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DECRETO 1894/1994
TRABAJO
Servicio jurídico gratuito. Conflictos individuales de trabajo. Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. Delegación
del 27/10/1994; publ. 1/11/1994
Visto el decreto 688 de fecha 15 de abril de 1991, y
Considerando:
Que el decreto citado aprobó la estructura organizativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Que asimismo, por el decreto 688/1991 se dispuso la puesta en marcha de un Programa de Reforma Administrativa diseñado a través del decreto 2476/1990 , dictado como consecuencia de las leyes 23696 y 23697 y los decretos 435/1990 , 612/1990 y sus modificatorios 1482/1990 y 1757/1990 .
Que dentro de la estructura organizativa del Ministerio de Trabajo y Seguridad se encuentra la misión de “ejercer la representación y patrocinio gratuito en juicio de los trabajadores que lo soliciten”, responsabilidad primaria de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de dicha cartera de Estado, consagrada en el anexo III, acciones 4, del citado decreto 688/1991 .
Que en el marco de la política de Reforma del Estado, el ejercicio de la representación y defensa del Estado nacional en los conflictos judiciales en los que es parte, constituye un aspecto trascendente y de necesaria ponderación, cuyo adecuado cumplimiento se resiente con la función de la defensa en juicio que gratuitamente se otorga a los trabajadores.
Que para superar esta situación, resulta indispensable priorizar la defensa del Estado nacional en las causas judiciales en las que el mismo sea parte, asegurando una sustancial mejora de la eficiencia y racionalidad administrativa, sin que ello configure un menoscabo al derecho de los trabajadores a acceder a un servicio de patrocinio jurídico gratuito.
Que, por otra parte, el “Acuerdo marco para el Empleo, la Productividad y la Equidad Social” firmado el pasado 25 de junio compromete al Gobierno a reorganizar determinadas áreas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y, en especial, a fortalecer las delegaciones regionales del citado ministerio.
Que en este orden de ideas, resulta adecuado facultar al ministro de Trabajo y Seguridad Social para delegar la prestación del servicio jurídico gratuito de los trabajadores individuales a instituciones que por su trayectoria y especialización en materia laboral aseguren una sustancial mejora en el logro de tales objetivos.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las facultades establecidas en el art. 99 inc. 1 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá acordar con instituciones de reconocido prestigio y especialización en temas laborales, la representación y patrocinio de los trabajadores en conflictos individuales.
Art. 2.– Comuníquese, etc.
Menem – Caro Figueroa – Cavallo
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