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DECRETO 184/1998
DERECHOS HUMANOS
Instituto de Promoción de Estudios en Derechos Humanos. Creación
del 16/2/1998; publ. 19/2/1998
Visto la necesidad de profundizar y fortalecer las actividades de capacitación, investigación, difusión y documentación atinentes a los principios y a la normativa en materia de derechos humanos, y
Considerando:
Que para tal fin resulta pertinente la creación de un instituto en el ámbito de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Sociales del Ministerio del Interior que tenga por objeto promover e incentivar la producción de conocimientos en materia de derechos humanos en ámbitos académicos.
Que la Unidad de Reforma y Modernización del Estado ha tomado la intervención competente expidiéndose favorablemente.
Que la presente medida no implica erogación presupuestaria alguna.
Que el presente se dicta en uso de las facultades atribuidas por el art. 99 , inc. 1 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Créase el Instituto de Promoción de Estudios en Derechos Humanos, en el ámbito de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Sociales del Ministerio del Interior, con autonomía académica y funcional.
Art. 2.– El Instituto de Promoción de Estudios en Derechos Humanos tendrá como objetivo promover e incentivar la producción de conocimientos en materia de derechos humanos en ámbitos académicos. Serán sus acciones:
a) Promover el intercambio de conocimientos y experiencias en materia de derechos humanos, en espacios académicos universitarios.
b) Desarrollar, realizar, proponer, evaluar o avalar investigaciones en materia de derechos humanos.
c) Proponer, diseñar o realizar actividades académicas en la materia.
d) Intervenir en proyectos de cooperación, intercambio o asistencia técnica sobre la materia.
Art. 3.– El Instituto de Promoción de Estudios en Derechos Humanos será dirigido por un Consejo Académico “ad honorem”, cuyo presidente será designado por el presidente de la Nación y durará tres años en su cargo y podrá ser reelegido indefinidamente.
Art. 4.– El Consejo Académico “ad honorem”, estará conformado por expertos, profesionales universitarios o personalidades de reconocida solvencia, experiencia y conocimientos en materia de derechos humanos, debiendo respetarse en su integración criterios pluralistas. Tendrá un mínimo de cinco (5) miembros y un máximo de quince (15). Facúltase al presidente del instituto a designar a los miembros del Consejo Académico. El compromiso de integración del Consejo durará un (1) año y su renovación será automática salvo renuncia expresa.
Art. 5.– El Instituto de Promoción de Estudios en Derechos Humanos contará con un secretario ejecutivo y un comité técnico de hasta cinco (5) integrantes. Serán nombrados anualmente por el presidente del instituto con acuerdo de la mayoría de los miembros del Consejo Académico y cumplirán sus funciones “ad honorem”.
Art. 6.– El Instituto de Promoción de Estudios en Derechos Humanos dictará en el término de sesenta (60) días su propio estatuto y reglamento de trabajo.
Art. 7.– La Dirección Nacional de Promoción, dependiente de la Subsecretaría de Derechos Humanos y Sociales del Ministerio del Interior, brindará al Instituto de Promoción de Estudios en Derechos Humanos la asistencia técnica administrativa necesaria para su funcionamiento.
Art. 8.– Comuníquese, etc.
Menem – Rodríguez – Corach
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