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DECRETO 1783/1975
REMUNERACIONES
CONTRATO DE TRABAJO
Remuneraciones
Convenciones colectivas de trabajo. Incremento
del 28/6/1975; publ. 1/7/1975
Visto el acta de compromiso nacional, la ley 20517 , los decretos 217/1975 y 1649/1975 , y la resolución 48/1975 del Ministerio de Trabajo, y
Considerando:
Que el decreto 217/1975 de convocatoria de las comisiones paritarias tuvo como propósito el mejor cumplimiento de los principios y objetivos incorporados en el acta de compromiso nacional, aplicando el régimen de convenciones colectivas de trabajo instituido por la ley 14250 .
Que en esas tramitaciones, la presión extragremial de algunos sectores claramente disolventes y la incomprensión de otros han producido desbordes que sobrepasan la capacidad económica del país creando además irritantes diferencias entre los propios trabajadores.
Que el Estado nacional no puede permanecer indiferente ante este verdadero atentado a la libertad de contratación, que debe ser ejercitada siempre dentro del marco de las posibilidades reales del país.
Que al propio tiempo, es urgente dar inmediata solución a la necesaria recuperación del mantenimiento y mejora del salario real de todos los trabajadores por igual, impidiendo además graves e irritantes diferencias en las remuneraciones entre los mismos; hecho éste que introduciría un elemento de desunión en el cuerpo obrero contrariando lo que es fundamental de la doctrina justicialista.
Por ello,
La presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– De conformidad con lo establecido en el pto. 1.2 del acta de compromiso nacional, las remuneraciones en todos sus rubros fijadas en valores no porcentuales vigentes al 31 de mayo de 1975, de los trabajadores que prestan servicios en relación de dependencia en la actividad privada, y el personal de las empresas y organismos de la Administración Pública nacional, provincial y municipal –comprendidos o no en convenciones colectivas de trabajo encuadradas en la ley 14250 – se incrementarán en un ochenta por ciento (80%) de la siguiente manera y en los plazos que se indican, a saber: a partir del 1 de junio de 1975, en un cincuenta por ciento (50%); a partir del 1 de octubre de 1975, en un quince por ciento (15%) y a partir del 1 de enero de 1976 en un quince por ciento (15%).
Art. 2.– Derógase el decreto 217/1975 y restablécese la plena vigencia del decreto 901 del 24 de diciembre de 1973, y de las disposiciones de las convenciones colectivas de trabajo celebradas de conformidad con el decreto ley 19873/1972 ; no aprobándose los acuerdos de las partes como consecuencia de la convocatoria dispuesta por resolución 48/1975 del Ministerio de Trabajo.
Art. 3.– Facúltase al Ministerio de Trabajo para dictar las normas que aseguren la correcta aplicación de las disposiciones de este decreto y las relativas a actividades y situaciones que revisten características especiales.
Art. 4.– Los salarios de los organismos de los poderes públicos del Estado nacional –que fueron incrementados por tratamientos especiales con antelación al 31 de mayo de 1975 y que estuviesen vigentes a la fecha– gozarán también de los beneficios que se otorgan por el art. 1 del presente decreto hasta la concurrencia de los porcentajes de incremento allí indicados.
Art. 5.– Derógase el art. 6 del decreto 1649/1975.
Art. 6.– Comuníquese, etc.
M. de Perón – Rocamora – Rodrigo – López Rega – Otero – Savino – Benítez – Ivanissevich – Vignes
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