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DECRETO 2352/1983
AERONAVEGACIÓN
Régimen de faltas aeronáuticas
del 9/9/1983; publ. 20/9/1983
CAPÍTULO I:
SANCIONES
Art. 1.– Las infracciones a las disposiciones del Código Aeronáutico y sus normas reglamentarias serán sancionadas con:
1) apercibimiento;
2) multa:
a) (Texto según decreto 30/1991 ). Para el caso de los titulares de certificados de idoneidad relativos al ejercicio de funciones aeronáuticas, hasta la suma establecida en el art. 208 , inc. 2), ap. c) de la ley 22390 –que, convertida al signo austral, resulta austral cero con cuarenta centavos (A 0,40)– y actualizada de acuerdo al procedimiento determinado en el art. 9.
a) (Texto originario). Hasta la suma de $a. 4.000 a los titulares de certificados de idoneidad para el ejercicio de funciones aeronáuticas;
b) (Texto según decreto 30/1991 ). Para el caso de las restantes actividades aeronáuticas, hasta la suma establecida en el art. 208 , inc. 2), ap. b) de la ley 22390 –que, convertida al signo austral, resulta australes diez (A 10)– y actualizada de acuerdo al procedimiento determinado en el art. 9.
b) (Texto originario). Hasta la suma de $a. 10.000, para las restantes actividades aeronáuticas;
3) inhabilitación temporaria hasta 4 años, o definitiva, de las facultades conferidas por los certificados de idoneidad aeronáutica;
4) suspensión temporaria hasta por 6 meses, de las autorizaciones otorgadas para la explotación de trabajo aéreo;
5) retiro de las autorizaciones acordadas para la explotación de trabajo aéreo.
CAPÍTULO II:
INFRACCIONES
Art. 2.- Se aplicará apercibimiento, multa, o inhabilitación temporaria de hasta seis (6) meses, a los titulares de certificados de idoneidad para el ejercicio de funciones aeronáuticas, y de apercibimiento o multa en el caso de las restantes actividades aeronáuticas, no pudiendo en ningún caso la multa exceder del veinticinco por ciento (25%) del monto resultante según lo establecido por el art. 1 , inc. 2), ap. a) o b) –respectivamente– del presente a quien: (Párrafo incorporado por decreto 30/1991 ).
Se aplicará apercibimiento o multa hasta $a. 900, pudiendo sancionarse también con inhabilitación temporaria hasta por 6 meses en el casoPara continuar leyendo ingrese aquí para acceder a su cuenta con su nombre de usuario y contraseña.
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