 , aún cuando se conserven a los efectos de dichas operaciones y sujeto a que el Estado Nacional resulte Beneficiario de los pagos que se produzcan a su respecto.

Que mediante el art. 1 inc. a) del decreto 1570/2001 se establece que durante la vigencia del citado decreto, las entidades sujetas a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias del Banco Central de la República Argentina, no podrán realizar operaciones activas denominadas en pesos.

Que por lo tanto, resulta necesario eximir a las entidades de la prohibición aludida, para posibilitar la finalización de la conversión.

Que por el art. 4 de la resolución del Ministerio de Economí­a 767/2001 se aprueba el modelo de Contrato de Fideicomiso y el modelo de Contrato de Préstamo Garantizado.

Que los modelos de contratos antes mencionados, contienen cláusulas por las cuales el Estado Nacional se compromete a ceder en garantí­a a los acreedores por los Préstamos Garantizados, los recursos del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuenta Corriente Bancaria establecidos en la ley 25413 con la modificación introducida por la ley 25453 y modificaciones posteriores, y en general todos los recursos que le corresponden al Estado Nacional por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, por hasta la suma que resulte necesaria para atender la totalidad de los vencimientos de capital e interés de los Préstamos, en las condiciones que se prevén en dichos contratos.

Que a los efectos de la atención de los Préstamos Garantizados se ha considerado conveniente ceder los recursos en garantí­a, y con afectación al pago de intereses, como el modo especí­fico de afectación de los mismos, tal como lo establece el decreto 1387/2001 .

Que asimismo, para el caso de no pago en tiempo y forma de las cuotas de capital, intereses, o cualquier otro importe adeudado por la República Argentina a los acreedores con origen en el Contrato de Préstamo Garantizado, los mismos podrán compensar los saldos impagos de capital e interés exigibles bajo los términos y condiciones de los Préstamos Garantizados, con sus obligaciones impositivas emergentes de los impuestos afectados en garantí­a de los Préstamos Garantizados, reasegurando de tal modo el cumplimiento de los compromisos asumidos y de la garantí­a otorgada.

Que la facultad de otorgar la cesión en garantí­a contenida en el contrato y lo expresado en los considerandos precedentes corresponden a la competencia del Poder Ejecutivo Nacional, por lo que la resolución del Ministerio de Economí­a 767/2001 se emitió ad referendum de esta autoridad.

Que consecuente con ello los acuerdos celebrados con los acreedores se sujetaron al dictado del presente decreto, como condición precedente al cierre de la operación.

Que se ha decidido ampliar el plazo para la presentación de las ofertas de los clientes de las entidades financieras y para las entidades financieras que tienen afectados sus tí­tulos en operaciones de pase con el Banco Central de la República Argentina y esta Institución los tiene afectados a la facilidad de crédito contingente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurí­dicos del Ministerio de Economí­a ha tomado la intervención que le compete.

Que el Poder Ejecutivo Nacional se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por el art. 57 de la ley 24156 y el art. 99 , inc. 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Apruébanse en todas sus partes el Contrato de Fideicomiso y el Contrato de Préstamo Garantizado firmados, que en copia autenticada obran como anexos I y II, respectivamente, al presente decreto y cuyos modelos fueran aprobados ad referendum del Poder Ejecutivo Nacional, mediante el art. 4 de la resolución del Ministerio de Economí­a 767 de fecha 28 de noviembre de 2001, y en particular la cesión en garantí­a del conjunto de recursos fiscales previsto en el art. 5 del Contrato de Préstamo Garantizado, la que se considera notificada por el presente decreto a los fines de su perfeccionamiento, y la aplicación al pago de impuestos prevista en el art. 10 del Contrato de Préstamo Garantizado.

Art. 2.– Dispónese la contratación de los Préstamos Garantizados por los montos que se detallan en el anexo D del Contrato de Préstamo Garantizado, de conformidad con las disposiciones del citado Contrato y del Contrato de Fideicomiso con las entidades financieras, por sí­ y en representación de sus mandantes, que allí­ se detallan.

Art. 3.– Tiénese por designado al Banco Central de la República Argentina como Agente de Pago del Contrato de Préstamo Garantizado para ejercer las funciones que se detallan en el citado Contrato.

Art. 4.– Exí­mese a las entidades sujetas a la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias del Banco Central de la República Argentina del cumplimiento de lo dispuesto en el art. 1 inc. a) del decreto 1570 de fecha 1 de diciembre de 2001 para el caso de los tí­tulos en pesos que se convirtieron en Préstamos Garantizados en pesos.

Art. 5.– Facúltase al Ministerio de Economí­a a ampliar los montos de contratación de los Préstamos Garantizados cuyos contratos se aprueban por el art. 1 del presente decreto, por hasta las sumas necesarias para cubrir la demanda de los clientes de las entidades financieras, y para los casos de entidades financieras que tengan afectados sus tí­tulos a operaciones de pase con el Banco Central de la República Argentina y éste los tenga afectados a la facilidad de crédito contingente; para la conversión de los Tí­tulos Públicos que se apliquen a las operaciones previstas en el tí­t. IV del decreto 1387/2001 y el art. 6 del decreto 1570/2001, y en general para los tenedores de los tí­tulos públicos detallados en los anexos B y C del Contrato de Préstamo Garantizado que soliciten su conversión por Préstamos Garantizados.

Art. 6.– Comuní­quese, etc.

De la Rúa – Colombo – Cavallo

Anexo I

CONTRATO DE FIDEICOMISO

PARTES INTERVINIENTES

I. Caja de Valores S.A., con domicilio en 25 de Mayo 362 – Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante la “Caja” o el “Fiduciario”).

II. Los Bancos que se identifican en el anexo E, cada uno de los cuales concurre a este acto por sí­ y en representación de terceros con los que ha celebrado contrato de mandato en legal forma y cuyo domicilio se consigna en el mismo anexo.

III. Las personas que han otorgado mandato a los Bancos para celebrar el presente Contrato (los “Mandantes” y, conjuntamente con los Bancos, e indistintamente, el “Fiduciante” o, los “Fiduciantes”, y alternativamente según el contexto en el que se utilice, los “Beneficiarios Alternativos”).

IV. La República Argentina, representada en este acto por la/s persona/s que firma/n al pie (en adelante “República Argentina”. o el “Beneficiario Originario”).

(Todos conjuntamente, en adelante las “Partes”).

CONSIDERANDOS

A. Que de acuerdo a lo reglado en el tí­t. II del decreto 1387/2001 , el Poder Ejecutivo Nacional instruyó al Ministerio de Economí­a de la Nación para que ofrezca en condiciones voluntarias, la posibilidad de convertir la deuda pública nacional en Préstamos Garantizados o Bonos Nacionales Garantizados, bajo ciertas condiciones que allí­ se establecen;

B. Que mediante el Contrato de Préstamo Garantizado (en adelante el “Contrato de Préstamo”) del dí­a de la fecha que se suscribe simultáneamente con el presente entre los Bancos y la República Argentina, en el marco del tramo local del canje de deuda, se acuerda el otorgamiento de Préstamos Garantizados y la adquisición de Certificados de Participación del presente Fideicomiso cuyo activo subyacente son los tí­tulos de la deuda pública nacional (en adelante los Tí­tulos), cuyo detalle e individualización resulta del anexo A y que serán transferidos a nombre de la República por instrucción de los Fiduciantes;

C. Que de acuerdo a lo reglado en el art. 10 del Contrato de Préstamo, es condición esencial del mismo que los Tí­tulos mantengan su vigencia, tanto respecto de sus derechos económicos como polí­ticos de modo tal, que bajo ciertas circunstancias, sus propietarios puedan recuperar el dominio pleno de los mismos, todo ello hasta tanto los Préstamos Garantizados sean cancelados o, en su caso, transformados en Bonos (según se los define más adelante);

D. Que los Fiduciantes quedarán habilitados para ejercer los derechos del Contrato de Préstamo u optar, en su caso, por el canje de sus Tí­tulos y derechos bajo el Contrato de Préstamo, por los Bonos o por la restitución de sus Tí­tulos de conformidad con la Cláusula 3.2 del presente Contrato, extinguiendo en tal caso los derechos correspondientes a los Préstamos Garantizados;

E. Que a los fines mencionados las Partes han convenido en constituir el presente fideicomiso, al cual los Bancos transferiránPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.

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