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DECRETO 1669/1993
REFORMA DEL ESTADO
Modernización del Estado. Selección e ingreso del personal. Productividad. Atención al público. Evaluación de desempeño
del 9/8/1993; publ. 13/8/1993
VISTO la L 22140 y el D 1797 del 1 de setiembre de 1980 que aprueba su reglamentación; el D 1102 del 26 de agosto de 1981; la L 24127 ; los decretos 1482 del 2 de agosto de 1990, 1757 del 5 de setiembre de 1990, 2476 del 26 de noviembre de 1991, 993 del 27 de mayo de 1991 y concordantes, 647 del 12 de abril de 1991, y
CONSIDERANDO:
Que corresponde poner en marcha una nueva fase de la Reforma del Estado para fortalecer la capacidad efectiva del Sector Público nacional en el cumplimiento de sus funciones de orientación, conducción y promoción del desarrollo económico y social, materializando el objetivo de una democracia humanizada.
Que en este sentido, el Estado deberá acentuar y combinar sus dimensiones éticas con una gerencia moderna y un desempeño eficaz.
Que para ello se hace necesario convocar y contar con la colaboración de todos los sectores directamente involucrados en esta problemática, de modo que la Reforma del Estado sea el resultado de la participación de los diversos actores representativos de la sociedad y expresión de la opinión nacional.
Que la Constitución Nacional, en su art. 16 , plantea la idoneidad como requisito esencial para la admisión en los empleos, resultando particularmente importante en el caso del empleo público en razón de la estabilidad prevista para el mismo.
Que sería deseable la instrumentación de sistemas de selección acorde con dicho principio constitucional en todas las administraciones públicas del país.
Que la aplicación progresiva del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa ha posibilitado una política de modernización de la gestión de los Recursos Humanos, razón por la cual es conveniente aplicar en forma supletoria los procedimientos de selección previstos en dicho sistema, para las situaciones en las que no estén establecidos procedimientos equivalentes para el ingreso del personal permanente.
Que es imprescindible contar en un plazo perentorio con los funcionarios que deben ejercer los cargos con funciones ejecutivas, con el fin de optimizar la gestión del Estado en las áreas involucradas.
Que es pertinente ajustar los procedimientos de convocatoria para la cobertura de vacantes y uniformar el procedimiento de selección para todos los cargos con funciones ejecutivas.
Que se impone limitar las modificaciones de estructuras organizativas para consolidar el esfuerzo realizado en materia de racionalización administrativa.
Que la experiencia adquirida en la puesta en marcha del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa ha demostrado la necesidad de redefinir y ampliar la reglamentación de los mecanismos incluidos en el sistema y de fortalecer las unidades a cargo de la administración de los Recursos Humanos, sin incrementar para tal fin los recursos ya asignados a las jurisdicciones.
Que es aconsejable compensar a los agentes encuadrados en el nivel C y D del Sistema Nacional de la Profesión Administrativa que ejercen la jefatura de unidades integradas por personal de hasta su mismo nivel escalafonario.
Que el mejor planeamiento de las estructuras organizativas requiere la realización de adecuadas descripciones de los puestos de trabajo.
Que la reforma del Estado debe avanzar en terrenos tales como el mejoramiento de la productividad, la calidad de gestión en todos los organismos del sector estatal y la atención al público, incentivando los esfuerzosPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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