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DECRETO 2118/1980 (*)
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Régimen legal. Reglamentación
Régimen. Modificación. Generalización. Incremento de la tasa general. Reglamentación
del 03/10/1980; publ. publ. 04/11/1980
(*) Según modifaciones introducidas por fe de errata publicada el 04/11/1980
Visto y
Considerando:
Que ha sido conferida al Poder Ejecutivo la facultad de establecer la oportunidad y forma en que producirán efectos ciertas disposiciones de la ley 22294 , teniendo en cuenta las pautas generales de la política económica.
Que habiéndose efectivizado un aspecto relevante de la restructuración del sistema tributario y paratributario, cual es la eliminación de determinadas cargas sociales, resulta menester proceder al ejercicio de aquellas atribuciones.
Que por otra parte y en cuanto al ámbito del impuesto al valor agregado se refiere, se ha conceptuado pertinente fijar una alícuota diferencial menor para alimentos y medicamentos.
Que en este mismo orden de ideas, y luego de ponderar la magnitud de los recursos que la recaudación del aludido gravamen deberá suplir, así como los aspectos presupuestarios pertinentes, se ha apreciado la posibilidad de disminuir su alícuota general.
Que la medida encuadra en las facultades conferidas por el art. 7 de la ley 22294 y por los incs. a), b) y c) del art. 31 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, t.o. en 1977 y sus modificaciones.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Las disposiciones contenidas en la ley 22294 ; no alcanzadas por los aps. 1 a 6 de su art. 7 producirán efectos para hechos imponibles que se verifiquen a partir de la fecha de publicación del presente decreto, salvo que se tratara:
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