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DECRETO 1886/1983
NAVEGACIÓN
Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre. Régimen de Prevención y Vigilancia de la Contaminación originada por la actividad de los buques y artefactos navales. Aprobación
del 27/7/1983; publ. 11/8/1983
Visto lo informado por el Comando en Jefe de la Armada, lo propuesto por el Ministerio de Defensa, y
Considerando:
Que por decreto 4516 del 16 de mayo de 1973, fue aprobado el Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (Reginave), que fuera complementado con las modificaciones introducidas por el decreto 172 del 31 de octubre de 1973, el que constituye un instrumento apto y eficiente para regular todos los aspectos relativos al buque, la navegación y el personal de la Marina Mercante nacional, de competencia del Comando en Jefe de la Armada.
Que a los temas reseñados se agrega ahora la necesidad insoslayable de reglamentar la ley nacional 22190 , que establece un Régimen de Prevención y Vigilancia de la Contaminación originada por la actividad de los buques y artefactos navales, y que fuera generada a la luz de los convenios internacionales aprobados por leyes 21353 y 21947 .
Que por la correlación de temas a regularse se estima apropiado que dicho proyecto de reglamento pase a formar parte integrante del Reginave, incorporándose como tít. 8 y con la denominación de la Prevención de la Contaminación Proveniente de Buques.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Apruébase la reglamentación de la ley 22190 , la que formará parte del Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre – Reginave, incorporándose como tít. VIII y con la denominación De la Prevención de la Contaminación Proveniente de Buques, reglamentación que forma parte integrante del presente decreto como Anexo I.
Art. 2.– Autorízase al Comando en Jefe de la Armada (Prefectura Naval Argentina) a proceder al dictado de las normas complementarias que sean necesarias.
Art. 3.– El Comando en Jefe de la Armada (Prefectura Naval Argentina), actualizará periódicamente los montos de las multas a aplicarse por infracciones al régimen establecido por el presente decreto, en base a las pautas enunciadas en el art. 11 de la ley 22190. La época de las referidas actualizaciones coincidirá con la de las actualizaciones de multas del resto de los títulos del Reginave.
Art. 4.– Deróganse los arts. 411.0101 , 411.0102, 411.0103 y 411.0104 de la publicación Régimen de la Navegación Marítima, Fluvial y Lacustre (Reginave).
Art. 5.– Comuníquese, etc.
Bignone – Martínez Vivot
Anexo I
TÍTULO VIII:
DE LA PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN PROVENIENTE DE BUQUES
CAPÍTULO I:
DE LA PREVENCIÓN DE LA CONTAMINACIÓN DE LAS AGUAS POR HIDROCARBUROS
SECCIÓN 1:
GENERALIDADES
801.0101.– Definiciones. A los efectos de la aplicación del presente cap. I, salvo disposición expresa en contrario, rigen las siguientes definiciones:
a) 1. Alijar: Transferir el cargamento de un buque a otro.
a) 2. Áreas: Las áreas del buque se calcularán en todos los casos tomando las líneas de trazado del mismo.
b) 1. Buque: A los efectos del presente título, la expresión involucra a los buques propiamente dichos y a los artefactos navales.
b) 2. Buque de carga combinado: Es todo buque petrolero proyectado para transportar indistintamente hidrocarburos o cargamentos sólidos a granel.
b) 3. Buque existente: Es todo buque que no es nuevo.
b) 4. Buque nuevo: Es todo buque comprendido dentro de las siguientes prescripciones:
b) 4.a) Un buque cuyo contrato de construcción se haya formalizado después del 1 de junio de 1979.
b) 4.b) De no haberse formalizado un contrato de construcción, un buque cuya quilla se haya colocada o que se hallase en fase análoga de construcción después del 1 de enero de 1980.
b) 4.c) Un buque cuya entrega tenga lugar después del 1 de junio de 1982.
b) 4.d) Un buque que haya sido objeto de una reforma importante:
b) 4.d) 1. Para la cual se haya formalizado el contrato después del 1 de junio de 1979.
b) 4.d) 2. Cuyas obras, de no haberse formalizado un contrato, se hayan iniciado después del 1 de enero de 1980.
b) 4.d) 3. Terminada después del 1 de junio de 1982.
b) 5. Buque petrolero: Es todo buque construido o adoptado para transportar principalmente hidrocarburos a granel en sus espacios de carga; este término comprende los buques de carga combinados y los buques tanques químicos, cuando estén transportando cargamento total o parcial de hidrocarburos a granel.
b) 5.a) Buque petrolero para crudos. Es todo buque petrolero que se dedique al transporte de petróleo crudo.
b) 5.b) Buque petrolero para productos petrolíferos. Es todo buque petrolero que transporte hidrocarburos que no sean petróleo crudo.
b) 5.c) Buque petrolero para crudos productos petrolíferos. Es todo buque petrolero que transporte tanto crudos como productos petrolíferos, o ambas cosas simultáneamente.
c) 1. Combustible líquido: Significa cualquier hidrocarburo usado como combustible para las maquinarias del propio buque.
c) 2. Contaminación de las aguas: Es la introducción por el hombre directa o indirectamente, de sustancias o energía dentro del medio ambiente acuático que produzca efectos deletéreos, o daños a los recursos vivos, riesgo a la salud humana, amenaza a las actividades acuáticas incluyendo la pesca, perjuicio o deterioro de la calidad de las aguas y reducción de las actividades recreativas.
c) 3. Centro del buque: Se sitúa en el punto medio de la eslora.
d) 1. Descarga de hidrocarburos: Significa cualquier derrame, fuga, escape, bombeo, escurrimiento, emisión, vaciamiento o vuelco de hidrocarburos a las aguas. La expresión involucra tanto a los hidrocarburos como a las mezclas que los contengan.
e) 1. Eslora (E): Se toma como eslora el 96% de la eslora total en una flotación situada al 85% del puntal mínimo trazado, medio desde el canto superior de la quilla, o la eslora medida desde la cara proel de la roda hasta el eje de la mecha del timón en esa flotación, si ésta fuera mayor.
En los buques proyectados con quilla inclinada, la flotación en que se medirá la eslora será paralela a la flotación de proyecto.
La eslora se medirá en metros.
e) 2. Espacios de máquinas: Son aquellos donde se encuentran instaladas las plantas propulsora y sus auxiliares, así como los túneles de las líneas de ejes propulsores.
f) (Sin uso actual).
g) 1. Grandes cantidades de combustible: Significa la cantidad de combustible líquido necesario para la operación normal del buque que, por las peculiaridades de su construcción, necesita cargar agua de lastre en los tanques de combustible para mantener sus condiciones de estabilidad y navegabilidad.
h) 1. Hidrocarburos: Son el petróleo en todas sus manifestaciones, incluidos los crudos de petróleo, el fuel-oil, los fangos, los residuos petrolíferos y los productos de refinación distintos a los del tipo petroquímico que estarán sujetos a las prescripciones del cap. VI de este título, elPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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