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DECRETO 1818/1976
TURISMO
Registro Hotelero Nacional. Inscripción. Alojamientos turísticos. Categorización. Reglamentación
del 25/08/1976; publ. 01/09/1976
Visto la ley 18828 y el decreto 2253/1970 , y
Considerando:
Que es necesario actualizar algunos aspectos de la reglamentación vigente en cuanto a la clasificación y categorización de los alojamientos turísticos en construcción o a construirse.
Que la experiencia recogida hace aconsejable ampliar las categorías correspondientes a las distintas clases de alojamientos turísticos.
Que ello tiende a la obtención de una mejor infraestructura hotelera y a una mayor eficiencia en la prestación de sus servicios.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– La Secretaría de Estado de Deportes y Turismo, a través de la Subsecretaría de Turismo, será el órgano de aplicación de la ley 18828 y tendrá a su cargo el Registro Hotelero Nacional.
Art. 2.– A los efectos de la aplicación de la citada ley y del presente decreto podrá constituirse, con carácter consultivo, un Consejo Hotelero Nacional, en el que tendrá participación el sector privado, de acuerdo a las normas que determine el órgano de aplicación.
Art. 3.– Los establecimientos a que se refiere el art. 1 de la ley 18828 deberán inscribirse en el Registro Hotelero Nacional en el plazo que establezca el órgano de aplicación y podrán solicitar su homologación en la clase y categoría correspondientes cumpliendo los requisitos que para ellas se establecen en el presente decreto.
Art. 4.– Las medidas mínimas establecidas en este decreto regirán en cuanto el Código de la Edificación o normas similares vigentes en el lugar de construcción del establecimiento, no exijan otras mayores.
Art. 5.– Los aspectos edilicios no reglamentados en el presente decreto, se regirán por el Código de la Edificación o normas similares vigentes en el lugar de construcción del establecimiento. En caso de no existir dichas normas será de apilcación del Codigo de la Edificación de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 6.– Son requisitos mínimos para la homologación en cualquier clase y categoría de alojamiento turístico, lo siguientes:
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