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DECRETO 1496/1987 (*)
AERONAVEGACIÓN
Reglamento de Aeronavegabilidad de la República Argentina
del 14/09/1987; publ. 16/02/1988
(*) La disposición conjunta 1/2005 D.N.A., D.T.A. y D.H.A. compila normas y procedimientos que regulan la Aviación Civil de la República Argentina en un texto ordenado denominado Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), aprobado por disposición 57/2005 C.R.A. (B.O. 29/08/2005 – Supl.), modificada por disposición conjunta 3/2005 D.N.A., D.T.A. y D.H.A. (B.O. 16/01/2006 – Supl.)
Visto el expediente 1.533.057 (FAA) lo informado por el señor jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea y lo propuesto por el señor ministro de Defensa, y
Considerando:
Que es necesario establecer en la República Argentina las normas y procedimientos que regulen la seguridad y performances de los diseños, materiales, construcción, funcionamiento y mantenimiento de las aeronaves civiles, y de los productos tanto nacionales como extranjeros comprendidos en la problemática de la aeronavegabilidad, según las exigencias de orden internacional y conforme con el estado actual de la tecnología aeronáutica.
Que la formulación de un reglamento de aeronavegabilidad que contenga las normas y procedimiento mencionados anteriormente es indispensable para dar cumplimiento a las responsabilidades generales asumidas en virtud del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944) del que la República Argentina es Estado signatario.
Que el reglamento de aeronavegabilidad deberá representar una asignación razonable de responsabilidad entre el Estado y las personas u organismos que desempeñan actividades relacionadas con la aeronavegabilidad.
Que dicho reglamento constituye un factor primordial para el adecuado desarrollo de la industria aeronáutica nacional, facilitando la aceptación de sus productos en mercados extranjeros y la celebración de acuerdos internacionales de aeronavegabilidad, posibilitándose asimismo la transferencia recíproca de tecnología.
Que es necesario el dictado del instrumento legal que sirva de base jurídica para la aplicación efectiva de la normativa pertinente.
Que de conformidad con el art. 19 , inc. 22 de la ley de Ministerios (t. o. 1983) es atribución del Ministerio de Defensa entender en el registro, habilitación, fiscalización y dirección técnica de los actos y actividades vinculados a la navegación aérea.
Que la decisión a adoptar se fundamenta en la atribución que el Poder Ejecutivo Nacional tiene para reglamentar leyes nacionales, conferida por los incs. 1 y 2 del art. 86 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Adóptanse para la aviación civil de la República Argentina las normas y procedimientos relativos a la aeronavegabilidad que integran el presente como anexo I (*), las que constituirán el reglamento de aeronavegabilidad de la República Argentina.
(*) Texto ordenado por disposición 213/1999 de la Dirección Nacional de Aeronavegabilidad (B.O. 21/09/1999).
Art. 2.– Facúltase al Ministerio de Defensa para que por intermedio del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea -Dirección Nacional de Aeronavegabilidad- aplique el reglamento de aeronavegabilidad a que se refiere el art. 1 , y la eventual adaptación, modificación o complementación del mismo.
Art. 3.– De forma.
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