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DECRETO 2284/2002

AEROPUERTOS

Sistema Nacional de Aeropuertos. Desaféctanse determinados aeródromos de Córdoba

del 12/11/2002; publ. 13/11/2002

Visto el expte. 842/01 del registro del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (O.R.S.N.A.) entidad autárquica en jurisdicción del Ministerio de Economí­a, la leyes 19030 , y 17285 , el decreto 375 de fecha 24 de abril de 1997, y el decreto 500 de fecha 2 de junio de 1997 ambos ratificados por el decreto de necesidad y urgencia 842 de fecha 27 de agosto de 1997, el decreto 163 de fecha 11 de febrero de 1998, la resolución 109 de fecha 29 de agosto de 2001 del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (O.R.S.N.A.) entidad autárquica en jurisdicción del Ministerio de Economí­a, y

Considerando:

Que la ley 19030 encomienda al Estado nacional la adopción de medidas para lograr una adecuada infraestructura para el transporte aerocomercial, tanto interno como internacional, y asegurar la vinculación a través de ese medio con los demás paí­ses del mundo y la intercomunicación de las distintas regiones de nuestro paí­s entre sí­ mediante la coordinación de esfuerzos estatales, mixtos y privados en un conjunto armónico y sin superposiciones.

Que por el art. 1 del decreto 375/1997 se procedió al llamado a Licitación Pública nacional e internacional para el otorgamiento de la concesión de la explotación, administración y funcionamiento del conjunto de aeropuertos que se detallan en el anexo I de la misma norma.

Que por el art. 13 del citado decreto, se constituyó el Sistema Nacional de Aeropuertos (S.N.A.) integrado por los aeropuertos y aeródromos detallados en su anexo III.

Que por decreto 500/1997 se modificó el precitado decreto incorporando al Sistema Nacional de Aeropuertos (S.N.A.) los aeródromos: “Laboulaye”, “La Cumbre”, “Huinca Renancó” y “Reconquista”, todos ellos de la provincia de Córdoba.

Que la conformación del Sistema Nacional de Aeropuertos (S.N.A.) persigue asegurar una infraestructura aeroportuaria suficiente que posibilite la cobertura total del territorio de la República Argentina y un seguro y eficiente transporte aerocomercial de pasajeros, cargas y servicios postales y trabajo aéreo.

Que por el art. 14 del decreto 375/1997, se creó el Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (O.R.S.N.A.) en jurisdicción de la ex Secretarí­a de Obras Públicas y Transporte del entonces Ministerio de Economí­a y Obras y Servicios Públicos.

Que entre las atribuciones y funciones asignadas al Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (O.R.S.N.A.) entidad autárquica en jurisdicción del Ministerio de Economí­a por el decreto 375/1997 se encuentra la de: “Velar por el mantenimiento, conservación y modernización de la infraestructura aeroportuaria del Sistema Nacional de Aeropuertos propiciando la construcción y desarrollo de los aeropuertos que fueren necesarios para atender las necesidades de los usuarios y del tráfico aéreo”. (Conforme pto. 17.15 del art. 17 del decreto 375/1997).

Que asimismo, corresponde al Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (O.R.S.N.A.) entidad autárquica en jurisdicción del Ministerio de Economí­a fiscalizar la realización de las inversiones aeroportuarias necesarias para alcanzar adecuados niveles de infraestructura que permitan satisfacer los futuros requerimientos de la demanda del tráfico aéreo y propender a la obtención de la infraestructura aeroportuaria adecuada para satisfacer las necesidades de la actividad aeronáutica y asegurar su eficiente explotación.

Que los precitados aeródromos no disponen de la infraestructura mí­nima de servicios y demanda comercial para alcanzar la denominación de aeropuertos, contemplada en el art. 26 del Código Aeronáutico ley 17285, existiendo ausencia de demanda y de operaciones comerciales, no teniendo la organización mí­nima necesaria para que la actividad aerocomercial resulte segura, regular y eficiente.

Que los referidos aeródromos no poseen servicios esenciales de sanidad, seguridad, extinción de incendios, de tránsito aéreo y servicios auxiliares como por ejemplo, combustible de tipo comercial Jet A1.

Que asimismo la Fuerza Aérea Argentina ha comunicado al Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos (O.R.S.N.A.) entidad autárquica en jurisdicción del Ministerio de Economí­a que los aeródromos “La Cumbre”, “Laboulaye” y “Huinca Renancó”, todos ellos de la provincia de Córdoba, no poseen jefe de aeródromo por lo que se los denominan aeropuertos no controlados.

Que resulta posible advertir, de los Informes Técnicos confeccionados, que el movimiento de los aeródromos no resulta significativo ni implicarí­a una reducción de la infraestructura aeroportuaria con la que se cuenta para cumplir con los objetivos fijados por la ley 19030 .

Que teniendo en consideración la circunstancia señalada y asimismo las deficiencias técnicas y operativas que han sido observadas por las áreas competentes, resulta viable la desafectación de los aeródromos ya mencionados.

Que la Dirección General de Asuntos Jurí­dicos del Ministerio de Economí­a ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art. 99 , inc. 1 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Desaféctase del Sistema Nacional de Aeropuertos (S.N.A.) a los aeródromos de “La Cumbre”, “Huinca Renancó” y “Laboulaye”, todos ellos de la provincia de Córdoba.

Art. 2.– Comuní­quese, etc.

Duhalde – Lavagna

 

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