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DECRETO 1757/1990
ADMINISTRACIÓN PúBLICA
Creación del Comité de Racionalización del Gasto Público. Creación del Comité Ejecutivo de Contralor de la Reforma Administrativa. Política salarial. Convenios colectivos de trabajo. Empresas públicas. Política monetaria. Cancelación de deudas. Deudas y créditos del sector público. Transacciones. Régimen del combustible
del 05/09/1990; publ. 06/09/1990
Visto lo dispuesto en las leyes 23696 y 23697 y en los decretos 435 del 4 de marzo de 1990 y 612 del 2 de abril de 1990 y sus modifs., y
Considerando:
Que conforme a las políticas establecidas en las normas citadas se hace necesario crear en el ámbito del Ministerio de Economía, un organismo de contralor de la racionalización del gasto público a los efectos de adoptar medidas tendientes a la implementación del gasto acorde con las necesidades actuales de la sociedad.
Que para lograr tales objetivos habrán de ponerse en ejecución mecanismos que posibiliten el eficaz cumplimiento de las metas trazadas, dirigidas a formular y promover la ejecución administrativa de las políticas que resulten de la racionalización del gasto público.
Que dentro de la política de reforma del Estado adoptada y en curso de ejecución por el Gobierno nacional, un aspecto trascendente lo constituye el adecuado cumplimiento de las pautas de política económica respecto del sector público, como así también, de los diversos entes y organismos descentralizados a fin de adecuar su estructura y funcionamiento a las circunstancias actuales, en consecuencia, se torna necesario ejercer un control externo que asegure su estricto cumplimiento como asimismo observe los actos que contravengan las mismas.
Que resulta necesario asegurar que las contrataciones de bienes y servicios por los organismos y el sector público entre sí, y con el sector privado sean establecidas con claridad, transparencia y flexibilidad.
Que la situación financiera por la que atraviesa el país exige la adopción de drásticas medidas en la Administración Pública nacional, a fin de obtener resultados inmediatos a efectos de incrementar en forma genuina el flujo de ingresos, por lo que frente a esta situación se considera prudente rever los servicios gratuitos prestados por los entes y organismos centralizados y descentralizados del Estado nacional, como asimismo los créditos con avales de la Subsecretaría de Hacienda, otorgados por entidades financieras nacionales.
Que como parte del proceso es conveniente que queden unificados en la cuenta de la Tesorería General de la Nación, la totalidad de las cuentas especiales con supervisión de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Economía, el libramiento de las órdenes de pago.
Que resulta aconsejable una reestructuración de los espacios físicos y su concentración bajo una misma unidad, dados en locación, préstamos, comodato u otra figura, desafectando los inmuebles a los fines de su venta y/o establecer condiciones onerosas a su utilización, continuando con la política contenida en el art. 61 de la ley 23697.
Que esa reestructuración, debe estar, asimismo apoyada en criterios de subsidiariedad que permitan consolidar los objetivos fijados por el Gobierno nacional, a través de los funcionarios y/o titulares de sus organismos.
Que los principios básicos de equidad y justicia social exigen que los sacrificios implícitos en las medidas que se adoptan por el presente decreto alcancen y sean compartidos adecuadamente por todos los sectores de la sociedad argentina.
Que se hace imprescindible adecuar los trámites necesarios para realizar contrataciones, licitaciones públicas o privadas y compras que no se encuentran perfeccionadas y que se relacionen con actividades a cargo de las jurisdicciones de la administración central, servicios de cuentas especiales y organismos descentralizados que se incluyen en el presupuesto general de la Administración nacional.
Que resulta necesario adoptar medidas tendientes a efectuar un estricto control del cumplimiento de las obligaciones fiscales y previsionales a cargo de los organismos y entes a que se refiere el art. 1 de la ley 23696.
Que a los efectos de completar el trámite respecto de los automotores oficiales destinados al traslado de funcionarios, se hace necesario disponer, mediante su venta por subasta pública, aquellos automotores que a la fecha no hubieran sido enajenados ni entregados en cesión sin cargo.
Que en la intención de lograr una Administración Pública nacional moderna y eficiente, es menester arbitrar las medidas necesarias para adecuarla mediante una reorganización integral, a efectos de que se posibilite el cumplimiento de las funciones esenciales del estado compatibilizando un significativo aumento de su eficiencia, respecto de un menor costo presupuestario.
Que se hace necesario determinar el comportamiento a seguirse con las plantas no permanentes de personal temporario, limitando su vigencia en lo inmediato, así como también, fijando pautas precisas para aquellas otras que por su naturaleza específica es necesario mantener.
Que en busca del objetivo básico de un sinceramiento en el comportamiento laboral de los agentes de la Administración Pública nacional, es del caso encarar la adopción de medidas tendientes a la privatización del servicio de reconocimientos médicos de las distintas jurisdicciones.
Que las actuales circunstancias de grave perturbación económica en el país hacen necesario introducir modificaciones en la reglamentación del Régimen Jurídico Básico que rige la Función Pública, para paliar los efectos de la situación planteada.
Que la reglamentación aprobada por el decreto 2043/1980 y su modificatorio, establece el lapso de disponibilidad de los agentes de la Administración Pública, con arreglo a la antigí¼edad que registren, resultando necesaria su modificación atendiendo a las actuales necesidades del Estado.
Que el art. 14 de la norma mencionada determina que los agentes que al término del lapso de disponibilidad no hubieren sido reubicados, serán dados de baja por el organismo del cual dependan y percibirán una indemnización consistente en un porcentaje de la remuneración normal, habitual, regular y permanente de un nivel escalafonario con arreglo a una escala acumulativa establecida en base a la antigí¼edad registrada.
Que resulta necesario ajustar el haber de disponibilidad y la indemnización previstos en las normas reglamentarias aludidas, a efectos de adecuar su monto a la actual situación de emergencia de la Administración Pública nacional.
Que resulta necesario reducir al máximo el gasto del sector público nacional limitando en el tiempo las excepciones otorgadas a las disposiciones contenidas en los arts. 24 y 25 delPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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