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DECRETO 2379/1991

AGRICULTURA Y GANADERÍA

Instituto Nacional de Tecnologí­a Agropecuaria. Excepciones

del 11/11/1991; publ. 15/11/1991

Visto el expediente 119.942/1991 del registro del Instituto Nacional de Tecnologí­a Agropecuaria, en el cual dicho Instituto solicita excepciones a normas legales que afectan su funcionamiento operativo y que repercuten sobre el logro de sus objetivos institucionales, y

Considerando:

Que el Instituto Nacional de Tecnologí­a Agropecuaria, creado por el decreto-ley 21680/1956 del 4 de diciembre de 1956, constituye un organismo autárquico del Estado nacional dedicado a la investigación, extensión y transferencia de tecnologí­a, funciones a las que el Poder Ejecutivo nacional asigna máxima prioridad.

Que reconociendo tal carácter, el art. 1 de la ley 23058 , establece que el instituto Nacional de Tecnologí­a Agropecuaria se regirá exclusivamente por su ley orgánica y decretos reglamentarios, sin sujeción a normas que limiten su autarquí­a y las facultades que tiene asignadas.

Que mediante el dictado de las leyes 23696 (Reforma del Estado) y 23697 (Emergencia Económica) y sus decretos reglamentarios, se establecieron lineamientos, metodologí­as, suspensiones y restricciones de orden administrativo con e objeto de reestructurar los organismos dependientes del Estado nacional.

Que el Instituto Nacional de Tecnologí­a Agropecuaria ha dado pleno cumplimiento a estas disposiciones a través de la racionalización administrativa y la reestructuración institucional, profundizando aún más el proceso de descentralización operativa y programación presupuestaria iniciados a partir del dictado del decreto 287 del 3 de marzo de 1986.

Que las erogaciones presupuestarias del Instituto Nacional de Tecnologí­a Agropecuaria son atendidas con los recursos asignados especí­ficamente por el art. 16 del decreto-ley 21680 del 4 de diciembre de 1956, modificado por el art. 2 de la ley 23058 , los cuales permiten su autofinanciamiento sin recurrir al Tesoro nacional.

Que las actividades propias del Instituto Nacional de Tecnologí­a Agropecuaria requieren de normativas que permitan al citado organismo atender en forma ágil y efectiva las demandas imprescindibles y prioritarias del sector agropecuario nacional, debiéndose contar para ello en un alto y permanente nivel de actualización tecnológica.

Que asimismo y frente a aquellas contingencias de orden climático, ecológico o biológico, tales como las que actualmente afectan la región patagónica que generan situaciones de catástrofe o emergencia agropecuaria, se hace necesario otorgar al citado Instituto los mecanismos legales que posibiliten adoptar las medidas de respuesta tecnológica que las mismas requieren.

Que el Instituto Nacional de Tecnologí­a Agropecuaria, a través de sus estructuras organizativas y de gestión, cuenta con las instancias apropiadas de control, tanto institucionales, a nivel de la Dirección Nacional, como sociales, plasmadas a través de las representación pública y privada ejercida en el seno del consejo directivo de la Institución y en los concejos de centro regionales y de investigación creados por el decreto 287 del 3 de marzo de 1986, todo lo cual permite asegurar el cumplimiento de las polí­ticas fijadas al organismo y la adecuada aplicación de sus recursos.

Que el Poder Ejecutivo nacional además de las facultades que le confiere el art. 86 de la Constitución Nacional puede ejercer atribuciones legislativas cuando la necesidad se hace presente y la urgencia lo justifica, contando para ello con el respaldo de la mejor doctrina constitucional y de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la nación.

Que, en tal sentido, es intención del Poder Ejecutivo nacional, ejercer tales facultades en los casos del art. 1 , ap. b), del presente decreto con relación a la excepción de los arts. 11 y 19 del decreto 1757 del 5 de septiembre de 1990 y sus modificatorios allí­ dispuestos.

Que es polí­tica explí­cita del Gobierno nacional la progresiva desregulación del sector público, mediante la eliminación de normas, disposiciones y procedimientos que perturban y tornan ineficiente la gestión, sin que se justifique su aplicación en el caso del precitado Instituto.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas el Poder Ejecutivo nacional, por el art. 86, inc. 1, de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Exceptúase al Instituto Nacional de Tecnologí­a Agropecuaria de lo establecido en las siguiente normas:

a) Art. 25 del decreto 435 del 4 de marzo de 1990, sustituido por el art. 1, ap. VI del decreto 612 del 2 de abril de 1990, y art. 23 de la misma norma, sustituido por el art. 4 del decreto 1887 del 18 de septiembre de 1991, este último en lo referente a la prohibición de la habilitación de horarios extraordinarios al personal.

b) Arts. 11 , 19 y 31 del decreto 1757 del 5 de septiembre de 1990 y sus modificatorios.

c) Art. 10, inc. d) del régimen aprobado por el decreto 1343 del 30 de abril de 1974.

d) Arts. 43 y 44 del decreto 2476 del 26 de noviembre de 1990.

e) Arts. 1 y 2 del decreto 56 del 10 de enero de 1975.

f) Arts. 1 , 2 y 3 del decreto 2181 del 19 de septiembre de 1978, modificado por el decreto 843 del 14 de abril de 1983.

Art. 2.– Autorí­zase al Instituto Nacional de Tecnologí­a Agropecuaria a fijar su planta de personal no permanente, en función de las necesidades institucionales y del presupuesto disponible.

Art. 3.– Déjase establecida la plena vigencia de las atribuciones otorgadas al Instituto Nacional de Tecnologí­a Agropecuaria por el decreto-ley 21680 del 4 de diciembre de 1956; la ley 23058 ; el decreto 287 del 3 de marzo de 1986 y demás normas reglamentarias.

Art. 4.– Comuní­quese, etc.

Menem – Cavallo

 

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