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DECRETO 2353/1993

DEPORTES

Automovilismo. Fórmula 1 Internacional. «Gran Premio de la República Argentina». Realización. Autorización

del 15/11/1993; publ. 18/11/1993

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que la realización de competencias deportivas de jerarquí­a y participación internacional, es en esta época un medio idóneo para la difusión de la imagen de nuestro paí­s en el exterior.

Que, en la actualidad, uno de los eventos deportivos de mayor convocatoria a nivel mundial son las carreras automovilí­sticas de «Fórmula 1 Internacional».

Que las competencias deportivas de esta especie generan beneficios comerciales, turí­sticos, etc., para la comunidad en cuyo seno se efectúan.

Que, asimismo, la notoria popularidad de la «Fórmula 1 Internacional» brindará una importante oportunidad para que los medios de comunicación nacionales y extranjeros, a través de las transmisiones respectivas, difundan la realidad de nuestro paí­s.

Que, tradicionalmente, la República Argentina ha participado con éxito en la realización de actividades deportivas de esta í­ndole, con los beneficios promocionales que ello ha traí­do aparejados.

Que la ord. municip. 17348 del 16 de diciembre de 1961 (DN 11531) establece como principio general, la prohibición de efectuar carreras de automóviles dentro del perí­metro de la Capital Federal, con excepción de las que se realicen en el Autódromo Municipal.

Que el presidente de la Nación es el jefe inmediato y local de la Capital Federal, de conformidad con lo previsto en el art. 86, inc. 3, de la Constitución Nacional .

Que la más autorizada doctrina constitucional sostiene que «Una interpretación dinámica de la Constitución, respetuosa de la ciudadaní­a de la Capital, debe ceñir las competencias del presidente de la República Argentina (art. 86, inc. 3) a lo que interesa a la Nación, y derivar las comunales al intendente, Concejo Deliberante y demás órganos locales» (Néstor P. Sagí¼és, «Elementos de Derecho Constitucional», t. I, pág. 719, Astrea, 1993).

Que el interés de la Nación se ve directamente comprometido en el tema en análisis, atento que el acontecimiento deportivo en cuestión dará lugar a la más amplia difusión en el exterior, de la imagen, no sólo de la ciudad de Buenos Aires, sino también del paí­s en su conjunto.

Que, en tal sentido, los beneficios comerciales, turí­sticos y de cualquier otra naturaleza que deriven del evento referido, alcanzarán en primer término a la ciudad de Buenos Aires, pero, indudablemente, trascenderán su ámbito en provecho de la Nación entera.

Que el interés nacional contenido en la temática analizada, habilita al Poder Ejecutivo nacional, para disponer su realización fuera del Autódromo Municipal, más allá de la intervención que compete a los órganos municipales en cuestiones de í­ndole estrictamente local.

Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del art. 86, incs. 1 y 3 de la Constitución Nacional .

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.- Autorí­zase la realización del «Gran Premio de la República Argentina», correspondiente al circuito de «Fórmula 1 Internacional» en el ejido urbano de la ciudad de Buenos Aires.

Art. 2.- Declárase de interés nacional la competencia deportiva a que se refiere el artí­culo precedente.

Art. 3.- Determí­nase que el circuito en el cual se realizará el «Gran Premio de la República Argentina» que se autoriza en el art. 1 del presente decreto, estará delimitado por las calles Dorrego, Figueroa Alcorta, Adolfo Berro, Av. Sarmiento, Av. del Libertador Gral. José de San Martí­n y Presidente Montt, con una extensión total de cuatro kilómetros quinientos metros (4,5 Km.), aproximadamente.

Art. 4.- El Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires tendrá a su cargo la implementación de lo dispuesto en el presente decreto, para lo cual dictará las normas pertinentes y tomará contacto con las entidades organizadoras del circuito de «Fórmula 1 Internacional» a los efectos que correspondan.

Art. 5.- Comuní­quese, etc.

MENEM – RUCKAUF.

 

NORMA CITADA: Const. Nac.: ALJA 18-9–3.

 

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